RD 264-2012-MTC/12RD_264_2012_MTC/12

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 264-2012-MTC/12

Otorgan a Star Up S.A. - STAR PERU renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial

 

[+] Datos Generales
20120919Legislacion
Fecha de Promulgación :13/08/2012
Fecha de Publicación :19/09/2012
Entrada en vigencia :20/09/2012
Página El Peruano:474732
Estado :

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Lima, 13 de agosto del 2012

Vista la solicitud de la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU, sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 154-2008-MTC/12 del 01 de setiembre del 2008 se otorgó a la Compañía STAR UP S.A. - STAR PERU la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de agosto del 2008;

Que, mediante Documento de Registro N° 2012-037597 del 22 de junio del 2012 la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones;

Que, según los términos del Memorando Nº 886-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 188-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 217-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones;

Que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de agosto del 2012, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 154-2008-MTC/12 del 01 de setiembre del 2008.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

 

NATURALEZA DEL SERVICIO:

 

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

 

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

 

MATERIAL AERONÁUTICO:

 

- AN-24

- AN-26 B-100

- Boeing 737-200

- BAE 146

- Cessna 208 Grand Caravan

 

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS

 

DEPARTAMENTO: Amazonas

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

 

DEPARTAMENTO: Ancash

- Chimbote, Huascarán / Anta.

 

DEPARTAMENTO: Apurimac

- Andahuaylas

 

DEPARTAMENTO: Arequipa

- Arequipa, Atico, Chivay, Orocopampa.

 

DEPARTAMENTO: Ayacucho

- Ayacucho, Palmapampa.

 

DEPARTAMENTOS: Cajamarca

- Cajamarca, Jaén.

 

DEPARTAMENTO: Cuzco

- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria.

 

DEPARTAMENTO: Huánuco

- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

 

DEPARTAMENTO: Ica

- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

 

DEPARTAMENTO: Junín

- Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa.

 

DEPARTAMENTO: La Libertad

- Huamachuco, Trujillo, Urpay.

 

DEPARTAMENTO: Lambayeque

- Chiclayo.

 

DEPARTAMENTO: Lima

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

 

DEPARTAMENTO: Loreto

- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

 

DEPARTAMENTO: Madre de Dios

- Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado.

 

DEPARTAMENTO: Moquegua

- Ilo.

 

DEPARTAMENTO: Pasco

- Ciudad Constitución, Vicco.

 

DEPARTAMENTO: Piura

- Piura, Talara.

 

DEPARTAMENTO: Puno

- Juliaca, San Rafael.

 

DEPARTAMENTO: San Martín

- Juanjuí, Moyabamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

 

DEPARTAMENTO: Tacna

- Tacna.

 

DEPARTAMENTO: Tumbes

- Tumbes

 

DEPARTAMENTO: Ucayali

- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.

 

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

 

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Iquitos.

- Aeropuerto de Cusco.

- Aeropuerto de Nasca

- Aeropuerto de Trujillo

- Aeropuerto de Pisco.

- Aeropuerto de Tarapoto.

- Aeropuerto de Pucallpa.

 

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

KEYWORDS:

Artículo 4º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

KEYWORDS:

Artículo 5º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

KEYWORDS:

Artículo 6º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

KEYWORDS:

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

KEYWORDS:

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

KEYWORDS:

Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

KEYWORDS:

Artículo 10º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

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Artículo 11º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

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Artículo 12º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

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Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO

Director General de Aeronáutica Civil


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