DS 126-2012-EFDS_126_2012_EF

DECRETO SUPREMO Nº 126-2012-EF

Aprueban nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Ministerio Público

 

[+] Datos Generales
20120723Legislacion
Fecha de Promulgación :22/07/2012
Fecha de Publicación :23/07/2012
Entrada en vigencia :24/07/2012
Página El Peruano:471148
Estado :
Comentario:
Norma derogada tácitamente por el art. 1 del D.S. 322-2018-EF, publicado el 28/12/2018.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ministerio Público, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia;

Que, asimismo, la citada disposición complementaria final establece que la nueva escala remunerativa del Ministerio Público se aprobará en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la misma que establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, de acuerdo a lo antes anotado, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el estudio autorizado, recomendando se apruebe una nueva Escala Remunerativa de los Trabajadores del Ministerio Público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; así mismo y para fines de la formalización que el caso requiere, el Titular del Ministerio Público mediante los Oficios Nos. 057-2012-MP-FN y 145-2012-MP-FN, ha formulado la propuesta correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del Objeto de la norma

La presente norma tiene por objeto aprobar una nueva Escala Remunerativa del Pliego Nº 022: Ministerio Público, para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme a lo dispuesto en la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

KEYWORDS:

Artículo 2.- De la Escala Remunerativa

Apruébese la nueva Escala Remunerativa del Pliego Nº 022: Ministerio Público, para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 3º.- De la aplicación de la Escala Remunerativa

3.1 En ningún caso, la remuneración fijada para cada trabajador podrá ser superior al monto establecido en la nueva escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. La autoridad correspondiente del Ministerio Público velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

3.2 El Pliego Nº 022: Ministerio Público sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos (02) por gratificaciones, una por fiestas patrias y otra por navidad, y la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411.

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Artículo 4º.- De la prohibición

Prohíbase la percepción por parte de los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva.

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Artículo 5º.- Del financiamiento

Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego Nº 022: Ministerio Público, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

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Artículo 6º.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economía y Finanzas


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