RESOLUCIÓN N° 285-2012-OSCE/PRE
Aprueban Directiva N° 010-2012-OSCE/CD “Disposiciones referidas al trámite de asignación, actualización y desactivación del Certificado SEACE otorgado a los usuarios del SEACE”
20120919Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 18/09/2012 |
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Fecha de Publicación : | 19/09/2012 |
Entrada en vigencia : | 20/09/2012 |
Página El Peruano: | 474747 |
Estado : | |
Comentario: | Norma derogada por el num. 10.3 de rubro X de la Directiva aprobada por la R. 015-2016-OSCE/PRE, publicada el 10/01/2016. |
Jesús María, 18 de setiembre de 2012
VISTOS:
El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012-2012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 12-2012/OSCE-CD y el Informe Nº 091-2012/DTN;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal f) del citado artículo 58º de la Ley, dispone, que es función del OSCE desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE); función que se encuentra a cargo de la Dirección del SEACE de acuerdo al artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE.
Que, asimismo, el artículo 45º de la Ley establece que las Entidades, bajo responsabilidad, deberán registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoquen, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma que establezca el Reglamento; el cual en su artículo 286º dispone que, para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades como los proveedores, deberán utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE; y que asimismo, es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del Certificado SEACE de aquellos funcionarios – usuarios que ya no se encuentren autorizados para registrar información en el SEACE;
Que, para ello, los artículos 287º y 288º del Reglamento señalan que, todas las Entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley están obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, el Reglamento y en la respectiva Directiva que emita el OSCE para tal efecto;
Que, mediante Informe Nº 091-2012/DTN, la Dirección Técnico Normativa propone el proyecto de Directiva “Disposiciones referidas al trámite de asignación, actualización y desactivación del Certificado SEACE otorgado a los usuarios del SEACE”, elaborada en el marco de las recientes modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;
Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Disposiciones referidas al trámite de asignación, actualización y desactivación del Certificado SEACE otorgado a los usuarios del SEACE”;
Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar a la Presidenta Ejecutiva que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva “Disposiciones referidas al trámite de asignación, actualización y desactivación del Certificado SEACE otorgado a los usuarios del SEACE” ;
Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública;
Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Disposiciones referidas al trámite de asignación, actualización y desactivación del Certificado SEACE otorgado a los usuarios del SEACE”, y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 010-2012-OSCE/ CD “Disposiciones referidas al trámite de asignación, actualización y desactivación del Certificado SEACE otorgado a los usuarios del SEACE”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar la Directiva N° 010-2012-OSCE/ CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva