R 736-2012-ANRR_736_2012_ANR

RESOLUCIÓN Nº 0736-2012-ANR

Declaran que la Universidad Señor de Sipán ha cumplido con los requisitos para la creación y funcionamiento de diversos programas de maestría y segunda especialidad

 

[+] Datos Generales
20120730Legislacion
Fecha de Promulgación :03/07/2012
Fecha de Publicación :30/07/2012
Entrada en vigencia :31/07/2012
Página El Peruano:471678
Estado :

[+]

COMISIÓN DE COORDINACIÓN

INTERUNIVERSITARIA

 

Lima, 3 de julio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El oficio Nº 060-12/R-USS, de fecha 23 de febrero de 2012; informe Nº 163-2012-DGDAC, de fecha 31 de mayo de 2012; el memorando Nº 563-2012-SE, de fecha 11 de junio de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras profesionales, programas académicos de postgrado y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; y asimismo, es atribución específica e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, CONAFU, por Resolución Nº 575-99-CONAFU, de fecha 05 de julio de 1999, otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, con las carreras profesionales de Administración, Contabilidad, Derecho, Ingeniería de Sistemas y Psicología y mediante Resolución Nº 104-2005-CONAFU, otorgó autorización definitiva de funcionamiento a la mencionada casa superior de estudios;

Que, mediante Resolución Nº 0342-2010-ANR, de fecha 7 de abril de 2010, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Señor de Sipán con el programa de Maestría en Gestión del Talento Humano;

Que, mediante oficio de vistos, el Rector de la Universidad Señor de Sipán remite la documentación pertinente respecto a los siguientes programas académicos:

• Maestría en Administración y Marketing de la Facultad de Ciencias Empresariales.

• Maestría en Gestión de Empresas Agroexportadoras, de la Facultad de Ingeniería Arquitectura y Urbanismo.

• Maestría en Derecho Notarial y Registral de la Facultad de Derecho.

• Segunda Especialidad en Derecho de Familia, de la Escuela Académico Profesional de Derecho.

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación informa que la Universidad Señor de Sipán ha cumplido con los criterios establecidos en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y el funcionamiento de los programas de maestrías y segunda especialidad indicados precedentemente, por lo que es de la opinión a la emisión de la resolución correspondiente;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la institución dispone la elaboración de una resolución por la que se declare en vía de regularización que la Universidad Señor de Sipán ha cumplido con lo establecido en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de los programas de maestrías y segunda especialidad indicados precedentemente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de los siguientes programas:

• Maestría en Administración y Marketing de la Facultad de Ciencias Empresariales.

• Maestría en Gestión de Empresas Agroexportadoras, de la Facultad de Ingeniería Arquitectura y Urbanismo.

• Maestría en Derecho Notarial y Registral de la Facultad de Derecho.

• Segunda Especialidad en Derecho de Familia, de la Escuela Académico Profesional de Derecho.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, así como a la Dirección de Carnés Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines que dispone la Ley.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores.

KEYWORDS:
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Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES

Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y

Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO

Secretario General de la

Asamblea Nacional de Rectores


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