ORDENANZA N° 007
Aprueban modificación parcial de la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta
20120818Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 24/07/2012 |
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Fecha de Publicación : | 18/08/2012 |
Entrada en vigencia : | 19/08/2012 |
Página El Peruano: | 472997 |
Estado : | |
Comentario: | Norma derogada por el art. 2 de la O. 002-2021-MDLP, publicada el 10/03/2021. |
La Punta, 24 de julio de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 24 de julio de 2012, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Informe Nº 003-2012-MDLP/GM de la Gerencia Municipal que contiene el Informe previo sobre modificación parcial de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, agrega que dicha autonomía radica en el ejercicio de actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;
Que, con relación a la autonomía de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia, cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como otras materias en las que la Municipalidad tiene competencia, tal y como se recoge en los numerales 3), 8) y 32) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe precisar que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal a las que el numeral 4 del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú les otorga rango de ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP/ALC, publicada el 24 de noviembre de 2007, y modificatorias, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de la Punta;
Que, mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del riesgo de Desastres. Asimismo, el Artículo 2° de la citada norma establece que la Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y ciudadanía en general; disponiendo en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación, entre otros, del D. L. N° 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus modificatorias;
Que, en el Artículo 5º numeral 5.3. de la referida norma se establecen los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, precisándose que dicha gestión debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, las mismas que deben de priorizar la programación de recursos, generar una cultura de la prevención, reducir el riesgo de su propia actividad, evitar la creación de nuevos riesgos, establecer y mantener mecanismos estratégicos y operativos para una respuesta adecuada ante situaciones de emergencia y de desastres, etc;
Que, el Artículo 14º de la Ley, inciso 14.3 señala: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable”;
Que, el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que el Alcalde constituye, preside y convoca las Plataformas de Defensa Civil, que son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones vigente, se encarga a la Gerencia Municipal, con el apoyo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, velar por la permanente actualización y evaluación del referido instrumento de gestión;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modificado por el D.S. Nº 018-2007-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboraci6n y aprobación del Reglamento de Organizaci6n y Funciones - ROF; mientras que el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, dispositivos a los que están sujetas las Entidades de la Administración Pública;
Que, mediante el Informe Nº 060-2012-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto alcanza la propuesta para la modificación parcial de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigentes, el que está debidamente visado por la Oficina de Asesoría Jurídica, según lo dispone el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, en el que se sustentan los motivos de la misma, por lo que resulta necesario modificar dichos instrumentos normativos, señalando que cumplen con los requisitos técnicos previstos en las normas citadas en el párrafo anterior, en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658 y demás normas vigentes;
Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Municipal emite el informe previo favorable, de conformidad con lo establecido en el literal c) numeral iv) del Artículo mencionado de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y
DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
Artículo 1º.- Excluir de la Estructura Orgánica de la Municipalidad al Comité Distrital de Defensa Civil, órgano consultivo y/o de coordinación y crear en su reemplazo la Plataforma Distrital de Defensa Civil.
Artículo 2º.- Crear la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios Generales como órgano de línea, la que tendrá a su cargo a la División de Seguridad Ciudadana y asumirá directamente las funciones que corresponden a Maestranza y Servicios Generales.
Artículo 3º.- Modificar la denominación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad por el de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil, órgano de Línea que tendrá a su cargo a la División de Limpieza Pública y Áreas Verdes y División de Medio Ambiente. Asimismo, asumirá directamente las funciones de Defensa Civil.
Artículo 4º.- Modificar la denominación de la División de Seguridad Integral por el de División de Seguridad Ciudadana y trasladar dicha unidad orgánica a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios Generales.
Artículo 5º.- Aprobar la modificación parcial de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 1°, 2°, 3° y 4°, según el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 6º.- Aprobar la modificación de los Artículos 9°, 16°, 20°, 28, 29, 53°, 72°, 73°, 77°, 78°, 79°, 80°, 81°, 82°, 83°, 84º, 85º y 86° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 015-2007-MDLP/ ALC, e incluir los Artículos 83º-A y 83º-B, en aplicación de los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ordenanza, cuyo texto completo modificado figura en el Anexo II y reordenar el número de orden que correspondan.
Artículo 7º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta en la parte pertinente, tal como figura en el Anexo III, y reordenar los códigos y número de orden que correspondan.
Artículo 8º.- Autorizar al señor Alcalde a que proceda, en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás instrumentos de gestión que se deriven de las modificaciones efectuadas, tales como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF).
Artículo 9º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de los Anexos I, II y III que contienen la Estructura Orgánica como parte del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el texto completo de éste, así como el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), modificados por la presente Ordenanza, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
PIO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde