DA 5-2012-MDV/ALCDA_5_2012_MDV/ALC

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012/MDV-ALC

Adecuan el TUPA de la Municipalidad, suprimiendo requisitos y reasignando procedimientos para solicitar licencias de edificación y funcionamiento

 

[+] Datos Generales
20120719Legislacion
Fecha de Promulgación :01/06/2012
Fecha de Publicación :19/07/2012
Entrada en vigencia :20/07/2012
Página El Peruano:470876
Estado :

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Ventanilla, 1 de junio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Informe Nº 050-2012/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 116-2012/ MDV-GDU-SGAM de la Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales, el Informe Nº 036-2012-MDV/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 093-2012/ MDV-GLYSG de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, estableciéndose como una de las metas a cumplir por las Municipalidades de ciudades principales tipo “B” “No exigir y eliminar del Texto Único de procedimientos Administrativos de la Municipalidad, el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; y las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.”;

Que, la Ley Nº 29566, dicta diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, estableciendo en su artículo 5º la eliminación de requisitos para solicitar licencias de edificación (bajo cualquier modalidad establecida en el artículo 25º de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) y funcionamiento, debiendo suprimirse la exigencia de la presentación de los siguientes documentos: a) Copia Literal de dominio, correspondiendo a la municipalidad respectiva efectuar la verificación a través del portal web de la Superintendencia nacional de los Registros Públicos (SUNARP); b) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios; c) Boleta de habilitación de los profesionales que interviene en el trámite; y d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”;

Que, el Artículo 6º de la norma acotada señala que la habilitación de los profesionales Ingenieros y Arquitectos que interviene en proyectos, obras de habilitación urbana o edificación, conformidad de obra y, en general, cualquier trámite regulado por la Ley Nº 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se acredita mediante una declaración jurada de dichos profesionales, la que deberá ser verificada a través del padrón en el portal web del colegio profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional, así como de habilitación de proyectos.

Que, mediante el Informe N° 050-2012/MDV-GPLP de fecha 07 de Mayo de 2012 la Gerencia de Planificación y Presupuesto Local y Presupuesto manifiesta que resulta necesario efectuar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, lo que generara una mejora continua a la simplificación administrativa. Asimismo, señala que esta adecuación no implica la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos o tramitación o requisitos. Asimismo recomienda que las unidades orgánicas competentes modifiquen los formatos, folletos, dípticos u hojas de requisitos para su difusión entre los administrados;

Que, la Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales, órgano dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 116-2012/MDV-GDU-SGAM de fecha 10 de mayo de 2012, señala que para cumplir con la meta establecida se deberá suprimir del TUPA los requisitos denominados Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, la Boleta de Habilitación Profesional y Copia Literal de Dominio. Asimismo, en el referido informe recomienda que los procedimientos que están asignados a la Sub Gerencia de Catastro, como son: Certificado de alineamiento, Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Sub división de Lote Urbano, Independización o Parcelación de Terrenos Rústicos por Habilitación Urbana y Certificado de Habitabilidad o inhabitabilidad o finca ruinosa, pasen a la Sub Gerencia de Autorizaciones municipales por ser la unidad orgánica competente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones.

Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales. Lo señalado en el artículo 36º es concordante con lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38º de la norma acotada que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía:

Que, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal manifiesta en el documento del visto que la propuesta presentada pretende en primer lugar suprimir requisitos a los procedimientos ya establecidos y en segundo lugar reasignar procedimientos administrativos a la unidad orgánica competente de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, no implicando la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de las tasas administrativas, por lo que resultaría procedente modificar la Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV de fecha 30 de junio de 2010, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, con el visto de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º inciso 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla suprimiendo los procedimientos administrativos para solicitar licencias de edificación y funcionamiento, la presentación de los documentos señalados en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 29566,

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ASIGNAR los procedimientos consignados en los ítems 8.08,8.10,8.12,8.13 y 8.14 a la Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales por ser de su competencia de acuerdo a los establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales, en cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del Anexo 1 en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya direcciones

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- DEROGUENSE los dispositivos legales que se contrapongan al presente Decreto de Alcaldía.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA

Alcalde


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