O 25-2012-AL/CPBO_25_2012_AL/CPB

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2012-AL/CPB

Aprueban el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos para la provincia de Barranca (PIGARS)

 

[+] Datos Generales
20120921Legislacion
Fecha de Promulgación :29/08/2012
Fecha de Publicación :21/09/2012
Entrada en vigencia :22/09/2012
Página El Peruano:474892
Estado :

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EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de Agosto del 2012, el Informe Nº 0635-2012-GSP-MPB de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe Legal Nº 0932-2012-OAJ/MPB de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1338-2012-GM/MPB de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal de Aprobación del PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS); y,

CONSIDERANDO:

Que, en el informe Nº 0635-2012-GSP-MPB el Gerente de Servicios Públicos, sustenta la necesidad de implementar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos para la Provincia de Barranca (PIGARS), con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población en la Provincia de Barranca, mediante la gestión participativa y ecoeficiente de los residuos sólidos, la inclusión de poblaciones vulnerables y el compromiso de todos sus habitantes.

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0296-2011-AL/RUV-MPB se designa al Equipo Técnico Municipal responsable de la Implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Barranca, la cual deberá estar integrada por:

• Gerente de Servicios Públicos

• Gerente de Bienestar, Participación y Promoción

• Gerente de Planeamiento y Presupuesto

• Gerente de Rentas

• Sub. Gerente de Imagen Institucional y Protocolo

• Representantes de la CAM

Por ello, para el presente plan resulta necesario que mediante Resolución de Alcaldía se conforme al Equipo Técnico Municipal responsable de la Implementación de Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) para la Provincia de Barranca, a efectos de que priorice el cumplimiento de dicho plan.

Que, la acotada Resolución de Alcaldía reglamenta la programación de reuniones y la rendición de cuentas de manera articulada a los mecanismos existentes, como la Rendición del Plan Operativo Institucional y la Rendición de Avances de Proyectos de Inversión Pública.

Que, la Constitución Política del Perú sustenta la generación de la Política Nacional del Ambiente y la gestión ambiental a nivel nacional.

Que, la Ley General del Ambiente es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y su Modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 10651 son de aplicación a todas las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos. En esta Ley y en la modificatoria citada se describen el ámbito de acción de los gobiernos locales en cuanto a la gestión y manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción.

Que, el D.S. Nº 057-2004-PCM - Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos precisa las responsabilidades y derechos de las municipalidades y otros actores involucrados en la gestión de los residuos sólidos.

Que, la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece el marco normativo para los trabajadores de la actividad de reciclaje en el Perú, promueve su formalización y contribuye al manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el marco de los objetivos y principios de la ley general de Residuos Sólidos.

Que, el D.S. Nº 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores establece que la formalización de recicladores y la recolección selectiva de residuos sólidos a cargo de las Municipalidades, promoviendo la integración de actores para el aprovechamiento de los residuos sólidos como base productiva de la cadena del reciclaje.

Que, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º, especifica que son funciones específicas compartidas de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud los siguientes: Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

Que, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público 2010 y 2011, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, crea el Programa de Modernización Municipal para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local.

Que, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 determina el presupuesto para el Año Fiscal 2011 y crea el Fondo de Gestión y Modernización Municipal (2011 -2013), de carácter intangible y destinado a financiar el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creados por las Leyes Nº 29465 y 29332, respectivamente. La asignación de los recursos a favor de los gobiernos locales se sujeta al cumplimiento de metas y plazos, conforme a los procedimientos reglamentarios y criterios que se aprueban mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 determina el presupuesto para el presente Año Fiscal 2012.

Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA

DE BARRANCA (PIGARS)

 

Artículo 1º.- APROBAR EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS), como instrumento de gestión a implementarse con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en la Provincia de Barranca, mediante la gestión participativa y ecoeficiente respecto a los residuos sólidos, la inclusión de poblaciones vulnerables y el compromiso de los actores involucrados.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- CONFÓRMESE al Equipo Técnico de Implementación del PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS), a efectos de que priorice el cumplimiento de dicho Plan y presentar las rendiciones correspondientes en los plazos indicados.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación y Presupuesto y Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, Gerencia de Servicios Públicos y Sub Gerencia de Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

KEYWORDS:

Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

KEYWORDS:
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POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Casa Municipal, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil doce.

ROMEL ULLILEN VEGA

Alcalde Provincial

 

 

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1           Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 21 de julio de 2000

 


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