R 765-2012-JNER_765_2012_JNE

RESOLUCIÓN N° 765-2012-JNE

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 097-SE-MPM

 

[+] Datos Generales
20120911Legislacion
Fecha de Promulgación :28/08/2012
Fecha de Publicación :11/09/2012
Entrada en vigencia :12/09/2012
Página El Peruano:474257
Estado :

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Expediente Nº J-2012-1051

 

Lima, veintiocho de agosto de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 28 de agosto de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Peñaloza Delgado, contra el Acuerdo de Concejo N.° 097-SE-MPM, del 19 de julio de 2012, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de  Adela Esmeralda Jiménez Mera y Manuel Enrique Panduro Rengifo, regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 6 de junio de 2012, Juan José Peñaloza Delgado solicitó que se declare la vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera y Manuel Enrique Panduro Rengifo, regidores del Concejo Provincial de Maynas por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 04 al 06).

El solicitante alegó que al haber convocado y realizado la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, sin observar las formalidades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, como no citar con anticipación a todos los miembros del concejo municipal ni notificarle al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre de los cargos formulados contra este, los regidores ejercieron funciones administrativas que no les corresponden. Asimismo, sostuvo que en la referida sesión de concejo municipal los regidores ejercieron funciones administrativas al haber dispuesto que Jesús Guillén Vásquez ejerza funciones de secretaria y lleve las actas de la sesión y al haber encargado el despacho de alcaldía al primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, resultando responsables del ejercicio indebido de las funciones administrativas y ejecutivas de este último.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante presentó el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012 (fojas 08 al 24), y la Resolución de Alcaldía N.° 312-2012-A-MPM, de fecha 14 de mayo de 2012, suscrita por Jorge Washington Guimas Gadea como alcalde accesitario, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, que le encargó las facultades políticas y administrativas a dicho regidor que suscribió la resolución, a partir del 11 de mayo de 2012 (foja 25).

Posición del Concejo Provincial de Maynas

En sesión extraordinaria, de fecha 19 de julio de 2012, contando con la asistencia del alcalde y doce regidores, por un voto a favor de la declaratoria de vacancia y doce en contra, el Concejo Provincial de Maynas rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Juan José Peñaloza Delgado. Dicha decisión es formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 097-SE-MPM, del 19 de julio de 2012 (fojas 75 al 80).

Consideraciones del apelante

Con fecha 3 de agosto de 2012, Juan José Peñaloza Delgado interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 097-SE-MPM, alegando que sustancialmente los mismos argumentos que en la solicitud de declaratoria de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores Adela Esmeralda Jiménez Mera y Manuel Enrique Panduro Rengifo, han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS Delimitación del petitorio

1. Del contenido de la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra los regidores se desprende que la misma se sustenta en las siguientes imputaciones:

a. La convocatoria y realización de la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, sin cumplir con las formalidades previstas en la ley.

b. La aprobación, en la sesión extraordinaria de concejo municipal del 11 de mayo de 2012, del Acuerdo de Concejo N.° 069-SE-MPM, de la misma fecha, en la que por unanimidad se decidió que la servidora municipal Jesús Guillén Vásquez asuma el cargo de secretaria de actas en la referida sesión de concejo, única y exclusivamente para dicho acto, debido a la ausencia del secretario general de la municipalidad.

c. La aprobación, en la sesión extraordinaria de concejo municipal del 11 de mayo de 2012, del Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM, de la misma fecha, en la que, por diez votos a favor, dos en contra y una abstención, se decidió encargar el despacho de alcaldía al primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, por el periodo que dure la suspensión del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, a pesar de que el acuerdo que decidió suspender al alcalde antes mencionado no había quedado consentido o firme.

Respecto al primer hecho imputado

2. Este órgano colegiado advierte que la convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, no fue realizada por los regidores contra los que se dirige la solicitud de declaratoria de vacancia, sino por el regidor Jorge Washington Guimas Gadea, por lo que no les resulta imputable a los primeros el hecho en cuestión, es decir, la realización de la convocatoria a sesión de concejo municipal. Por su parte, respecto a la participación misma en la sesión extraordinaria antes mencionada, esta no se erige como el ejercicio indebido de una función administrativa o ejecutiva, sino más bien en el ejercicio inherente del deber que tiene todo regidor de concurrir a las sesiones del concejo municipal. Por tales motivos, dicho extremo de la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser desestimado.

Respecto al segundo hecho imputado

3. La designación, sea de manera temporal o permanente, de un servidor o funcionario municipal en un cargo que no es el suyo, o encargarle el ejercicio de funciones que no le corresponden, constituye el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas. En ese sentido, al haber adoptado el Acuerdo de Concejo N.° 069-SE-MPM, los regidores ejercieron función administrativa. No obstante, este órgano colegiado considera pertinente resaltar lo siguiente:

a. Fue el propio solicitante Juan José Peñaloza Delgado quien, en su calidad de regidor, en la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, recomienda al primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, que presidió dicha sesión, que ante la ausencia del secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas, sea Jesús Guillén Vásquez.

b. Fue el propio solicitante el que, a pesar de que el primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, ya había encargado a Jesús Guillén Vásquez que ejerza las funciones de secretaria de actas en la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, planteó como cuestión de orden que se someta a votación del concejo municipal dicha encargatura.

c. El primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, como consecuencia de la cuestión de orden antes planteada, es que somete a votación la encargatura de Jesús Guillén Vásquez como secretaria de actas de la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012.

Lo expuesto nos permite concluir que el Acuerdo de Concejo N.° 069-SE-MPM, no fue adoptado de manera unilateral ni en desconocimiento de la atribución del alcalde o quien haga sus veces, de convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal (artículo 20, numeral 2, de la LOM); sino como consecuencia de un pedido propuesto por el propio solicitante de la declaratoria de vacancia y con previa coordinación con el primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, quien fue el que sometió a votación la aprobación de dicha encargatura. Atendiendo a ello, este órgano colegiado considera que dicho extremo de la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser desestimado.

Respecto al tercer hecho imputado

d. Del acta de la sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2012, se advierte que los regidores Adela Esmeralda Jiménez Mera y Manuel Enrique Panduro Rengifo votaron en contra de encargar el despacho de alcaldía al primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, por lo que no les resulta atribuible el hecho imputado —entiéndase, la aprobación del Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM—, debiendo desestimarse dicho extremo de la solicitud de declaratoria de vacancia.

e. Por otra parte, conviene precisar que el incumplimiento del deber de fiscalización que tienen los regidores o la anuencia o pasividad de estos ante el indebido ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas por parte de un regidor, no suponen la concurrencia en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, toda vez que para que ello ocurra, resulta imprescindible que se acredite un ejercicio activo y directo de la función administrativa o ejecutiva por parte del regidor contra el que se dirige una solicitud de declaratoria de vacancia, lo que no ocurre en el presente caso. Por tal motivo, el recurso de apelación debe ser desestimado.

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que los regidores Adela Esmeralda Jiménez Mera y Manuel Enrique Panduro Rengifo no han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado en dicho extremo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Peñaloza Delgado, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 097-SE-MPM, del 19 de julio de 2012, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera y Manuel Enrique Panduro Rengifo, regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa

Secretario General


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