Conforme es de verse de la escritura pública de compra venta, se aprecia que la demandante y su hermana compraron el inmueble materia de litis, acreditándose, de esta forma, que ambas tienen la calidad de copropietarias sobre dicho bien. Siendo ello así, tras la muerte de una de las copropietarias, le sucede en sus derechos sobre el inmueble su única heredera y habiéndose acreditado la titularidad de la actora respecto del 50 % del inmueble, la presente demanda debe ser amparada en virtud de los dispuesto en los artículos 983 y 984 del Código Civil y los artículos 188 y 196 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se ordena que se proceda a la división y partición del inmueble materia del proceso, correspondiéndole a cada una de las propietarias el 50 % del mencionado inmueble. La presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria.
Expediente: 4590-2005
Corte Superior de Justicia
Demandante: Eleodora Concepción Pignataro de Cipolla
Demandado: Sucesión de María Nanet Pignataro Ramón
Materia: División y partición
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL
Expediente Nº 4590-2005
Resolución Número
Lima, diez de abril del dos mil seis.
VISTOS: Interviniendo como vocal ponente el señor Jaeger Requejo; por sus propios fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero: que, viene en grado de apelación la resolución número seis (sentencia) de fecha ocho de agosto del dos mil cinco obrante a fojas setenticuatro a setentiseis que declara fundada la demanda de fojas veintiuno a veinticuatro interpuesta por doña Eleodora Concepción Pignataro de Cipolla, en consecuencia, ordeno: se proceda a la división y partición del inmueble ubicado en la casa interior signada con la Letra "H", con acceso por el pasaje común signado con el número setecientos treinta'y seis con frente a la Avenida del Ejercito (hoy Avenida Augusto Pérez Aranibar) del Distrito de Miraflores - Lima correspondiéndole a cada una de las co propietarias el cincuenta por ciento del mencionado inmueble; con costas y costos; Segundo: que, a fojas veintiuno y siguientes, doña Eleodora Concepción Pignataro de Cipolla interpone demanda de división y partición contra la sucesión de María Nanet Pignataro Ramón debidamente representada por doña Isabel Mendoza Pignataro; a fin de que se declare la división y partición del bien común constituido por la casa interior signada con la Letra H, con acceso por el pasaje común signado con el número 736 con frente a la Av. Del Ejercito (hoy Av. Augusto Perez Aranibar) del distrito de Miraflores - Lima, con un área de 69.37 m2. Refiere que el dominio de dicho inmueble lo adquirió de su anterior propietario Gladys Rita Carmen Sarmiento Reyes de Carrera según escritura publica de fecha primero de octubre de mil novecientos setentinueve extendida ante Notario Enrique Costa Sáenz inscrita a fojas 303 - 305 del tomo 1291 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; y que a cada propietario le corresponde el 50% de los derechos y acciones del inmueble materia de litis; Tercero: que, el artículo 983 del Código Civil establece que por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican; Cuarto: que el artículo 984 del mismo cuerpo legal señala que los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije plazo para la partición; Quinto: que, la carga de la prueba corresponde a quien alega o afirma hechos que configuran su pretensión, o quien los contradice alegando nuevos hechos, tal como lo establece el artículo 196°-del Código Adjetivo; Sexto: que, conforme al principio de legitimación incorporado en el artículo dos mil trece del Código Civil, el contenido de la inscripción se presume cierto v produce todos sus efectos mientras no se rectifique, o se declare judicialmente su invalidez; Sétimo: que, conforme es de verse de las instrumentales aparejadas de la presente demanda tenemos que a fojas tres y siguientes, obra el Testimonio de Escritura Pública de compra venta se aprecia que la demandante conjuntamente con su hermana María Nanet Pignataro de Mendoza compraron a doña Gladys Rita Carmen Sarmiento de Carrera el inmueble materia de litis; acreditándose de esta forma que ambas tienen la calidad de copropietarias sobre dicho bien; Octavo: Que, a fojas quince obra la copia literal de dominio donde se aprecia que doña María Nanet Pignataro de Mendoza y su cónyuge Lázaro Alberto Mendoza Tello mediante Escritura Pública de compra venta de fecha catorce de setiembre del dos mil vendieron la totalidad de sus derechos y acciones que le correspondía sobre el inmueble materia del proceso a doña Gabriela María Rosario Bianchi Vidaurre; quien posteriormente es de verse a fojas dieciséis, por Escritura Publica de fecha once de octubre del mismo año le vende sus derechos y acciones a doña María Ninet Pignataro Ramón; quien a su fallecimiento le sucedió a su única heredera Isabel Mendoza Pignataro, conforme es de verse de la copia literal de sucesión intestada de fojas trece; convirtiéndose ésta en copropietaria del bien materia del proceso conjuntamente con la actora de conformidad 819 del Código Civil; Noveno: que, siendo ello así, y habiéndose acreditado la titularidad de la actora respecto del 50% del inmueble materia de proceso, la presente demanda debe ser amparada en virtud de lo dispuesto en el artículo 983 y 984 del Código Civil y los artículos 188 y 196 del Código Procesal Civil; fundamentos por los cuales, CONFIRMARON la resolución número seis (sentencia) de fecha ocho de agosto del dos mil cinco obrante a fojas setenticuatro a setentiseis que declara fundada la demanda de fojas veintiuno a veinticuatro interpuesta por doña Eleodora Concepción Pignataro de Cipolla, en consecuencia, ordeno: se proceda a la división y partición del inmueble ubicado en la casa interior signada con la Letra "H", con acceso por el pasaje común signado con el número setecientos treinta y seis con frente a la Avenida del Ejercito (hoy Avenida Augusto Pérez Aranibar) del distrito de Miraflores - Lima correspondiéndole a cada una de las copropietarias el cincuenta por ciento del mencionado inmueble; con costas y costos; en los seguidos por Eleodora Concepción Pígnataro de Cipolla con Sucesión de María Nanet Pignataro Ramón debidamente representada por doña Isabel Mendoza Pignataro, sobre División y Partición; y estando a que la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria; MANDARON Que, consentida y/o ejecutoriada que ésta sea, se publique en el Diario Oficial El Peruano por el término de ley, y los devolvieron.
SS ROMERO DÍAZ, JAEGER REQUEJO, TÁVARA MARTÍNEZ