OR 12-2012-GRU/CROR_12_2012_GRU/CR

ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2012-GRU/CR

Declaran de Interés Público la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Forestal, así como su implementación

 

[+] Datos Generales
20120908Legislacion
Fecha de Promulgación :21/06/2012
Fecha de Publicación :08/09/2012
Entrada en vigencia :09/09/2012
Página El Peruano:474198
Estado :

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EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio del 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 27607, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º, incisos 5 , 6 y 7 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional;

Que, el artículo 66º y 67º de la Constitución Política del Perú regula sobre el ambiente y los recursos naturales, señalando que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y del Estado soberano y su aprovechamiento determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales.

Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que el artículo 10º numeral 1, inciso m, que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para dictar las normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad; inciso n, que también es de exclusividad promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; el numeral 2, inciso d del artículo 10º de la citada Ley, señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y en el TÍTULO III ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL, CAPÍTULO I RÉGIMEN NORMATIVO, en el artículo 38º de la indicada Ley Orgánica, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que la Ley Forestal Nº 27308 y su Reglamento de Ley refrendado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG el 06 de abril del 2001, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. En el Título III de los Planes Forestales, Capítulo I Del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, indica entre otros que, El Plan Nacional de Desarrollo Forestal, constituye la herramienta de gestión del Sector Forestal. Orienta el desarrollo de políticas, programas y proyectos tendientes a impulsar el desarrollo forestal sostenible, en el marco de una visión compartida de los actores involucrados, en el Artículo 16 indica que el Plan incluye, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Diagnóstico de la situación del sector forestal a nivel nacional y por regiones;

b. Ordenamiento del uso de la tierra;

c. Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación;

d. Plan Nacional de Reforestación;

e. Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales;

f. Prioridades, Programas y Proyectos a ser implementados;

g. Programas de educación, extensión, capacitación y asistencia técnica, forestal y de fauna;

h. Sistema nacional de información forestal y de fauna;

i. Programa de investigación forestal;

j. Programa de mercado y tendencias de productos maderables y no maderables;

k. Actividades de coordinación interinstitucional e intersectorial;

l. Mecanismos de monitoreo y evaluación; y

m. Propuesta para lograr competitividad en los mercados interno y externo, en el corto, mediano y largo plazo.

Que, en relación al Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, aprueba la trasferencia de facultades del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a los Gobiernos Regionales, que suscriban actas de entrega y recepción y modifica el reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y mediante la Resolución Ministerial Nº 0019-2010-AG, mediante el cual, declaran concluido el proceso de efectivización de transferencia en materia agraria al Gobierno Regional de Ucayali, de las funciones específicas consignadas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0235-2005-*AG.- Se formaliza la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal (MNDCF) como instancia representativa de consulta, cuya misión es coadyuvar en la búsqueda de acuerdos consensuados para asuntos forestales de interés público. En el Artículo 6 de dicha resolución se crea la responsabilidad de implementar las Mesas Regionales de Diálogo y Concertación Forestal en las Regiones.

Que, mediante el Decreto Regional 07-2008-GRU en la cual se establece la Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali, como instancia regional de consulta obligatoria para asuntos forestales de interés público.

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 016-2006-GRU/CR, del 18 de Octubre del 2006, ORDENA: Aprobar la Directiva que norma los Lineamientos Generales para la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali. Instar a las entidades competentes, a aplicar las sanciones correspondientes a toda acción de quema que infrinja las normas legales vigentes, causados por la expansión de la frontera agrícola u otras actividades relacionadas con la quema de la cobertura boscosa.

Que las Instituciones Públicas y Privadas, Autoridades Locales y Sociedad Civil de la Región Ucayali; serán los encargados de implementar medidas preventivas, que coadyuven a una efectiva y eficaz prevención y control de incendios forestales. Asimismo, las Direcciones Regionales Sectoriales tienen la responsabilidad de elaborar y aprobar los planes de emergencia anual de sus sectores, a fin de contar con recursos económicos oportunos que permitan desarrollar acciones inmediatas ante una emergencia de incendio forestal. Encargar a las instituciones públicas y privadas vinculadas al sector, para gestionar la implementación de proyectos de Agroforestería y Reforestación de especies nativas de la región, con el fin de recuperar las áreas afectadas por los incendios y contribuir a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 017-2006-GRU/CR, del 18 de Octubre del 2006, ORDENA se apruebe el documento de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Ucayali, que consta de 92 páginas, Vl capítulos, incluido el Plan de Acción del año 2006-2010.

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Consejo Regional mediante ORDENANZA 021-2010-GRU-CR, el 23 de noviembre del 2010, se aprueba la modificación de estructura orgánica y las funciones del reglamento de organización y funciones (ROF) del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por incorporación del sistema Regional y Gestión Ambiental, como órgano consultivo y de coordinación. En el Capítulo IX – De los Órganos de Línea -, precisa en el Artículo 73º de dicho ROF, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente, es el encargado de atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente, proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; en el Artículo 74º inciso k, indica el control de la ejecución y realizar el seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de administración y control de los recursos naturales en el ámbito regional.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en sesión Ordinaria de fecha de 21 de junio del 2012 se aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Público la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Forestal, así como su implementación respetiva.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, coordinar con la Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali (MCDFS – RU) y a través de ella con las instituciones y organizaciones locales y regionales del sector, elaborar e implementar el Plan Regional de Desarrollo Forestal de Ucayali.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación local y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”.

KEYWORDS:
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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los veintiún días del mes junio del año dos mil doce.

ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO

Presidente Regional


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