O 372-2012-MDB/ALO_372_2012_MDB/AL

ORDENANZA Nº 372-2012-ALC/MDB

Otorgan beneficio tributario de descuento de arbitrios municipales de limpieza pública para contribuyentes que participan en el Programa de Segregación y Recolección de Residuos Sólidos Domiliarios

 

[+] Datos Generales
20120728Legislacion
Fecha de Promulgación :30/06/2012
Fecha de Publicación :28/07/2012
Entrada en vigencia :29/07/2012
Página El Peruano:471636
Estado :
Comentario:
Esta norma rigió hasta el 31/12/2012, según lo señalado en su art. 5°

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Breña, 30 de junio del 2012

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2012, Informe No. 750A-2012-GAJ/MDB y el Informe No 014-2012 GSC/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, referido al Proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario de pagos de Arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos) para los usuarios de los predios que participan en el Programa de Segregación y Recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios del distrito de Breña.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981 establece que “es función de la administración tributaria recaudar tributos” y el artículo 69 de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. De conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo. Mediante Decreto Legislativo No. 969-2007 publicado con fecha 24 de diciembre del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el TUO del Código Tributario en su artículo 33 indicándose (…) los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento inclusivo, multiplicando el monto del tributo impago por el TIM diaria vigente. El Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren”. El artículo 74 ,194 y numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Estado modificado por Ley No. 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, así como el numeral 9 ) del Artículo 9 y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El primer párrafo del artículo 40 de la Ley No. 27972. Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas municipales, provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”. Que pese al servicio regular de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines los contribuyentes no cumplen en pagar los arbitrios municipales, lo que ha generado una alta morosidad a la fecha aún se registra un alto número de contribuyentes del Distrito de Breña, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año. Por lo tanto que se sugiere se otorgue el 20% de descuentos de arbitrios municipales de Limpieza Pública del año 2012 para aquellos contribuyentes que vienen participando activamente en el Programa de segregación y recolección de residuos sólidos domiciliarios los cuales cuidan el medio ambiente y reducen la disposición final de residuos sólidos.

Con las atribuciones que confiere los incisos 8° y 9° del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con la votación por mayoría y con dispensa del trámite del Dictamen y la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

 

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO DE DESCUENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMILIARIOS

Artículo Primero.- OBJETO

Otorgar un Beneficio Tributario de descuento del 20% en materia de arbitrios de Limpieza Pública para aquellos contribuyentes que participan en el Programa de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos recuperables, cuyas zonas determinadas comprenden las zonas y calles, según anexo en que se detalla:

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS:

Los contribuyentes que realicen el pago al contado se acogerán al presente beneficio: Arbitrios municipales de Limpieza pública (Recojo de Residuos Sòlidos), descuento del 20% del pago al 100% del año 2012, independientemente de igual beneficio que se tenga otorgado al momento de su pago.

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Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente efectúen las acciones necesarias con los contribuyentes involucrados para implementar exitosamente la presente Ordenanza.

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Artículo Cuarto.- APROBAR los (04) Cuatro anexos, en cinco (05) Artículos, forma parte integrante del presente Ordenanza, el cual será publicado en el portal institucional www.munibrena.gob.pe, encargándose para el efecto a la Sub Gerencia de Estadística e Informática.

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Artículo Quinto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012, vencido el plazo la Administración procederá a la cobranza de los tributos reajustados a la fecha.

 

KEYWORDS:

DISPOSICIONES FINALES

 

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Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

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Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Registro Tributario, Recaudación y Control y a la Subgerencia de Estadística e Informática y, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza para su difusión a través de la página web de la Municipalidad Distrital de Breña.

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POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD

Alcalde


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