Fiabilidad de la ficha de valoración de riesgo en la violencia en contra de las mujeres víctimas de parejas o exparejas
Reliability of the risk assessment form in violence against women victims of partners or ex-partners
Noé Moisés DEXTRE FLORES*
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Resumen: El autor analiza la Ficha de Valoración de Riesgo en casos de violencia en contra de las mujeres, precisando que este instrumento ha sido constantemente cuestionado por diversos ámbitos de la práctica jurisdiccional del Perú, sobre todo cuando debe tomarse en cuenta para la adopción de medidas de protección de víctimas. En ese sentido, argumenta a favor de la validez y la fiabilidad de la información que esta ficha recopila para predecir la violencia. Abstract: The author analyzes the Risk Assessment Sheet in cases of violence against women, specifying that this instrument has been constantly questioned by various areas of judicial practice in Peru, especially when it must be taken into account for the adoption of protection measures. victim protection. In this sense, it argues in favor of the validity and reliability of the information that this sheet collects to predict violence. |
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Palabras clave: Valoración de riesgo / Instrumento / Medidas de protección. Keywords: Risk assessment / Instrument / Protective measures. Recibido: 25/6/2022 // Aprobado: 29/6/2022 |
I. Introducción
El presente trabajo comprende un análisis de la Ficha de Valoración de Riesgo (FVR) incorporado en el proceso de tratamiento de la violencia contra la mujer; para poner en contexto, se ha expuesto la problemática de forma sucinta existente respecto a la violencia contra las mujeres, los riesgos a las que se encuentran expuestas las víctimas y las medidas que se tienen para enfrentar esta problemática.
Luego nos hemos centrado en el análisis de los nuevos retos que se tienen para enfrentar la violencia, esto es, la labor de prevención basada en los instrumentos predictivos con los que se cuenta para valorar el riesgo y tomar medidas adecuadas de acuerdo con el contexto y las circunstancias de cada caso concreto.
El objeto central del presente trabajo es verificar la validez y la fiabilidad del instrumento denominado Ficha de Valoración de Riesgo que se viene aplicando en nuestro país, conforme lo ha regulado la Ley Nº 30364 que, como se ha señalado, ha sido objeto de cuestionamientos en el ámbito básicamente jurisdiccional.
Finalmente, se esbozan conclusiones y recomendaciones que, desde nuestra perspectiva, permitirán seguir consolidando acciones de prevención de la violencia contra las mujeres.
II. Estado del arte y planteamiento de la realidad problemática
La violencia en contra de las mujeres es un fenómeno social muy marcado en nuestra sociedad, no solo a nivel de nuestro país, sino también a nivel mundial, lo que se muestra con las cifras evidentemente preocupantes; según la Organización Mundial de la Salud (2021): “Globalmente, el 35 % de las mujeres del mundo entero han sido víctimas de violencia física y/o sexual por parte de su pareja o de violencia sexual por parte de personas distintas de su pareja”; en nuestro país, en el presente año, la Defensoría del Pueblo ha reportado la siguiente cifra “(…) que en enero de 2022 se reportaron 519 notas de alerta por desaparición de niñas, adolescentes y mujeres adultas; esta cifra representa un 19 % más que lo reportado en el mismo mes del año 2021” (Defensoría del Pueblo, 2022), razón suficiente para que los Estados hayan tomado una serie de medidas no solo de sanción frente a actos violentos, sino también medidas preventivas que respondan eficazmente a los riesgos y de protección a las víctimas.
En nuestro sistema de justicia especializado en violencia en contra de las mujeres, una de las medidas reactivas que se tienen es el proceso especial de establecimiento de medidas de protección a favor de las víctimas de violencia, las que son dictadas por el juez de familia en el plazo muy breve (24 o 48 horas dependiendo de la gravedad del riesgo) y con los actuados recabados de forma inmediata, especialmente, la Ficha de Valoración de riesgo.
Uno de los elementos de convicción que sustentan el establecimiento de las medidas de protección es la denominada Ficha de Valoración de Riesgo (FVR), instrumento en el que se plasma el nivel de riesgo en el que se encuentra la víctima, y dependerá de ella la forma y el tipo de las medidas de protección que el órgano jurisdiccional otorgue, cuya finalidad es la medida oportuna a fin de evitar el sufrimiento de mayores agresiones u otros eventos más graves.
Sin embargo, el valor probatorio de las FVR ha sido cuestionado, básicamente desde el punto de vista de su recopilación de la información y el manejo técnico que se viene haciendo en las diversas circunscripciones; entre las principales deficiencias de este instrumento se ha sostenido que la información es recopilada por personal poco capacitado, que la información contenida es arbitraria y no se ha sometido a comprobación o verificación de consistencia, y que en su recopilación no se ha dado oportunidad al investigado (agresor) a fin de desacreditar su contenido.
Por lo descrito precedentemente, caen de maduras las interrogantes: ¿cuál es el grado de consistencia de la FVR? ¿Cuál es el grado de fiabilidad de la FVR? Si bien estas interrogantes ya se han contestado desde el ámbito jurídico, tanto por la Corte Suprema como por el Tribunal Constitucional, cuyos alcances comentaremos más adelante, interesa para nuestro trabajo el enfoque de su naturaleza fáctica de la misma, es decir, ¿en qué medida su contenido refleja o evidencia un riesgo real? ¿Los datos o información que recoge la FVR son suficientes para tomar una decisión de orden jurisdiccional?; por ello, estas interrogantes se convierten en nuestro problema de análisis para el presente trabajo, cuyo objetivo será establecer de forma argumentativa el grado de consistencia y fiabilidad que tiene este instrumento y su relación con el proceso de otorgamiento de medidas de protección a favor de las víctimas.
III. El riesgo de violencia en contra de las mujeres: breve descripción
En nuestra sociedad la vigencia de una cultura machista origina el fenómeno denominado violencia estructural en contra de las mujeres, es decir, los patrones culturales determinan que los hombres estén propensos a agredir a las mujeres debido a los estereotipos establecidos y fomentados socialmente. Partiendo de esta premisa, podemos inferir que el riesgo de sufrir violencia por parte de las mujeres es una situación latente, es decir, se encuentran en una situación de riesgo, en mayor o menor medida, dependiendo de una serie de factores, como la educación, los valores familiares e individuales, las fortalezas familiares, entre otros. El Ministerio de la Mujer sostiene que “desde esta perspectiva, el propio orden social sobre el que descansa la dominación masculina y el sistema de género encierra una violencia intrínseca que debe ser develada, y que se expresa tanto a nivel estructural como individual (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2016), esto describe con claridad el riesgo al que se exponen las mujeres de forma cotidiana.
El riesgo debe ser entendido como la exposición de la mujer a probables actos de violencia en sus diversos tipos, es decir, el riesgo está dado por diversas situaciones de carácter objetivo que se manifiesta en la realidad y puede originar violencia en contra de las víctimas; la existencia o presencia de estos elementos nos debe hacer inferir que es muy latente la ocurrencia de violencia. Como ejemplo, podemos señalar que las agresiones anteriores pueden ser un indicador de violencia próxima, o el consumo de alcohol o drogas por las parejas o exparejas puede ser indicio preocupante, como el uso de armas o pertenencia a alguna organización delictiva pueden ser factores de riesgo de violencia. El Ministerio de la Mujer, en el Protocolo de Atención del Centro de Emergencia Mujer, sostiene:
Tiene por objetivo estimar la probabilidad de recurrencia de un hecho de violencia o un hecho que ponga en peligro la vida y la salud de la persona, a partir de la presencia y la interrelación de uno o más factores de riesgo que incrementan la posibilidad de aparición del hecho, prediciendo el tiempo en el que podría ocurrir y la gravedad del mismo. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2021).
Para Silio Díaz (2020), “el riesgo viene a ser una contingencia, la exposición a una situación de posible daño o peligro en el que podría encontrarse una mujer en cualquier situación o etapa de su vida”; siguiendo a esta autora, se puede sostener que el riesgo tiene que ver con la amenaza y la vulnerabilidad en que se encuentra una persona; siendo la amenaza proveniente de factores externos, en este caso, de sus potenciales agresores y la vulnerabilidad con la situación propia de la víctima, como es su situación de mujer, madre, discapacidad, nivel educativo, ocupación entre otros; el análisis de estos dos factores, a partir de elementos objetivos, permiten determinar la probabilidad (alta o baja) de ocurrencia de actos de violencia contra las víctimas.
Una visión más detallada respecto a los indicadores o los elementos que deben considerarse para determinar la existencia de riesgo la tiene el Ministerio de la Mujer, que refiere que:
(…) son todos aquellos elementos, condiciones o circunstancias individuales, sociales o ambientales, medibles u observables que con su sola presencia e interacción incrementan la probabilidad de ocurrencia o recurrencia de los hechos de violencia o hechos que pongan en peligro la vida y la salud de la persona afectada. Su identificación debe hacerse desde la perspectiva de la peligrosidad de la persona agresora y su entorno, así como desde la vulnerabilidad de la persona usuaria en su entorno, apoyándose en técnicas de entrevista semiestructurada, observación y visita domiciliaria. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2021)
En ese sentido, la verificación de los factores de riesgo (información objetiva) debe realizarse mediante el uso de algún instrumento estructurado cuyo valor haya sido evaluado y validado con anterioridad.
Cuando se habla de factores de riesgo de violencia se hace referencia a conductas, características o atributos tanto de la víctima como del agresor, así como del contexto, que aumentan la probabilidad de que se cometa un episodio violento en un momento dado. (González-Álvarez, López Ossorio y Muñoz Rivas, 2018)
Legislativamente, se tiene que el artículo 28 de la Ley Nº 30364 establece lo siguiente:
En casos de denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la ficha de valoración del riesgo, que corresponda a cada caso. También deben aplicarla cuando toman conocimiento de hechos de violencia durante el desempeño de otras funciones. La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público deben remitir la ficha de valoración de riesgo al juzgado de familia, conforme al proceso regulado en la presente ley, el cual la evalúa para su pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares, y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo.
En ese sentido, podemos afirmar que la constatación del riesgo en un contexto de violencia contra la mujer resulta importante, para que el sistema de justicia especializada pueda realizar acciones de protección a la víctima como primera medida esencial. La Defensoría del Pueblo ha resaltado la importancia de la ficha de valoración de riesgo y textualmente señala: “Es obligación de la policía y/o jueces aplicar las fichas de valoración del riesgo para salvaguardar la vida e integridad de una víctima de violencia contra las mujeres y/o familia” (Defensoría del Pueblo, 2018).
Respecto a la adopción de las medidas de protección, la Defensoría del Pueblo (2020) ha señalado:
Estas medidas, que son ejecutadas por la Policía Nacional del Perú, tienen el objetivo de minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas. Además, con relación a esta última, busca asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales.
En ese mismo sentido se sostiene que la finalidad de las medidas de protección –partiendo del riesgo– es:
Está orientado a reducir las posibilidades de riesgo de las víctimas de sufrir daño grave, tentativa de feminicidio o de llegar al feminicidio. Con este enfoque se facilita una acción profesional preventiva, efectiva y oportuna mediante la valoración, categorización y gestión del riesgo. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2021)
En resumen, podemos sostener que las mujeres se encuentran en mayor o menor medida expuestas a factores de riesgo de violencia en forma permanente, por ello, las medidas de protección o mitigación de los riesgos deben partir de información objetiva, válida y consistente; consiguientemente, la única forma de obtener información relevante del riesgo existente será con el uso de instrumentos cuya validez técnica haya sido validado con anterioridad; en nuestro caso, se tiene la FVR que en nuestra realidad se ha implementado de forma obligatoria en casos de violencia contra las mujeres.
IV. Generalidades de la FVR
1. Generalidades
El artículo 4.8 del Decreto Supremo Nº 004-2019, de fecha 7 de marzo de 2019, modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 30364, contiene la siguiente definición:
Es un instrumento que aplican la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de prevenir nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio.
Mediante Resolución Administrativa Nº 328-2019-MIMP, de fecha 30 de diciembre de 2019, se actualiza la FVR en mujeres víctimas de violencia en pareja y su instructivo, a fin de obtener mayor información; este instrumento cuenta con 19 preguntas que determinan si el riesgo es leve, moderado o severo 1 o severo 2.
Otra definición que nos parece interesante citar es la de la Defensoría del Pueblo (2018):
La Ficha de Valoración de Riesgo es la herramienta que debe ser usada por los responsables del sistema de justicia para definir la gravedad del riesgo, así como evitar la revictimización, dictar medidas de protección, sancionar al agresor/a, prevenir posibles feminicidios en caso de las mujeres y prevenir todo tipo de violencia contra algún integrante de la familia.
Para Domínguez Palacios (2021): “La FVR es un instrumento, el cual tiene por objetivo medir y detectar los riesgos en los que una víctima se está exponiendo respecto de la persona a la que está denunciando”. A nuestro criterio, la FVR es un instrumento de carácter técnico, de tipo cuestionario en el que se recopilan datos o información relevante respecto a los factores de amenaza en que se encuentra expuesta la víctima y su situación de vulnerabilidad. González Álvarez, López Ossorio y Muñoz Rivas (2018), citando a varios autores, sostienen que: “La valoración del riesgo de violencia es un proceso de reunión de información sobre personas dirigido a la toma de decisiones en materia de seguridad en función del riesgo de que se vuelva a producir un acto violento”. Es decir, es un proceso que debe contemplar como fin último la gestión y la prevención de la conducta violenta (Monahan y Skeem, 2014). No obstante, el proceso de reunión de información para un caso concreto no es común a cualquier tipo de violencia (Kropp, 2008).
Debe señalarse que esta ficha debe ser aplicada a mujeres y adolescentes mayores de 14 años que han sido víctimas de violencia por parte de su pareja o expareja, cuya finalidad es la determinación del grado de riesgo en que se encuentran de ser agredidas, prevenir el feminicidio y adoptar las medidas de protección correspondientes.
La FVR está dividida básicamente en tres partes: a) identificación personal, b) cuestionario para la valoración de riesgo; y c) factores de vulnerabilidad. Estos ítems deben de ser llenados de acuerdo con la respuesta que brinda la víctima de violencia y dependerán mucho de esta información las medidas que debe tomar a fin de evitar y minimizar las agresiones o la reiteración de la violencia.
2. Items que comprende
Como se ha señalado, la FVR está compuesta por tres ítems que tienen una finalidad concreta, las que explicaremos con cierto detalle para entender los alcances de cada uno de ellos:
• Identificación personal, o datos generales, comprende el registro de la persona que toma la información en la FVR y la institución a la que pertenece; asimismo, en esta parte se consigna la información correspondiente a la víctima, respecto a sus datos de identificación; desde nuestra perspectiva debemos resaltar respecto a algunos datos, como la existencia de hijos menores, ocupación de la víctima, la presencia de alguna discapacidad, el origen étnico y la lengua materna. Consideramos importantes estos datos, en tanto se puede considerar como los primeros elementos o factores de vulnerabilidad que, de alguna forma, puedan significar una condicionante para la producción de la violencia en contra de las mujeres. Además, se recopila información respecto al tipo de violencia sufrida en los últimos doce meses, cuando se habla del tipo de violencia considerando una escala creciente de menor gravedad hasta mayor gravedad, esto es, desde agresiones físicas como cachetadas, jalones o empujones, hasta llegar a agresiones usando armas de fuego o armas blancas, que impliquen violencia contra la integridad de las mujeres.
• Cuestionario para la valoración de riesgo: es la parte más importante de la FVR; es un cuestionario que comprende 19 preguntas, cada una de ellas tiene un valor (cuantitativo) correspondiente que, al final, resulta una suma para determinar el grado riesgo en el que se encuentra la víctima. Básicamente, en esta parte se recoge información relevante respecto a las agresiones pasadas en el periodo de un año anterior, y sobre la conducta del agresor, se cuestiona respecto a la progresividad de las agresiones o violencia, la tenencia o facilidad para conseguir armas por parte del agresor, la convivencia entre la víctima y el agresor, la condición laboral del agresor, la verificación de actos de amenaza de quitar la vida de la víctima, las denuncias anteriores en caso de existencia de violencia pasada, las violaciones sexuales producidas con anterioridad, el consumo de drogas o alcohol por parte del agresor, las conductas tendientes a controlar a la víctima y las diferentes formas de amenaza y, finalmente, las manifestaciones de voluntad de quitarse la vida o suicidarse el mismo agresor.
Como puede evidenciarse, el cuestionario está estructurado para recopilar información que brinda la víctima de forma unilateral respecto a los hechos pasados y la conducta del agresor; que luego de valorarse permite establecer una determinación del grado de riesgo, esto es: leve (riesgo variable), moderado (riesgo en aumento), severo 1 (severo) y severo 2 (severo extremo), y, como correlato, la adopción de medidas de protección adecuadas con el nivel de riesgo verificado.
• Factores de vulnerabilidad y ubicación: en esta parte se recogen datos referidos a la situación de la víctima, información relacionada con la dependencia económica respecto a su agresor, la condición de interculturalidad, es decir, si es materia de discriminación por motivos de raza, lengua o fenotipo; otra información que se recoge es la condición de discapacidad que puede presentar y, finalmente, la condición de embarazo. Otra información está relacionada al agresor, como es el lugar de residencia (si comparte el domicilio con la víctima) o, en su caso, la dirección del denunciado o agresor, los asedios o acoso que puede ser objeto la víctima, las actividades a las que se dedica el agresor, incidiendo esencialmente si practica algún deporte violento (artes marciales, boxeo, etc.), si es miembro de la PNP, el Ejército, Serenazgo, agente de seguridad; terminando la ficha en describir las características físicas del agresor, respecto a su contextura, salud mental, adicciones, entre otros, así como señas físicas que corresponden al agresor.
Si bien esta parte de la FVR no tiene una puntuación para la determinación del riesgo, resulta de vital importancia al momento de otorgar las medidas de protección, las que necesariamente tienen que valorarse por el órgano jurisdiccional para establecer las medidas más adecuadas en cada caso concreto, teniendo en cuenta la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima.
3. Determinación del riesgo
El procedimiento para la determinación del grado de riesgo básicamente es una operación matemática de suma de los valores consignados en cada ítem de la FVR, teniendo en cuenta los siguientes valores:
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Situación de riesgo |
De 0 a 7 leve (riesgo variable) |
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De 8 a 13 moderado aumento) |
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De 14 a 17 severo 1 (severo) |
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De 18 a 37 severo 2 (severo extremo) |
*Adaptación del autor.
Si bien en el Reglamento de la Ley N° 30364 se establecen solamente tres niveles o situaciones de riesgo, la actualización que se ha realizado a través de la Resolución Ministerial Nº 328-2019-MIMP ha disgregado la situación de riesgo en dos subniveles, a fin de establecer parámetros para determinar alternativas de las medidas de protección destinadas a mitigar o prevenir actos de violencia en contra de las víctimas, a fin de que no sean medidas intrascendentes o muy severas de acuerdo a las circunstancias.
Desde nuestra perspectiva, este instrumento debió establecer algún criterio técnico para el establecimiento de grados de vulnerabilidad que complementen en mejor medida la valoración de riesgo, debido a que, conforme ya se ha descrito en párrafos precedentes, en puridad el riesgo de violencia debe determinarse de la conjugación entre la amenaza y la vulnerabilidad, de cuya inferencia se obtiene un resultado objetivo y fiable; estos extremos desarrollaremos con mayor precisión más adelante.
Por otro lado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2021) sostiene: “Estimar el riego implica recopilar y analizar la información obtenida sobre el caso a través de la entrevista, aplicación de instrumentos, pruebas psicométricas, informes o cualquier otra posible fuente de información que resulte de interés”, e incluso esta entidad, a través del CEM, aplica instrumentos para la valoración de riesgo cuyos ítems varían relativamente de la FVR; sin embargo, en lo sustancial recopila la información respecto al peligro (agente agresor) y condición de vulnerabilidad (situación de víctima).
Sin embargo, podemos señalar con cargo a desarrollar en los párrafos posteriores que la FVR es un instrumento estructurado que tiene la finalidad de recopilar información relevante sobre la condición de peligrosidad del agresor y la situación de vulnerabilidad de la víctima, y permite al agente evaluador determinar el grado de riesgo y tomar una adecuada medida de protección.
V. Criterios técnicos de consistencia y fiabilidad de los instrumentos que miden el riesgo en casos de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es un fenómeno muy complejo, por ello el abordaje debe realizarse desde distintos ámbitos, no solo como tradicionalmente se realiza sancionar los actos de violencia, es decir, intervenir cuando los hechos se encuentran consumados, que por cierto resulta válido, pero no es la única forma de enfrentar la violencia; sino también realizar programas de prevención y gestión del riesgo.
En la actualidad, se vienen incorporando acciones de prevención basadas esencialmente en técnicas de carácter predictivo de reiterancia de la violencia; estas técnicas permiten obtener información fiable para realizar labores predictivas a fin de evitar o gestionar el riesgo al que se encuentran expuestas las mujeres; a decir de Pueyo y Echeburía (2010): “Estas técnicas constituyen procedimientos que tienen como objetivo la estimación de la probabilidad de ocurrencia del comportamiento violento en el futuro que se pueden aplicar en numerosos contextos jurídico-penales y asistenciales”. A nivel internacional, se puede verificar la existencia de diversos instrumentos que permiten recopilar información y valorar el riesgo de producción de violencia. A decir de González Álvarez, López Ossorio y Muñoz Rivas (2018): “Los diseños de investigación que permiten abordar el mejor conocimiento empírico de los factores de riesgo asociados a la violencia acreditan la utilidad de los estudios con enfoque epidemiológico”. En consecuencia, se puede sostener que, en la actualidad, los resultados de estos procedimientos metodológicos tienen aceptación de acuerdo con los resultados obtenidos.
Antes de dar cuenta de las técnicas más usuales, resulta necesario describir los procedimientos más comunes de evaluación de riesgos, sus principales fortalezas y debilidades a fin de verificar a qué tipo de procedimiento corresponde la FVR que se utiliza en nuestro país y, por ende, determinar su grado de fiabilidad y la utilidad para la prevención de la violencia.
Conforme a la literatura experta, la recopilación de información y la valoración del riesgo pueden realizarse por medio de procedimientos clínicos, procedimientos actuariales y procedimientos mixtos: a) Procedimiento clínico no estructurado, “(…) basado en la historia clínica o en la entrevista y los test y fundamentado en diagnósticos psiquiátricos” (Pueyo y Echeburía, 2010). En este procedimiento, no se tienen reglas claras de valoración de riesgo, es decir, la evaluación de la situación o valoración del riesgo se encuentra al criterio o decisión discrecional del evaluador, y que sus conclusiones giran en determinar la situación de peligrosidad del agresor, como fundamento inmutable, se sostiene que la fiabilidad de este método o procedimiento es baja; b) valoración actuarial: “Se trata de un procedimiento que emplea instrumentos objetivos ad hoc que permiten cuantificar el riesgo de violencia por medio de un registro detallado de los datos relevantes de la historia personal del sujeto” (Pueyo y Echeburía, 2010); a decir de González Álvarez, López Ossorio & Muñoz Rivas (2018): “Las metodologías actuariales identifican factores e indicadores objetivos con evidencia empírica y se interesan en procedimentar la evaluación y sus pronósticos”; lo más importante en este procedimiento metodológico es la ponderación de la información de acuerdo con las reglas matemáticas empíricamente preestablecidas. Estos resultados permiten predecir la probabilidad de producción de actos de violencia en un periodo próximo determinado; la limitación fundamental es que no tiene un respaldo teórico que sustente su aplicación; c) valoración basada en el juicio clínico estructurado o modelo mixto, este procedimiento metodológico incluye tanto los elementos del modelo clínico como el actuarial: “Este tipo de evaluación se realiza con la ayuda de guías de valoración de riesgo, basada en la investigación clínica y en los estudios epidemiológicos. El procedimiento es completo, pero requiere protocolizar el proceso de evaluación y adiestrar adecuadamente a los profesionales” (Pueyo y Echeburía, 2010). Siguiendo a este mismo autor, este tipo de procedimiento incluye no solo la recopilación de información, sino lo más importante es el análisis respecto a los factores asociados empíricamente a la violencia y su contrastación clínica a través de un protocolo o guía de valoración de riesgo. Como puede verse, este procedimiento metodológico de riesgo es el más completo debido a que incorpora información relevante basada en guía o fichas de valoración que permiten una adecuada valoración; consecuentemente, una gestión del riesgo personalizado y adecuado a cada caso concreto.
Como se ha señalado, en la actualidad existen instrumentos estandarizados y validados que tienen sustento científico respecto a su fiabilidad; para nuestro caso haremos referencia solamente de aquellos instrumentos de valoración de riesgo respecto a la violencia contra la pareja o expareja; entre estos tenemos a SARA adaptado por Andrés Pueyo. Se sostiene que este instrumento tiene el objetivo de facilitar a los profesionales un instrumento de valoración eficaz, esencialmente dirigido a valorar el riesgo de violencia física y sexual; también se tiene la EPV (Pueyo y Echeburía, 2010), este “es un instrumento de valoración de riesgo de violencia grave contra la pareja o expareja diseñado en un contexto español”, se sostiene que su aplicación está destinada al ámbito judicial, forense y policial. Básicamente está dirigida a la predicción de agresiones graves como homicidios no solo a las parejas, sino también exparejas.
Dentro del grupo de estos instrumentos se puede situar a la FVR que se aplica en nuestro medio debido a que este instrumento se encuentra debidamente estructurado, recopilando una serie de datos que, entrelazados entre sí, nos brindan una información relevante que permite predecir escenarios próximos de violencia en contra de la víctima; consecuentemente, tomar acciones preventivas y de protección eficaces.
VI. Análisis de los cuestionamientos de validez del instrumento
Actualmente, en nuestro país se tiene una serie de cuestionamientos a la utilidad y la validez de la FVR; los argumentos de cuestionamiento básicamente están referidos a dos ámbitos concretos, al operador que recopila la información en este instrumento y al operador que toma decisiones teniendo esta información.
Respecto al primero, se cuestiona la labor de recopilación de información, sosteniendo entre otros argumentos que el personal policial no se encuentra capacitado para realizar esta labor y que la información –o las respuestas consignadas– es una sobrevaloración de la realidad; este argumento es fácilmente rebatible debido a que no solamente el personal policial es el encargado de realizar el llenado de la FVR sino también el personal fiscal y del Poder Judicial; por otro lado, también respecto a la información que en ella se consiga, está estructurada para una elección selectiva restringida y no está sujeta a discrecionalidad del operador, sino está sujeta a las respuestas de la víctima; en consecuencia, no es el operador en todo caso quien pueda sobrevalorar la información sino quien la proporciona; como puede inferirse, el cuestionamiento no está dirigido directamente a la validez del instrumento en sí, sino a los operadores, consiguientemente resulta una observación poco objetiva.
El segundo cuestionamiento está dirigido en concreto a la toma de decisión jurisdiccional teniendo como base la FVR; los críticos sostienen que sobre la base de la información o valoración de este instrumento, se vienen adoptando decisiones jurisdiccionales excesivas o desacertadas, esencialmente las medidas de protección que no se adecuan a la realidad. Como puede verse, este cuestionamiento tampoco incide en la validez del instrumento (FVR), sino en las decisiones de los operadores de justicia; sobre ello debe tenerse en cuenta que las medidas de protección pueden ser impugnadas en los órganos de justicia correspondientes.
VII. A manera de conclusión y sugerencias
En la actualidad, el uso de los instrumentos técnicos para la valoración de riesgo en violencia contra las mujeres es una práctica aceptable y está basado en criterios científicos, y cumple con los estándares de fiabilidad, es decir, son instrumentos validados.
La FVR en nuestro medio cumple con los criterios mínimos de fiabilidad para valorar el riesgo en el caso de violencia contra las mujeres, al incorporar datos o información respecto a la amenaza o la peligrosidad del agente agresor y constatación de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
Las críticas y los cuestionamientos están dirigidos básicamente a los operadores que tienen a su cargo recopilar la información y no a la estructura de la FVR, es decir, no se ha descalificado el instrumento o la validez de esta.
Si bien la validez de este instrumento no ha sido cuestionada de forma consistente, no significa que sea perfecto, por lo que puede sugerirse la revisión periódica comparando los resultados y el contenido con otros instrumentos similares que existen en el medio como en otras latitudes.
Finalmente, para que este instrumento cumpla con su finalidad de forma eficaz es necesario capacitar a los operadores a fin de que la recopilación de la información se realice de forma objetiva a fin de que las decisiones jurisdiccionales permitan la protección de la víctima y la gestión de riesgo sea eficiente.
Referencias
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Defensoría del Pueblo (2020). El acceso a la justicia y medidas de protección durante el estado de emergencia. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/07/Medidas-de-Protecci%C3%B3n.pdf.
Defensoría del Pueblo (2022). Defensoría del Pueblo: 519 mujeres desaparecidas y 18 feminicidios en enero 2022. https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-519-mujeres-y-18-feminicidios-en-enero-2022/.
Domínguez Palacios, K. N. (2021). La Ficha de Valoración de Riesgo y su importancia en la emisión de medidas de protección otorgadas a mujeres víctimas de violencia de pareja. Tesis para obtener el título de abogada. Universidad César Vallejo, Chimbote, Perú.
González Álvarez, J. L., López Ossorio, J., y Muñoz Rivas, M. (2018). La valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer pareja en España - Sistema VioGén. https://www.uma.es/media/files/valoracion_policial_riesgo_violencia_mujer.pdf.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2021). Protocolo de atención centro de emergencia mujer. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/protocolo-atencion-del-Centro-Emergencia-Mujer-LP.pdf.
Organización Mundial de la Salud (2021). Violencia contra las mujeres: estimaciones para el 2018. https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240026681.
Pueyo, A. J. y Echeburía, E. (2010). Valoración del Riego de Violencia: instrumentos disponibles e indicaciones de aplicación. Psicothema, 22(3), pp. 403-409.
Silio Díaz, M. G. (2020). ¿Qué señala el DL 1470 sobre la Ficha de Valoración de Riesgo? LP Pasión por el Derecho. https://lpderecho.pe/que-dice-dl-1470-sobre-ficha-de-valoracion-de-riesgo/.
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* Abogado por la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho. Maestro en Políticas Públicas Anticorrupción por la Universidad de Salamanca, España. Maestrando en Intervención en Violencia Contra las Mujeres en la Universidad Católica de Trujillo. Fiscal superior provisional penal de Áncash.