R 246-2012-SUNARP/PTR_246_2012_SUNARP/PT

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 246-2012-SUNARP/PT

Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión Extraordinaria del Nonagésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

 

[+] Datos Generales
20120816Legislacion
Fecha de Promulgación :15/08/2012
Fecha de Publicación :16/08/2012
Entrada en vigencia :17/08/2012
Página El Peruano:472850
Estado :

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Lima, 15 de agosto de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión extraordinaria del Nonagésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los días 02 y 03 de agosto de 2012, se trataron temas que fueron materia de discusión en el evento Diálogo con el Tribunal Registral llevado a cabo en la ciudad de Trujillo el día 20 de julio de 2012, y respecto de los cuales se acordó que el Pleno del Tribunal Registral debía emitir pronunciamiento, a efectos de unificar criterios a seguir por los Registradores Públicos, con la finalidad de hacer perfectible la función registral;

Que, en el referido pleno registral se han aprobado, además de ocho (08) Acuerdos Plenarios, tres (03) precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión Extraordinaria del Nonagésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 02 y 03 de agosto de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA

Presidenta del Tribunal Registral

 

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 246-2012-SUNARP/PT

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1 PRESUPUESTO PARA LA ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA NOTARIAL POR EL JUEZ DE PAZ LETRADO

“Las circunstancias prescritas por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que no haya un notario a más de 10 km, ausencia o vacancia) para que el Juez de Paz Letrado asuma funciones notariales no constituyen la competencia, sino los presupuestos previos para asumirla. En tal sentido, el Registrador no puede calificarlas pues esta tarea recae estrictamente en el ámbito de responsabilidad del Juez de Paz Letrado”.

Criterio sustentado en la Resolución N° 568-2011-SUNARP-TR-T del 04.11.2011.

2. CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

“En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado”.

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 019-2008-SUNARP-TR-T del 31.07.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005-SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.

3. IMPROCEDENCIA DE SEGUNDA REGULARIZACIÓN VIA RECTIFICACIÓN

“No procede la rectificación mediante FOR, de una declaratoria de fábrica inscrita vía regularización en virtud de la Ley N° 27157, cuando es evidente que se trata de una segunda regularización”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 088-2012-SUNARP-TR-L del 19.01.2012.


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