OR 141-2012-GRJ/CROR_141_2012_GRJ/CR

ORDENANZA REGIONAL Nº 141-2012-GRJ/CR

Declaran de interés y necesidad pública regional la atención prioritaria especializada a personas afectadas por la contaminación ambiental, en la provincia de Yauli y otras afectadas, de la Región Junín

 

[+] Datos Generales
20120915Legislacion
Fecha de Promulgación :14/08/2012
Fecha de Publicación :15/09/2012
Entrada en vigencia :16/09/2012
Página El Peruano:474540
Estado :

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 14 días del mes de agosto de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 1) y 22) del artículo 2º, de la Constitución Política del Perú, establecen el derecho a la vida y a un medio ambiente equilibrado, a su vez, el artículo 7º prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, estableciendo como un deber de todos el contribuir a su promoción y defensa;

Que, los literales a), e) y d) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe como atribución especifica en materia de salud, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud en la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; ejecutar acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles de nutrición de la población de su región; concordante el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud;

Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud tiene como objetivo funcional general prevenir riesgos y daños y restablecer la salud de la persona y la población; el “Plan nacional de participación social y compromiso multisectorial para fortalecer la gestión ambiental y reducir la morbi-mortalidad relacionada a la contaminación por plomo y otros metales pesados, Perú 2005-2014” aprobado con la Resolución Ministerial Nº 535-2005/MINSA, considera entre sus acciones, el promover y brindar atención integral a la población afectada y expuesta a la contaminación por plomo y otros metales pesados;

Que, la Resolución Ministerial Nº 511-2007/MINSA aprueba la “Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por Plomo” en cuya implementación se encuentra responsabilidad en las direcciones de salud a nivel nacional, regional y local; mediante Resolución Ministerial Nº 425-2008/ MINSA se aprueba la “Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas”, ante el conjunto de daños derivados de la existencia de metales pesados y otras sustancias químicas que afectan la salud de los ciudadanos, con el objetivo de diseñar, planificar, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional;

Que, La Oroya llegó a ser considerada la quinta ciudad más contaminadó del planeta, la cual es causada por plomo, arsénico, cadmio y dióxido de azufre, que fueron evidenciados por varios trabajos de exploración e investigación, de los que destacamos: a) El estudio de plomo en sangre en una población seleccionada de La Oroya. GESA 1999, concluye que 99.1% de las personas examinadas sobrepasan el límite máximo de plomo en la sangre recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), b) El Censo Hemático ejecutado por DIGESA en convenio con DOE RUN, el año 2004, indica que el 99.9% de niños menores de 5 años tenían plomo en la sangre por encima del nivel de preocupación de 10 ug/dI (10 microgramos de plomo por decilitro de sangre); c) El estudio científico independiente, realizado por la Universidad de Saint Louis de Missourí EEUU (2005), sobre contaminación ambiental en La Oroya y Concepción, confirmaron que el 97% de los niños menores a 6 años tenía plomo en la sangre por encima del nivel de preocupación; se encontró altos niveles de cadmio y arsénico en sangre y orina, d) Según los estudios, la evolución del porcentaje de niños menores de 6 años que tienen plomo en sangre por debajo de los ug/dL en La Oroya se mantiene muy bajo y sin mayores progresos (2004, 0.13%; 2005, 1.73%; 2006, 2.86%; 2008, 5.91%), la misma que se ha proyectado a las provincias de Jauja, Concepción, Huancayo con contaminación causada por la utilización de las aguas del río Mantaro para el riego de los productos agrícolas y su consumo por animales en la ganadería;

Que, contando con el Dictamen Nº 001-2012-GRJ-CR/ CPS favorable, de la Comisión Permanente de Salud de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º,10º, 11º, 15º, y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

 

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PUBLICA REGIONAL LA ATENCIÓN PRIORITARIA ESPECIALIZADA A PERSONAS AFECTADAS POR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN LA PROVINCIA DE YAULI Y OTRAS AFECTADAS, DE LA REGIÓN JUNÍN”

Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés y necesidad pública regional la atención prioritaria especializada a personas afectadas por la contaminación ambiental, en la provincia de Yauli y otras afectadas, de la Región Junín.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional a través de la Dirección Regional de Salud con la participación de la sociedad civil interesada, la formulación, implementación y ejecución de un Programa de atención especializada a personas afectadas por la Contaminación Ambiental por plomo, arsénico, cadmio y otros elementos y sustancias tóxicas que vulneran la salud individual de los residentes de la provincia de Yauli – La Oroya y las otras provincias de la Región. El programa de segundo nivel de atención de la salud, ofrecerá atención especializada con capacidades técnicas, equipos y profesionales necesarios, comprendiendo lineamientos de prevención, educación, diagnóstico, tratamiento, manejo y rehabilitación.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- CREASE el registro regional de desplazados y afectados por las actividades económicas intensivas a fin de determinar el número de personas, territorio y otros, afectados por la contaminación ambiental, a fin de que las autoridades locales, regionales y las empresas responsables del daño, establezcan mecanismos de atención directa e inmediata.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional establecer coordinaciones y convenios con personas naturales, jurídicas, empresas públicas y privadas, y otras organizaciones que considere conveniente para el cumplimiento del programa.

KEYWORDS:
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Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 14 días del mes de agosto de 2012.

SAÚL ARCOS GALVÁN

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 20 días del mes de agosto de 2012.

VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS

Presidente


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