R 2909-2012-PJR_2909_2012_PJ

Resolución N° 2402-2012-LAMBAYEQUE

Reprograma fecha del Pleno Casatorio respecto de Casación N° 2402-2012 Lambayeque

[+] Datos Generales
20120929Legislacion
Fecha de Promulgación :25/09/2012
Fecha de Publicación :29/09/2012
Entrada en vigencia :30/09/2012
Página El Peruano:475593
Estado :

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Convocan a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a Pleno Casatorio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 2402-2012

LAMBAYEQUE

Ejecución de Garantía

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil doce.-AUTOS y VISTOS; con el acompañado y

ATENDIENDO:

PRIMERO.- Que, conforme lo establece el artículo 384 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29364, cuyo texto establece: “Art 384.- Fines de la Casación. El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República”. De ese modo nuestro ordenamiento procesal reconoce expresamente como fines o funciones principales de dicho recurso la función nomofiláctica, aunada a la función uniformadora; pues no solo es necesario controlar la correcta interpretación y aplicación de la norma jurídica al caso concreto, sino que debe salvaguardarse el interés general dando certidumbre e igualdad en la aplicación o interpretación del derecho, con miras a su unidad y racionalidad. Ambas funciones tienen el mismo fundamento, que es el de propender a la seguridad jurídica a través de la simplificación de los diversos criterios de interpretación realizados por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, contemporáneamente se postula además, que el recurso de casación persigue también una finalidad dikelógica, que no es otra que la de alcanzar justicia en el caso concreto.

SEGUNDO.- Que, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los fines nomofilácticos y uniformadores, nuestra norma procesal ha dotado a la sede casatoria de una institución que permite establecer jurisprudencia vinculante para la solución de causas similares. Así tenemos que el artículo 400° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 29364, establece que la Sala Suprema Civil puede convocar al Pleno de los Magistrados Supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya precedente judicial, la misma que se tomará en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio y vinculará a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.

TERCERO.- Que, en el presente caso el recurso interpuesto por la ejecutada Aura Violeta Salas Gonzáles ha sido calificado como Procedente conforme a la resolución de fecha 23 de julio del 2012, obrante a fojas veintinueve del cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema. Se trata de un proceso de ejecución de garantías, procesos que son frecuentes en la casuística jurisdiccional nacional, en donde no existe uniformidad de criterio, por ejemplo respecto al Título de Ejecución; en este caso, de Hipoteca como derecho real de garantía; sus requisitos de validez, el llamado estado de cuenta de saldo deudor, asimismo el monto por el que debe ordenarse la ejecución, etc, todo lo cual justifica el tratamiento del caso en un Pleno de las Salas Civiles de nuestra Corte Suprema; en consecuencia, resulta pertinente establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes, para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales del país sobre el mismo tema, por lo que de conformidad con el artículo 400° del Código Procesal Civil; en concordancia con el artículo 141° de la Constitución Política del Estado; el artículo 32°, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se resuelve: CONVOCAR a los señores Jueces Supremos de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Pleno Casatorio que se realizará el día Martes 30 de octubre del año en curso, a horas 9:00 a.m.; día y hora que se señala para la vista de la causa en audiencia pública para resolver el fondo del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 391° del Código Procesal Civil y el tercer párrafo del artículo 400° del mismo cuerpo normativo; DISPUSIERON la notificación a las partes con la presente resolución, concediéndoseles a los señores abogados el termino de cinco minutos para informar oralmente; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el diario encargado a los avisos judiciales en el Distrito Judicial de Lambayeque; en los seguidos por la Corporación Financiera de Desarrollo con Aura Violeta Salas Gonzáles y otro, sobre ejecución de garantías; notificándose.-

S.S.

TAVARA CORDOVA

RODRIGUEZ MENDOZA

HUAMANÍ LLAMAS

CASTAÑEDA SERRANO

CALDERON CASTILLO

[original] [+]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 2402-2012

LAMBAYEQUE

Ejecución de Garantía

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil doce.-

AUTOS y VISTOS: la razón del Relator de esta Sala Suprema que antecede, y ATENDIENDO:

Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 069- 2012-CE-PJ del 04 de abril de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza la realización del Sexto Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, y por Resolución Administrativa N° 233-2012-P-PJ se precisa que dicho Congreso se realizará en la ciudad de Ica los días 29, 30 y 31 de octubre de 2012.

Segundo.- Que, mediante resolución s/n del dieciocho de setiembre del año en curso esta Sala Suprema ha convocado a Pleno Casatorio Civil para el día 30 de octubre de 2012 a horas 9:00 am, fecha que coincide con el Sexto Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial al que han sido convocados los Jueces Supremos.

Tercero.- Que, frente a los hechos descritos corresponde reprogramar la fecha de vista de causa de fondo.

SE RESUELVE: REPROGRAMAR la fecha del PLENO CASATORIO, FIJÁNDOSE para el día martes 06 de noviembre del año en curso, a horas 9:00 a.m. en la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia, ingreso principal sito en Av. Paseo de la República s/n Lima; en consecuencia, fijaron el mismo día y hora para la vista de la causa en audiencia pública para resolverse sobre el fondo de la casación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 391° del Código Procesal Civil y el tercer párrafo del artículo 400° del mismo cuerpo normativo; DISPUSIERON la notificación a las partes con la presente resolución, concediéndoseles a los señores abogados cinco minutos para informar oralmente; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el diario encargado de los avisos judiciales en el Distrito Judicial de Lambayeque; notificándose.-

KEYWORDS:
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S.S.

TÁVARA CÓRDOVA

RODRÍGUEZ MENDOZA

HUAMANÍ LLAMAS

CASTAÑEDA SERRANO

CALDERÓN CASTILLO


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