O 1629-2012-MMLO_1629_2012_MML

ORDENANZA N° 1629

Aprueban Ordenanza Marco de promoción de la agricultura urbana como estrategia de gestión ambiental, seguridad alimentaria, inclusión social y desarrollo económico local de la provincia de Lima

 

[+] Datos Generales
20120924Legislacion
Fecha de Promulgación :18/09/2012
Fecha de Publicación :24/09/2012
Entrada en vigencia :25/09/2012
Página El Peruano:475076
Estado :

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LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de setiembre de 2012 los Dictámenes Nºs. 90-2012-MML-CMAL y 10-2012-MML-CMMASBS, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social;

Ha dado la siguiente:

 

ORDENANZA MARCO

DE PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA URBANA

COMO ESTRATEGIA DE GESTIÓN AMBIENTAL,

SEGURIDAD ALIMENTARIA, INCLUSIÓN SOCIAL

Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DE LA

PROVINCIA DE LIMA

 

Artículo 1º.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover la agricultura urbana como una estrategia de gestión ambiental, provisión de alimentos y seguridad alimentaria, producción limpia y sostenible, y promoción de desarrollo económico local e inclusión social.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la provincia de Lima.

Las municipalidades distritales, en el marco de su autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, aprobarán normas de similar naturaleza con el objeto de promover la agricultura urbana en sus respectivas jurisdicciones, teniendo en cuenta el marco general y los lineamientos contenidos en esta Ordenanza.

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Artículo 3º.- Definiciones

Para los efectos de la presente ordenanza, se deberán tener en cuentas las siguientes definiciones:

- Agricultura Urbana.- Es la práctica agrícola de producción de plantas alimenticias y no alimenticias, y la crianza de animales menores (En áreas donde esta actividad es permitida de acuerdo a la Zonificación Territorial y bajo el cumplimiento de la normatividad en materia de sanidad animal), destinada a proveer de alimentos agropecuarios y piensos, de producción y procesamiento primario, inocuos a la población de Lima Metropolitana.

Esta actividad puede darse en áreas intraurbanas: techos, terrazas y/o patios traseros de las viviendas, viviendas huerta, huertos comunitarios, escolares e institucionales públicos y privados, en jardines urbanos comunitarios, en jardines productivos, en agroparques o parques huerta, y otras áreas urbanas vacantes que sean cedidas en uso a través de acuerdos formales con los propietarios para su utilización en actividades de agricultura urbana, así como áreas no construibles y que requieren preservarse; como en áreas periurbanas: Valles agrícolas de Chillón, Rímac y Lurín.

Se incluye igualmente dentro de este concepto la producción de insumos para esta actividad como la elaboración de mejoradores de suelo y biopreparados para la fertilización de los cultivos y el manejo integrado de plagas, la creación de bancos de semillas locales con especies tradicionales y bancos de germoplasma; realizados de conformidad con la normatividad sobre la materia y conforme a los lineamientos y directivas de las autoridades nacionales competentes. Asimismo se incluye las actividades que agregan valor a dichos productos incluyendo el procesamiento y su comercialización.

- Agricultor urbano: Es la persona que se dedican a la agricultura urbana con el objeto de mejorar su alimentación, generar ingresos personales, familiares o comunitarios, mejorar su entorno ambiental y/o usar creativamente el tiempo libre.

- Programa Metropolitano de Agricultura Urbana.- Es el conjunto de actividades que desarrolla la Municipalidad Metropolitana de Lima en su jurisdicción territorial, concordante con la política nacional sobre la materia, con el fin promover la agricultura urbana en la provincia de Lima. Este programa incluye actividades de implementación y/o apoyo a áreas productivas (huertos familiares, comunitarios, escolares, parcelas agrícolas privadas) con tecnologías sostenibles, capacitación y asistencia técnica a agricultores urbanos, investigación, articulación entre agricultores urbanos, mercadeo directo a consumidores, formulación o apoyo en la formulación de instrumentos de planificación y gestión para la agricultura urbana y marcos legales distritales (ordenanzas, acuerdos de concejo, entre otros); sensibilización y difusión de los beneficios de la agricultura urbana y la importancia de la producción y consumo local de alimentos; investigación y gestión del conocimiento. El Programa Metropolitano de Agricultura Urbana, con la finalidad de asegurar la reducción de riesgos de intoxicación humana así como la disminución sustantiva de la contaminación por plaguicidas, excluye cualquier actividad relacionada con el uso, manipulación, transporte o almacenamiento de plaguicidas o cualesquiera sustancias químicas tóxicas o peligrosas para la salud humana, la sanidad animal o el ambiente.

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Artículo 4º.- Lineamientos de Política

La promoción de la agricultura urbana constituye uno de los lineamientos de política ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que busca:

1) Conservar las áreas agrícolas de la ciudad y promover la habilitación de nuevos espacios verdes productivos en el tejido urbano y periurbano, mejorando la calidad del hábitat y del ambiente.

2) Promover el acceso a alimentos saludables, nutritivos, diversos y de calidad, en el marco de la promoción de la seguridad alimentaria de la población de la provincia de Lima, priorizando a las familias y comunidades en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad.

3) Fomentar la producción limpia, ecológica y sostenible de productos agrícolas, reduciendo los impactos y cargas negativas en el ambiente urbano.

4) Promover el aprovechamiento, uso y manejo de residuos orgánicos para la agricultura urbana.

5) Incentivar el aprovechamiento y uso creativo del tiempo libre, mediante el trabajo familiar, comunitario y asociativo.

6) Fortalecer la participación y organización de los agricultores urbanos, propiciando el fortalecimiento del tejido social y su inclusión en espacios y procesos de participación y toma de decisiones.

7) Promover la mejora de la calidad de vida de los agricultores urbanos, a través del desarrollo de capacidades, fortalecimiento productivo y articulación comercial.

8) Apoyar el desarrollo de capacidades y habilidades técnicas en el manejo agrícola, nutricional y ambiental de los agricultores urbanos.

9) Revalorizar los hábitos y costumbres de los habitantes de la ciudad y promover hábitos de vida saludable y buenas prácticas de alimentación y nutrición que contribuyan a la reducción de la desnutrición crónica y la malnutrición de la población de la provincia de Lima.

10) Generar fuentes de ingreso complementarios mediante redes de comercialización e intercambio de productos y de instancias de capacitación y educación agro-cultural.

11) Promover el desarrollo sostenible de la gastronomía y buenas prácticas de alimentación en la ciudad capital.

12) Promover espacios de concertación, diálogo y planificación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, los municipios distritales, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y de investigación y grupos y redes de agricultores urbanos.

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Artículo 5º.- Mecanismos de Promoción de la Agricultura Urbana

La Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá la agricultura urbana como una estrategia de desarrollo sostenible de la ciudad integrándolo en los Planes de Desarrollo Concertado y de Ordenamiento Territorial.

Asimismo, se desarrollarán los siguientes mecanismos de promoción:

a) La Municipalidad Metropolitana de Lima destinará en la medida de lo posible y gestionará recursos económicos y financieros para promover proyectos y programas de la agricultura urbana en la provincia de Lima. Los órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán destinar recursos económicos y financieros para dicha actividad, siempre y cuando la actividad específica se encuentre vinculada a su objeto social y se realice conforme a las normas en materia presupuestal. b) La Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia de Medio Ambiente y la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, desarrollarán talleres y cursos de formación y capacitación en materia de biodiversidad y agrobiodiversidad urbana, así como acciones de asistencia técnica, aprovechando residuos orgánicos y utilizando tecnologías apropiadas y que no generen residuos químicos tóxicos en los alimentos o impactos negativos al ambiente urbano.

c) La Gerencia de Desarrollo Empresarial, la Subgerencia de Desarrollo Productivo y la Subgerencia Regional Agraria del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, ejecutarán talleres, cursos de formación, capacitación, asistencia técnica y comercialización de la producción limpia y sostenible de productos provenientes de la agricultura urbana y periurbana, de la agricultura ecológica u orgánica, promoviendo el desarrollo competitivo de las actividades económicas sostenibles a través de las cadenas productivas y comerciales organizando ferias locales y regionales que permitan su venta y/o intercambio, articulando a los agricultores urbanos al mercado.

d) La Gerencia de Desarrollo Social brindará y promocionará la educación alimentaria y nutricional a los agricultores urbanos y sus familias así como a la población en general, incluyendo en ello a la población beneficiaria de los programas alimentarios, buscando contribuir a potenciar su impacto. Asimismo, promoverá la implementación de prácticas de agricultura urbana en los beneficiarios de los programas de alimentación y nutrición a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de los ámbitos territoriales que cuenten con las condiciones para ello, buscando complementar y mejorar la calidad nutricional de su consumo alimentario nutricional.

e) La Gerencia de Participación Vecinal fomentará la articulación y organización de los agricultores urbanos, así como el intercambio y réplica de las experiencias de agricultura urbana.

f) La Gerencia de Educación, Cultura y Deportes promoverá la generación de proyectos productivos escolares relacionados con la agricultura urbana (huertos, biohuertos, entre otros), como parte de la currícula de educación ambiental.

g) El Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA destinará áreas de los parques zonales que administra para la producción de compost, abonos orgánicos y sub-productos destinados a la agricultura urbana, así como Jardines Ornamentales de Alimentos.

Para implementar los mecanismos antes mencionados, se podrán celebrar convenios de cooperación con universidades e instituciones especializadas, públicas o privadas, ubicadas en la provincia de Lima, en el país o en el extranjero.

 

KEYWORDS:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

TRANSITORIAS Y FINALES

 

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Primera.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Productivo de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Subgerencia Regional Agraria del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, diseñarán y formularán los siguientes instrumentos:

a) El “Programa Metropolitano de Agricultura Urbana”, que será aprobado por Decreto de Alcaldía. Este programa deberá incluir la participación de los órganos de línea y organismos mencionados en el artículo 5º de la presente Ordenanza.

b) Lineamientos políticos y técnicos, así como un “Plan Estratégico para la Promoción de la Agricultura Urbana en la Provincia de Lima”, a ser aprobados por ordenanza metropolitana.

c) Propuesta de conservación y puesta en valor de las áreas agrícolas urbanas existentes, especialmente la de los Valles de Rímac, Lurín y Chillón, para su consideración en la elaboración del Plan de Lima, planes de ordenamiento territorial y en la Zonificación Ecológica Económica.

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Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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POR TANTO;

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 18 de setiembre de 2012

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE

Alcaldesa


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