OR 180-2012-AREQUIPAOR_180_2012_AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL Nº 180-AREQUIPA

Modifican la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, que declaró prioritaria para la Región Arequipa la mejora del Estado Nutricional de la población y mediante la cual se conformó el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional - CRSAN

 

[+] Datos Generales
20120920Legislacion
Fecha de Promulgación :12/09/2012
Fecha de Publicación :20/09/2012
Entrada en vigencia :21/09/2012
Página El Peruano:474816
Estado :

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El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 2º inciso 1) de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, así como a su integridad psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; siendo que como base de éste derecho fundamental se encuentra el adecuado desarrollo del estado nutricional de la población. En ese sentido el Artículo 192° de la propia Constitución, determina que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo socioeconómico regional, y en concordancia con ello la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 6º literal b) ha reconocido como uno de los objetivos a nivel social la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. Asimismo la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 6º establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de políticas e instrumentos de desarrollo social, a través de planes y programas orientados a generar condiciones que permitan el desarrollo social equitativo, orientado a la igualdad de oportunidades, siendo que conforme al numeral 4) de su Artículo 8º, son principios rectores de las políticas y gestión regional: la inclusión y la equidad, por los cuales, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión social de grupos vulnerables, generando igual acceso a las oportunidades, identificando así a grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

Que, la propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones específicas de los Gobiernos Regionales, entre otras: ((a)) en materia de salud: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, ((b)) en materia agraria: la promoción de políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria, y ((c)) en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: coordinar la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y el desarrollo social del Estado. Que, el Acuerdo Nacional ha establecido como uno de sus objetivos la Equidad y la Justicia Social y dentro de éste, ha establecido como Política de Estado la Promoción de la seguridad alimentaria y la nutrición. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, que supone el conjunto de áreas y acciones priorizadas para el mejoramiento de la gestión gubernamental en el ámbito de su competencia, cuyo objetivo general es prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y reducir niveles de malnutrición, en especial en las familias con niñas y niños menores de cinco años, gestantes y aquellas en situación de mayor vulnerabilidad, promoviendo prácticas saludables de consumo alimentario e higiene, así como asegurando una oferta sostenible y competitiva de alimentos de origen nacional.

Que, asimismo, el Plan Bicentenario “El Perú hacia el 2021” plantea concentrar el esfuerzo público en reducir de manera sustantiva y de ser posible, erradicar la desnutrición crónica y la mortalidad infantil; siendo que para lograr este objetivo nacional es necesario acelerar la reforma del Estado con el fin de alcanzar una gestión pública eficiente que facilite la gobernabilidad y llegue a todos los sectores de la sociedad, que respete y haga respetar los derechos fundamentales y asegure la erradicación de la pobreza;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2011, aprobado con Ordenanza Regional N° 009-2003-GRAREQUIPA, dentro del desarrollo del Capítulo DESNUTRICIÓN CRÓNICA DE MENORES DE 5 AÑOS, nos muestra dramáticamente la incapacidad y debilidad de nuestros niños que los incapacitará para convertirse en hombres de futuro en igualdad de condiciones y que en la Unión Económica del Sur nos muestran que va de un gravísimo estado del 49.0% en Apurímac, con 43.2% en Cuzco, Puno 29.7%, Madre de Dios con 18.7%, Arequipa 12.3%, Moquegua 9.3%, Tacna 5.4%, en comparación con Lima que tiene el 8.3%; mientras que en su Capítulo SALUD Y NUTRICION - MORTALIDAD INFANTIL, muestra que la carencia de servicios básicos de agua y desagüe visto para las regiones de la Unión Económica del Sur, nos indican los niveles de salud como consecuencia de la baja calidad de vida de la población; siendo que la mortalidad infantil de menores de un año (por mil nacidos vivos) en la Unión Económica del Sur, es como sigue: Puno 53.1, Apurímac 52.0, Cusco 49.3, sigue Arequipa con 33.6, Madre de Dios 32.9, Moquegua 29.1, Tacna 27.5; y en comparación de Lima con 18.3 de mortalidad infantil; por lo que resulta necesario tener por objetivo la reducción de pobreza, mejorar la salud y nutrición, entre cuyas metas está el mejorar los niveles de nutrición en niños menores de 5 años, reduciendo la tasa de desnutrición crónica y la tasa de mortalidad infantil. Asimismo debe tenerse en cuenta que la atención medica en el Departamento de Arequipa es escasa, ya que la proporción de tasa de médicos por cada 10000 habitantes es de un 14.5%; presentando una tasa alta al nivel de la Unidad Económica del Sur.

Que, bajo dicho contexto, el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional Nº 150-AREQUIPA del 25.11.2011 declaró prioritaria para la Región Arequipa la mejora del Estado Nutricional de la población, especialmente de las familias de niños y niñas menores a 5 años y en madres gestantes que sufran de deficiencias nutricionales o mal nutrición; conformando para tal efecto el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional – CRSAN, conformado por el Presidente del Gobierno Regional, quien preside y convoca a sesiones ordinarias de manera semestral, el Gerente General del Gobierno Regional, el Gerente Regional de Salud – quien se hace cargo de la Secretaria Técnica – el Gerente Regional de Agricultura, el Gerente Regional de la Producción, el Gerente Regional de Educación, 01 representante del MINDES en la Región Arequipa, 01 representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra La Pobreza, 01 representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, 01 representante de las Municipalidades Provinciales de la Región. Asimismo se establecieron como funciones del Comité: ((a)) Formulación de una Política Regional Alimentaria Nutricional, priorizando grupos vulnerables señalados en el artículo primero de la ordenanza, ((b)) establecer estrategias para la mejora de la nutrición, reducción de los niveles de desnutrición y el incremento del superávit en la Balanza Comercial de Alimentos, ((c)) Establecer los indicadores, metas, resultados de las estrategias que se establezcan para la mejora de la nutrición, ((d)) ejecutar las tareas, estrategias y objetivos que se determinen, y, ((e)) generar el espacio de multisectorialidad que debe poseer la mejora del estado nutricional de la población.

Que, de la revisión de la referida norma regional, se ha determinado lo siguiente: ((a)) en la priorización para la mejora del Estado Nutricional de la población de la Región Arequipa, no se ha incluido a la población en general de las zonas de extrema pobreza, ((b)) para el mejor funcionamiento y operatividad del Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional – CRSAN, debe establecerse que el mismo podrá estar conformado por representantes titulares y alternos de la Presidencia Regional y Gerencias en este consideradas, teniendo en cuenta las múltiples funciones y recargada agenda de sus titulares, ((c)) debe incluirse a un representante del Área de Gestión Cultural y Social, ((d)) las funciones deben estar mejor precisadas, ((e)) deben establecerse plazos para el cumplimiento de funciones, ((f)) debe establecerse responsabilidades por incumplimiento de las funciones, ((g)) debe establecerse como política regional la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria” en concordancia con la Estrategia Nacional sobre la materia, ((h)) debe precisarse los principios, objetivos, y consideraciones generales que debe contener la estrategia regional a elaborar.

Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas complementarias, que conlleven al cumplimiento de la norma, y a su vez permita monitorear sus avances y evaluar sus resultados.

Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA.

Estando al Dictamen Nro.007-2012-GRA/CR-CRNEA.

SE ORDENA:

Artículo 1º: Modificación de los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA

Modifíquese los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, los mismos que quedarán redactados conforme al siguiente texto:

- Artículo 1°.- Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria

Se declara de prioridad, interés y de necesidad pública regional la mejora del Estado Nutricional de la población del Departamento de Arequipa, con principal incidencia en las familias con niños y niñas menores de 5 años y en madres gestantes que sufran de deficiencias nutricionales o mal nutrición, así como las familias y/o personas en pobreza extrema, estableciendo para tal efecto como Política Regional la denominada: “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria”, como instrumento de articulación multisectorial a nivel regional, cuya finalidad es asegurar el acceso material y económico a alimentos suficientes, nutritivos e inocuos para la población.

- Artículo 2°.- Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional – CRSAN

Confórmese el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional del Departamento de Arequipa, el mismo que estará conformado por un representante de las siguientes instancias:

2.1. Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa

2.2. Gerencia Regional de Salud

2.3. Gerencia Regional de Agricultura

2.4. Gerencia Regional de Producción

2.5. Gerencia Regional de Educación

2.6. Área de Gestión Cultural y Social

2.7. MINDES en el Departamento de Arequipa

2.8. Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza

2.9. Cámara de Comercio e Industria de Arequipa

2.10.Municiapalidades Provinciales del Departamento de Arequipa

- Artículo 3°.- Funciones

Son funciones, facultades y obligaciones del Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional:

3.1. Elaborar su Plan de Trabajo y Reglamento Interno dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ordenanza.

3.2. Diseñar y elaborar la Política Regional denominada “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria” del Departamento de Arequipa, así como la sustentación del mismo ante el Órgano Ejecutivo Regional y el Consejo Regional previo a su aprobación, contando para ello con un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza.

3.3. Monitorear, supervisar y evaluar la ejecución del Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria una vez se encuentre aprobada.

3.4. Revisar los lineamientos de política contenidos en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, con el propósito de adecuarlos a la realidad regional.

3.5. Promover y/o ejecutar, según corresponda, acciones y/o gestiones tendientes a lograr la implementación, desarrollo y financiamiento de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria.

3.6. Asistir a las reuniones convocadas por la Secretaria Técnica, constituyendo la inasistencia injustificada, para el caso de los servidores del Estado, falta grave sujeta a sanción. La imposibilidad de asistencia justificada del representante titular, supone la gestión de ésta para la participación de su alterno.

3.7. Convocar a otras instancias del Gobierno Regional, cuando su participación sea necesaria.

3.8. Solicitar información a las dependencias del Órgano Ejecutivo Regional, que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

3.9. Poner en conocimiento el incumplimiento de lo señalado en los incisos 3.6) y 3.7) del presente artículo, a los superiores de los infractores, a efecto de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. 3.10. Presentar al Presidente Regional y al Consejo Regional, un informe trimestral detallado, producto del desarrollo de sus funciones.

3.11. Emitir informes técnicos especializados en materia de seguridad alimentaria, relacionados a sus respectivos sectores.

3.12. Gestionar la inclusión de las acciones definidas Plan de Trabajo, y en la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria, en el Plan Operativo Institucional (POI) de cada dependencia del Gobierno Regional, según corresponda.

3.13. Las demás señaladas en la presente Ordenanza.

- Artículo 4°.- Secretaría Técnica

El Comité conformado en el Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, contará con una Secretaria Técnica, la cual recaerá en el representante de la Gerencia Regional de Agricultura, debiendo dicha oficina asegurar el funcionamiento logístico del CRSAN, y desarrollar las funciones ejecutivas del mismo.

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Artículo 2°: De los principios de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria

La Estrategia Regional, deberá estructurarse en base a los siguientes principios: ((a)) Igualdad de oportunidades, ((b)) reconocimiento del derecho de todos a la alimentación, ((c)) tratamiento integral, multisectorial e intergubernamental de la problemática de seguridad alimentaria, ((d)) promoción del uso sostenible de los recursos naturales.

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Artículo 3°.- De los objetivos multisectoriales de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria

La Estrategia Regional, deberá orientarse a los siguientes objetivos multisectoriales: ((a)) alentar una producción de alimentos sostenible y diversificada, aumentando la productividad, luchando contra las plagas y conservando los recursos naturales, tendiendo a disminuir la dependencia de la importación de alimentos; ((b)) garantizar que los alimentos disponibles sean económicamente asequibles, apropiados y suficientes para satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la población; ((c)) evitar que la importación de alimentos cambie los patrones de consumo saludable de la población, acentuando la dependencia alimentaria y afectando la producción nacional de alimentos básicos; ((d)) promover el establecimiento de un código de ética obligatorio para la comercialización de alimentos, cuyo cumplimiento sea supervisado por un Consejo Intersectorial de Alimentación y Nutrición, con el fin de garantizar la vida y la salud de la población; ((e)) aplicar, junto con los gobiernos locales y la sociedad organizada, controles de calidad y vigilancia sobre la producción, comercialización, almacenamiento y distribución de alimentos para consumo humano, que aseguren la idoneidad y condiciones sanitarias de los mismos; ((f)) garantizar el saneamiento básico; ((g)) promover la participación, organización y vigilancia de los consumidores, como ejercicio ciudadano democrático; ((h)) tomar medidas contra las amenazas a la seguridad alimentaria, como son las sequías, la desertificación, las plagas, la erosión de la diversidad biológica, la degradación de tierras y aguas, para lo que promoverá la rehabilitación de la tierra y la preservación de los germoplasmas; ((i)) reforzar la investigación pública y privada en materia de agricultura, ganadería, bosques y demás recursos; ((j)) hacer posible que las familias y las personas expuestas a la inseguridad alimentaria satisfagan sus necesidades alimenticias y nutricionales, y prestar asistencia a quienes no estén en condiciones de hacerlo; ((k)) asegurar el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente a los niños menores de cinco años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y de las familias beneficiarias; ((l)) desarrollar una política intersectorial participativa de seguridad alimentaria, con programas descentralizados que atiendan integralmente los problemas de desnutrición; ((m)) estimular y promover la lactancia materna en el primer año de vida; ((n)) otorgar complementos y suplementos alimentarios y nutricionales a los pobres extremos y vulnerables, ((o)) capacitar y educar a la población en temas de nutrición, salud, higiene, vigilancia nutricional y derechos ciudadanos, para lograr una alimentación adecuada; ((p)) incorporar contenidos de educación nutricional en los programas educativos; ((q)) recuperar y valorar los saludables saberes y hábitos nutricionales originales; ((r)) difundir las virtudes nutricionales de los derivados agro-industriales en los cultivos locales; y ((s)) promover la participación activa de las personas y grupos sociales superando prácticas de asistencialismo y paternalismo.

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Artículo 4º.- De la responsabilidad de las instituciones y/o dependencias representadas en el CRSAN

Las instituciones representadas en el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, a través de sus titulares, asumen la responsabilidad de contribuir y facilitar el cumplimiento de las funciones y obligaciones de sus representantes. Asimismo dichas instituciones y/o dependencias liderarán la implementación del Plan de Trabajo, y posteriormente de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria del Departamento de Arequipa, en sus respectivos sectores.

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Artículo 5°: De la inclusión en el PDCR 2012 - 2021

Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, considere en el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2012 – 2021, que se encuentra en formulación, la inclusión de la Política Regional: Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria.

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Artículo 6°: Del financiamiento

El egreso que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza, en pos del buen funcionamiento del Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, serán con cargo al presupuesto de las instituciones que lo conforman y/o al financiamiento que se gestione para tal efecto.

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Artículo 7°: De la publicación y notificación

Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS Para el cumplimiento inmediato de la presente norma, la Presidencia Regional dispondrá, de manera inmediata a su publicación, la notificación de manera directa la presente norma a las entidades y dependencias que integran el Comité Regional de Seguridad Nutricional.

 

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 

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ÚNICA.- La conformación del Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional contemplada en el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, modificada por la presente norma, no es excluyente, pudiendo en el desarrollo del proceso sumarse nuevos integrantes, ya sea de Oficio, o a pedido de parte, para lo cual deberán hacer conocer su intención de conformar dicho espacio mediante documento dirigido a la Secretaria Técnica y en reunión extraordinaria del Comité se decidirá su inclusión.

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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los cinco días del mes de setiembre del 2012.

MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO

Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de setiembre del dos mil doce.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES

Presidente del Gobierno Regional

Arequipa


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