DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2012-MSS
Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios
20120728Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 25/07/2012 |
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Fecha de Publicación : | 28/07/2012 |
Entrada en vigencia : | 29/07/2012 |
Página El Peruano: | 471643 |
Estado : |
Santiago de Surco, 25 de julio de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTOS: El Memorándum Nº 354-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 884-2012-SGLPPJ-GGA-MSS de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, el Informe N° 546-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 17-2011-MSS del 26.07.2011 se aprobó el Programa de Segregación en Origen como parte del cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal 2011;
Que, con Decreto Supremo N° 004-2012-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, a que hace referencia la Ley Nº 29332, concordada con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812;
Que, el Artículo 2° del citado Decreto Supremo, establece que “El Plan de Incentivos está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades, cuyos fines y objetivos son los siguientes: a) Incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto. c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país. d) Simplificar trámites. e) Mejorar la provisión de servicios públicos. f) Prevenir riesgos de desastres”; y el Artículo 5° establece la clasificación de las Municipalidades para el año 2012, disponiendo en su Anexo 1 que la Municipalidad de Santiago de Surco está clasificada como de tipo A;
Que, el Anexo 2 del citado Decreto, señala las Metas que deben cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales Tipo A, al 31 de julio del 2012, que entre otras se encuentra la Meta consignada como 7, “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del Distrito”;
Que, mediante Memorándum N° 354-2012-GPP-MSS del 20.07.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, como parte de la Meta 07, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, propuesta que es compartida por la Gerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, mediante Informe N° 884-2012-SGLPPJ-GGA-MSS del 17.07.2012;
Que, con Informe N° 546-2012-GAJ-MSS del 23.07.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, estando al Memorándum N° 354-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y al Informe N° 884-2012-SGLPPJ-GGA-MSS de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, como parte de la Meta 7 del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 004-2012-EF;
Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en su Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3.2) del inciso 3) del citado Artículo 14°;
Que la excepción de la pre publicación de la propuesta normativa, está justificada por cuanto se trata de un instrumento de gestión en beneficio directo de los vecinos del Distrito de Santiago de Surco, opinando por la procedencia de la emisión de la norma, al encontrarla conforme, debiendo elevarse para ser aprobada por el señor Alcalde en uso de sus atribuciones;
Estando al Informe N° 546-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, como parte del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2012, que en Anexo N° 1, forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, publicar el presente Decreto de Alcaldía en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2008.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde