RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2012-AG-SENASA-DSV
Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid de origen y procedencia Francia
20120801Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 23/07/2012 |
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Fecha de Publicación : | 01/08/2012 |
Entrada en vigencia : | 02/08/2012 |
Página El Peruano: | 471740 |
Estado : |
23 de julio de 2012
VISTO:
El Informe Técnico Nº 002-2011-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 25 de abril de 2011, el cual busca actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis vinifera L.) de origen y procedencia Francia, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;
Que, ante el interés de la Subdirección de Cuarentena Vegetal en actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis vinifera L.) procedentes de Francia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis vinifera L.) de origen y procedencia Francia de la siguiente manera:
1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
Para estacas enraizadas
2.1. Declaración Adicional.
2.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Calepitrimerus vitis, Grapevine flavescence doree phytoplasma, Grapevine yellows phytoplasma, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xylophilus ampelinus, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria stevensii, Neonectria liriodendri, Phaeoacremonium aleophilum, Phomopsis viticola, Arabis mosaic virus, Grapevine fleck virus, Grapevine virus A, Raspberry ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus y Tomato black ring virus.
2.1.2. Producto libre: Brevipalpus californicus,
Panonychus ulmi, Aonidiella aurantii, Drepanothrips reuteri, Eupoecilia ambiguella, Lobesia botrana, Metcalfa pruinosa, Otyorhynchus sulcatus, Parthenolecanium persicae, Philaenus spumarius, Planococcus ficus, Scaphoideus titanus, Xyleborus dispar, Xylosandrus germanus, Candidatus Phytoplasma mali, Rhizobium rhizogenes, Rhizobium vitis, Eutypa lata, Fomitiporia mediterranea, Guignardia bidwellii, Neofusicoccum parvum, Phytophthora cryptogea, Pilidiella diplodiella, Rosellinia necatrix, Stereum hirsutum, Longidorus spp., Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus, Xiphinema diversicaudatum y Zygotylenchus guevarai.
2.1.3. Las estacas han sido enraizadas en un medio estéril.
2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con:
2.2.1. spiridiclofen 0.14 ‰ + buprofezin 0.25 ‰ + captan 1.6 ‰ o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción similar.
Para estacas sin enraizar:
2.2. Declaración Adicional
2.2.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Calepitrimerus vitis, Grapevine flavescence doree phytoplasma, Grapevine yellows phytoplasma, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xylophilus ampelinus, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria stevensii, Neonectria liriodendri, Phaeoacremonium aleophilum, Phomopsis viticola, Arabis mosaic virus, Grapevine fleck virus, Grapevine virus A, Raspberry ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus, Tomato black ring virus.
2.2.2. Producto libre de: Brevipalpus californicus,
Panonychus ulmi, Aonidiella aurantii, Drepanothrips reuteri, Eupoecilia ambiguella, Lobesia botrana, Metcalfa pruinosa, Parthenolecanium persicae, Philaenus spumarius, Planococcus ficus, Scaphoideus titanus, Xyleborus dispar, Xylosandrus germanus, Candidatus Phytoplasma mali, Eutypa lata, Fomitiporia mediterranea, Guignardia bidwellii, Neofusicoccum parvum, Pilidiella diplodiella, Stereum hirsutum.
2.3. Tratamiento de desinfección preembarque con:
2.3.1. spiridiclofen 0.14 ‰ + buprofezin 0.25 ‰ + captan 1.6 ‰ o 2.3.2. Cualesquiera otros productos de acción similar.
3. El material debe venir libre de hojas.
4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.
5. El sustrato utilizado como material de acondicionamiento, deberá ser un medio inerte y libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen.
6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
7. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciseis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (4) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria