DECRETO SUPREMO Nº 077-2012-PCM
Declaran en emergencia los Servicios de Navegación Aérea
20120721Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 20/07/2012 |
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Fecha de Publicación : | 21/07/2012 |
Entrada en vigencia : | 22/07/2012 |
Página El Peruano: | 471021 |
Estado : |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino y dispone que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento;
Que, los servicios de navegación aérea son indispensables para la realización de operaciones aéreas en condiciones de seguridad, siendo objetivo permanente del Estado en materia de aeronáutica civil, incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modificado por el Decreto Legislativo Nº 999, los servicios de navegación aérea son prestados por el Estado peruano dentro del territorio nacional, garantizando su debido funcionamiento;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 119-2006- MTC/12, del 13 de julio de 2006, la Dirección General de Aeronáutica Civil delegó a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. las actividades de administrar, operar y conservar los servicios de navegación aérea que se detallan en el Anexo 1 de la mencionada resolución;
Que, el Sindicato Unificado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA), el Sindicato Nacional de Especialistas Aeronáuticos de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (SINEACOR) y el Sindicato de Profesionales Electrónicos Aeronáuticos de CORPAC S.A. (SIPEACOR) han convocado a una huelga a nivel nacional de 72 horas del 24 al 27 de julio de 2012;
Que, por su parte, el Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios de CORPAC S.A. (SITPRUCOR), ha convocado asimismo a una huelga de 48 horas a partir del 25 de julio;
Que, las medidas de fuerza anunciadas por el SUCTA, SINEACOR, SIPEACOR y SITPRUCOR afectarán la prestación de los servicios de navegación aérea en el país y además han sido declaradas improcedentes por la Sub Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao del Gobierno Regional del Callao, mediante Autos Sub Directorales Nº 030-2012-GRC-GRDS-DRTPE-SDI, Nº 359-2012-GRC-GRDS-DRTPE-DPySC-SDNyCRG, Nº 358-2012-GRC-GRDS-DRTPE-DPySC-SDNyCRG y Nº 360-2012-GRC-GRDS-DRTPE-DPySC-SDNyCRG;
Que, los citados Sindicatos integran al personal que presta servicios de control de tránsito aéreo (SUCTA), de mantenimiento y operación de radioayudas, comunicaciones y radares (SIPEACOR), servicios de tránsito aéreo, meteorología aeronáutica, comunicaciones y servicio de información aeronáutica (SINEACOR) y personal de meteorología y otras ramas (SITPRUCOR); todos ellos servicios de navegación aérea, cuya afectación pone en riesgo la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de las operaciones de transporte aéreo;
Que, los días previstos para la realización de la huelga constituyen fechas de alta demanda para los usuarios del servicio de transporte aéreo, quienes deben ejercer su derecho al libre tránsito, siendo necesario por parte del Estado la adopción de medidas que garanticen la prestación de los servicios de navegación aérea para el normal funcionamiento de los servicios de transporte aéreo, garantizando las condiciones de seguridad con que estos servicios deben ser brindados;
Que, en defensa de los usuarios del servicio de transporte aéreo, el Estado adopta las medidas adecuadas al marco legal que rige su actuación, por lo que es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para mantener y/o restablecer las actividades y servicios de navegación aérea ante la nueva e inminente paralización programada para los días 24 al 27 de julio del presente año;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modificada por Decreto Legislativo Nº 999;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración en emergencia de los Servicios de Navegación Aérea en el territorio nacional
Declárese en emergencia por el plazo de sesenta (60) días a los Servicios de Navegación Aérea en el territorio nacional, a fin de velar por el normal funcionamiento del servicio público de transporte aéreo, en condiciones de seguridad.
Artículo 2º.- Intervención de los Servicios de Navegación Aérea
Dispóngase la intervención de los Servicios de Navegación Aérea en el territorio nacional, instruyendo a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. y a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a adoptar las medidas necesarias para garantizar su debido funcionamiento, incluyendo la contratación y autorización, de personal aeronáutico extranjero para el servicio de navegación aérea que cuente con licencias y aptos médicos vigentes, exceptuándolos excepcionalmente del cumplimiento de los requisitos señalados en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65.035, según sea el caso, disposiciones migratorias pertinentes y otras disposiciones de similar naturaleza.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones