CAUSALES EN QUE PROCEDE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA PENAL
CONSULTA:
Un imputado por delito de abuso sexual de menores con resultado de muerte, cometido en un distrito de la serranía, ha sido objeto de múltiples amenazas de muerte, agresiones e intentos de linchamiento por parte de los pobladores, los cuales continúan pese al reforzamiento de su seguridad por la Policía. Se nos consulta sobre las posibilidades de que su proceso sea trasladado a la capital de la provincia, a fin de atajar los riesgos para su vida e integridad física.
RESPUESTA:
La transferencia de la competencia penal se halla regulada por los artículos 39, 40 y 41 del NCPP, que, conforme a la Ley N°(del 3 de abril de 2005), se hallan vigentes a nivel nacional.
La regla general es que la competencia territorial de los juzgados penales de la misma categoría para el procesamiento de delitos, se rija conforme a las pautas y orden previstos en el artículo 21 del NCPP:
•Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito.
•Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito.
•Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito.
•Por el lugar donde fue detenido el imputado.
•Por el lugar donde domicilia el imputado(1).
La transferencia de la competencia penal viene a constituir una suerte de excepción a las mencionadas reglas de competencia. En virtud de ella, la competencia penal para conocer un proceso se traslada del órgano jurisdiccional al que –conforme a las mencionadas pautas– esta le correspondía, a otro, por razones de urgencia o necesidad muy puntuales previstas en la ley.
Estas razones excepcionales están expresamente estipuladas en el artículo 39 del NCPP y son: i) cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento; ii) cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud; y iii) cuando sea afectado gravemente el orden público.
Se estima que la concurrencia de estas razones justifica la alteración de las reglas de competencia y el hecho que el proceso penal sea conocido por un juez diferente al predeterminado por ley (artículo 139 inciso 3 de la Constitución), atendiendo, además, a la necesidad de resguardar el normal desarrollo del proceso y garantizar una correcta administración de justicia.
Las circunstancias descritas en la consulta resultan compatibles con la segunda causal, dado que el imputado está inmerso en una situación de inseguridad y peligro para su vida e integridad física, que no parece controlable por la Policía de la localidad en que reside.
En tal sentido, si lo que pretende es que su proceso sea trasladado a la competencia territorial de un órgano jurisdiccional en donde esté garantizada su seguridad personal (por ejemplo, el juzgado de la capital de la provincia), lo que corresponde es solicitar al juez de la causa la transferencia competencial, precisando los fundamentos de hecho y jurídicos de su pedido y adjuntando la prueba pertinente (en este caso, del peligro a su vida e integridad física).
También puede solicitarla el fiscal, por las mismas razones, lo que es concordante con el artículo 40.1 del NCPP y el artículo 95.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Según este último precepto: “Son atribuciones del Fiscal Provincial en lo Penal (...) solicitar que se transfiera la competencia, cuando, por las circunstancias, tal medida fuere la más conveniente para la oportuna administración de justicia. Podrá oponerse a la que solicite el inculpado alegando causales de salud o de incapacidad física, si el fiscal no las considerase debidamente probadas (...)”.
El procedimiento resumidamente es como sigue: realizada la solicitud, se formará el incidente que correrá por cuerda separada al expediente principal, se pondrá en conocimiento de los demás sujetos procesales para que absuelvan el traslado, luego de lo cual se elevará el incidente a la Sala Penal Superior, la que resolverá en el plazo de tres días, sea declarando procedente la transferencia de competencia del juzgado distrital o no.
BASE LEGAL
Código Procesal Penal: arts. 39, 40 y 41.
Código de Procedimientos Penales: art. 19.
Ley Orgánica del Ministerio Público: art. 95.6
NOTA:
(1)Algo similar sucede en el C de PP, cuyo artículo 19 establece el siguiente orden: i) el lugar donde se cometió el delito; ii) el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito; iii) el lugar en que fue arrestado el inculpado; y iv) el lugar del domicilio del inculpado.