O 6-2013-MDMMO_6_2013_MDMM

ORDENANZA Nº 006-MDMM

Condonan pago de arbitrios municipales a miembros de la PNP que adquirieron sus viviendas a través del Fondo de Vivienda Policial

 

[+] Datos Generales
20130228Legislacion
Fecha de Promulgación :07/02/2013
Fecha de Publicación :28/02/2013
Entrada en vigencia :01/03/2013
Página El Peruano:489807
Estado :

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Magdalena, 7 de febrero de 2013

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha;

VISTOS:

El memorando Nº 017-2013-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 12-2013-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 041-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. 135-99-EF;

Que, asimismo el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

Que, es política de esta administración municipal conceder beneficios tributarios a los miembros de la Policía Nacional del Perú que son contribuyentes del distrito quienes, a través del Fondo de Vivienda Policial-FOVIPOL-, hayan adquirido inmuebles utilizando dicho fondo, ello con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los miembros de dicha institución, lo cual redundará indirectamente en el servicio que éstos prestan; resultando por ello adecuado condonar sus obligaciones tributarias en materia de arbitrios;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1º.- CONDONESE el pago de las deudas tributarias en materia de Arbitrios hasta el 31 de diciembre de 2012, generadas a nombre de los miembros de las fuerzas policiales, su viuda o herederos forzosos de ser el caso, que se encuentren inscritos como propietarios de los predios adquiridos a través del Fondo de Vivienda Policial –FOVIPOL, ubicados en la Jurisdicción de Magdalena del Mar.

La condonación se aplicará únicamente cuando el administrado sea propietario de un solo predio destinado a vivienda-casa habitación.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobación de la Municipalidad, no afecta la condonación que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio.

La Administración Tributaria discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio, amerita o no afectar la condonación de los arbitrios.

Asimismo, podrá evaluar los casos no contemplados específicamente en la presente norma, tomando en cuenta la finalidad de la misma.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Para acogerse a la condonación otorgada en el artículo primero, los administrados o sus representantes, deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, o dentro de un plazo de prórroga siempre que se establezca por una nueva Ordenanza, adjuntando a dicha solicitud lo siguiente:

a. Copia del DNI del efectivo policial y/o cónyuge o viuda o heredero forzoso o representante de ser el caso.

b. Documentación que acredite la adquisición del predio a través del Fondo de Vivienda Policial- FOVIPOL.

c. Declaración Jurada en la que el beneficiario señale que es propietario de un único predio y que se le está dando el uso como de vivienda casa-habitación.”

La Administración Tributaria, podrá requerir cualquier documentación adicional que a su criterio sea necesaria, para evaluar el otorgamiento del beneficio establecido por la presente ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- No son materia de devolución y/o compensación por efectos de la presente ordenanza los pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias en materia de arbitrios respecto de los predios señalados en el artículo primero.

KEYWORDS:

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

KEYWORDS:

Artículo 6º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde


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