RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 016-2012/DP
Aprueban Informe Defensorial Nº 157, “El Sistema Penal Juvenil”
20120717Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 13/07/2012 |
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Fecha de Publicación : | 17/07/2012 |
Entrada en vigencia : | 18/07/2012 |
Página El Peruano: | 470671 |
Estado : |
Lima, 13 de julio 2012
VISTO: El Informe Defensorial Nº 157, denominado “Sistema Penal Juvenil”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a través del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo.
ANTECEDENTES:
Desde 1996, la Defensoría del Pueblo viene supervisando de manera permanente la situación de los adolescentes infractores de la ley penal internados en los Centros Juveniles ubicados en el ámbito nacional. En el Informe Defensorial Nº 123, “La Situación de los Adolescentes Infractores de la Ley Penal Privados de Libertad” (Supervisión de los Centros Juveniles), publicado en el año 2007 y en el Informe de Adjuntía Nº 001-2011-DP/ADHPD, “Supervisión del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Lima” (enero 2011), se formularon recomendaciones para que se incremente el número de personal destinado a las labores de tratamiento, se realicen mejoras en la infraestructura, así como en las condiciones de internamiento, entre otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en el Sistema Penitenciario. De acuerdo con lo establecido por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. En el caso de los adolescentes infractores a la ley penal, la labor se enmarca en las disposiciones de la “Convención sobre los Derechos del Niño” y el “Código de los Niños y Adolescentes”.
Segundo.- Contenido del Informe Defensorial. El presente Informe Defensorial contiene los resultados de la supervisión defensorial realizada, entre febrero y junio del 2012, a los nueve centros juveniles que albergan a la totalidad de adolescentes infractores privados de libertad en el país, lo que permitió evaluar los aspectos básicos del sistema de tratamiento a dichos adolescentes. Para esta labor, la Defensoría del Pueblo contó con la plena colaboración de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, así como de las autoridades y del personal de cada uno de los centros.
Tercero.- Fundamentos del Sistema Penal Juvenil.
De acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, el ordenamiento jurídico del Perú asume el modelo de la «Doctrina de la Protección Integral», enfoque que reconoce al menor de edad como ser humano y sujeto de derechos, teniendo en función a su edad, un procedimiento judicial especial y con las garantías de la Ley Penal. La aplicación de las medidas socioeducativas en un Centro Juvenil debe aplicarse en consideración a la gravedad de las infracciones y las condiciones personales, familiares y sociales del adolescente.
Cuarto.- Política Criminal del Sistema Penal Juvenil. En el plano normativo, en los últimos cinco años se han producido algunas modificaciones al Código de los Niños y Adolescentes. Las más importantes son el incremento de la medida socioeducativa de internamiento, de tres a seis años (aplicable a todas las infracciones). Asimismo, se ha variado la edad mínima a partir de la cual el adolescente puede ser procesado por cometer una infracción penal. De esta manera, sólo los adolescentes entre 14 a 18 años pueden ser sometidos a un proceso judicial por dicho motivo.
Durante el mismo período se han propuesto diversas modificaciones con relación a la situación de los adolescentes infractores y los Centros Juveniles. La Defensoría del Pueblo ha señalado su posición con relación a las principales
a) Se ha propuesto trasladar la administración de los Centros Juveniles de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), conforme sucedió hasta el año 1996. Al respecto, la Defensoría del Pueblo considera que ello resultaría inconveniente en razón de la función propia del Inabif, que no es un organismo especializado en el tratamiento del adolescente infractor ni en la ejecución de una medida privativa de libertad. Por ende, el proyecto debe ser revisado. Además, se recomienda considerar que la Gerencia de Centros Juveniles se constituya en un órgano autónomo, con similares prerrogativas, atribuciones administrativas y presupuestales que el Instituto Nacional Penitenciario.
b) Se ha propuesto disminuir la edad de imputabilidad penal por debajo de los 18 años. La Defensoría del Pueblo recuerda que ello vulnera la disposición de la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones que el Comité sobre los Derechos del Niño ha establecido al respecto.
c) Se ha elaborado un proyecto de Nuevo Código de los Niños y Adolescentes que, con relación al tratamiento de la infracción penal, establece cambios en el proceso a seguirse (adecuándolo a la reforma procesal penal de adultos), en las medidas socioeducativas, promoción de la justicia juvenil restaurativa, entre otros aspectos. La Defensoría del Pueblo ha participado en la Comisión que elaboró el citado proyecto.
Quinto.- Los Centros Juveniles a nivel nacional. Los Centros Juveniles a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, albergan a los adolescentes infractores, aplicando el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en confl icto con la ley penal”. En la actualidad existen nueve centros que desarrollan el sistema cerrado (internación en un Centro Juvenil) y un Servicio de Orientación al Adolescente (en Lima) para aplicar el sistema abierto (medidas socioeducativas no privativas de la libertad).
En los siete centros juveniles del interior del país se desarrollan en simultáneo, el sistema abierto y el cerrado. La falta de infraestructura y personal propios, para el desarrollo del sistema abierto en el ámbito nacional, constituye todavía un desafío pendiente.
De los nueve centros juveniles que desarrollan el sistema cerrado, ocho albergan a varones y uno a mujeres adolescentes infractoras, que provienen de distintas regiones, principalmente de Lima y el Callao.
Sexto.- Adolescentes atendidos por los Centros Juveniles. De acuerdo con la información de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, a mayo del 2012 existen 2,278 adolescentes atendidos por el Servicio de Reinserción Social del Adolescente Infractor: 1,558 bajo la modalidad del sistema cerrado (68.4%) y 720 en la modalidad del sistema abierto (31.6%).
Séptimo.- Medidas socioeducativas dictadas por los jueces. Del total de resoluciones judiciales emitidas por la comisión de una infracción (2,019), en el 64.5% (1,302) se dictó internamiento y sólo en el 35.5% (717) medidas no privativas de libertad. La reducida aplicación de medidas no privativas de libertad se mantiene en un porcentaje similar al del Informe Defensorial Nº 123.
Octavo.- Características personales de los adolescentes infractores internos en los Centros Juveniles. Al respecto se puede señalar que: a) La edad más presente entre los adolescentes es de 17 años (32.9%); a continuación aparece el grupo de 16 años (24,3%). b) En cuanto al nivel de instrucción, el 56.4% de adolescentes no ha culminado la secundaria y el 24% no ha completado estudios primarios. c) Respecto a su procedencia, el 35.4% de los adolescentes provienen de Lima; el 5.3%, del Callao 7%, de Piura; el 5.7%, de La Libertad; el 4.4%, de Junín; el 4.4%, de Ica; el 4.3%, de Ayacucho; y el 33.3% proviene del resto de regiones. El 0.2% procede del extranjero.
Noveno.- Características jurídicas de los adolescentes infractores internos en los Centros Juveniles. Al respecto se puede señalar que:
a) En cuanto a su situación jurídica, el 83.6% agrupa a sentenciados y el 16.4% a procesados.
b) En cuanto al sexo de los adolescentes internos; el 96.8% está integrado por varones y el 3.2% por mujeres.
c) El grupo de infracciones más frecuentes son aquellas contra el patrimonio (60.1%), violación sexual (18.9%); infracciones contra el cuerpo, la vida y la salud (16.6%); tráfico ilícito de drogas (6.4%); y pandillaje pernicioso (1.2%).
d) La gran mayoría de las medidas de internamiento no superan los tres años (81.5%) y sólo el 18.5% oscila entre 3 y 6 años. El 34.5% de sentencias son menores a los 12 meses, lo que origina que los recursos de los centros juveniles sean utilizados en situaciones que podrían ameritar medidas no privativas de libertad.
e) El mandato judicial de detención es ordenado mayoritariamente por los jueces del Distrito Judicial de Lima Norte (13.5%), Lima (12.7%), Piura (7%), Callao (5.9%) y La Libertad (5.7%).
f) El nivel de reincidencia dentro del sistema cerrado es del 8.7%. Esto considera la comisión de infracciones de un adolescente hasta cumplir los 18 años de edad. En el Informe Defensorial Nº 123, el porcentaje alcanzaba el 7.4%.
g) Con relación a la reincidencia después de alcanzar la mayoría de edad, debemos señalar que el Instituto Nacional Penitenciario ha realizado un cruce de información, en base a la relación de los 144 adolescentes egresados del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, entre el 2006 y 2012, que completaron los cuatro Programas del Servicio de Reinserción Social del Adolescente Infractor (es decir, aquellos jóvenes que han cumplido internamiento mayor a dos años por infracciones de considerable gravedad). De éstos, solo 2 han ingresado a un establecimiento penitenciario de adultos, lo que implica una tasa de reincidencia del 1.4%. Atendiendo a las particularidades de esta muestra, se puede afirmar que el tratamiento de los centros juveniles presenta resultados positivos, en los casos de infracciones graves.
Décimo.- Información respecto a los antecedentes de las infracciones penales. Se mantiene la falta de una articulación funcional entre los registros de información con que cuenta la administración penitenciaria (INPE) y la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial para el intercambio y análisis de información sobre los antecedentes de infracciones y la comisión de delitos. Asimismo, se mantiene la inexistencia de un Registro Nacional del Adolescente Infractor, conforme lo establece el artículo 159º del Código de los Niños y Adolescentes.
Décimo primero.- Resultados de la supervisión de los Centros Juveniles. La Defensoría del Pueblo ha podido constatar lo siguiente:
a) Existe una mejora en la infraestructura con relación a la que se reportó en el Informe Defensorial Nº 123 (2007) gracias a las acciones que ha desarrollado la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial desde el año 2011, labor que se ha podido apreciar en cada uno de los centros visitados. Ello ha permitido mejorar las condiciones de detención de los adolescentes y las áreas de trabajo del personal, entre otros aspectos. Se han refaccionado diversos ambientes como dormitorios, talleres, aulas y servicios higiénicos. En el caso del Centro Juvenil de Varones de Lima se ha ampliado la capacidad de albergue.
b) Existen otras obras que mejoran la situación de los centros juveniles: construcción de salas de juzgamiento, instalación de equipos para audiencias mediante videoconferencias, implementación de talleres, entre otros.
c) De los nueve centros juveniles, ocho presentan una infraestructura aceptable y sólo el Centro Juvenil El Tambo (Huancayo) se encuentra en mal estado debido –principalmente- a la antigüedad de su construcción. Sobre este último, debe señalarse que se encuentra en trámite un proyecto de estudio de inversión privada para el mejoramiento de su infraestructura.
d) La infraestructura de seguridad se ha mejorado con la inclusión de cámaras de seguridad, construcción de casetas, entre otros aspectos, que se ha podido verifican en todos los centros juveniles.
e) Si bien se constata un incremento del personal de 18% en los últimos meses, aún no se cuenta con el personal de tratamiento suficiente para una atención adecuada de los centros juveniles en el sistema cerrado. Para ello se requiere un aumento presupuestal.
f) Es necesario destacar la implementación del convenio entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) y el Poder Judicial para la construcción de ambientes y la incorporación de profesionales para el tratamiento de los adolescentes consumidores de drogas. En la actualidad, Devida cuenta con 12 psicólogos en todo el territorio nacional, de los cuales 5 laboran en el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, donde existen altas tasas de adolescentes con problemas de adicción.
g) Existe un importante compromiso del personal de los Centros Juveniles y de los propios adolescentes. En esa medida, los ambientes construidos son de mucha utilidad para desarrollar los programas de tratamiento y la reincorporación del adolescente infractor.
Décimo Segundo.- Evaluación de la supervisión de los Centros Juveniles. Las visitas a los Centros Juveniles permiten señalar que:
a) De acuerdo con la información sobre la capacidad de albergue proporcionada por la Gerencia de Centros Juveniles, existe cierta sobrepoblación en algunos centros juveniles: Centro Juvenil de Lima (32.1%), Trujillo (13.6%), El Tambo (Huancayo) (12.7%), Pucallpa (11%), Miguel Grau (Piura) (8.5%) y Marcavalle (Cusco) (2.1%). Es necesario construir criterios objetivos de medición de dicha capacidad, considerando tanto el número de camas, como el resto de condiciones físicas para el desarrollo de los programas de tratamiento, personal profesional de tratamiento existente, entre otros.
b) Si bien el nivel de sobrepoblación no es crítico, en comparación con el sistema penitenciario adulto, el aumento de adolescentes con medida de internación (que no es atribuible a la Gerencia de Centros Juveniles) requiere incrementar la capacidad de atención de los Centros Juveniles, estableciendo una línea de proyección, a fin de prever el aumento de la capacidad de albergue y del personal, especialmente de tratamiento.
c) Las condiciones de seguridad de los Centros Juveniles aún requieren mejoras adicionales a las realizadas en los últimos meses, tanto en la infraestructura como en la instalación de destacamentos policiales a las afueras de los centros juveniles. A ello se suma la necesidad de mejorar en algunos centros juveniles los muros perimétricos, equipo para la revisión de visitas y paquetes, separación física entre los diversos programas de tratamiento separación física del área administrativa con la destinada a las actividades de los adolescentes, entre otros.
d) Es urgente la iniciación de obras de infraestructura integrales en el Centro Juvenil de El Tambo (Huancayo) y Trujillo.
e) Es necesario desarrollar mayores esfuerzos para incrementar el personal de los centros juveniles, especialmente los de tratamiento, requiriéndose además la mejora de la infraestructura. Este personal también demanda una mejora remunerativa, programas de capacitación permanentes y evaluación periódica, para determinar las capacidades laborales, entre otros.
f) El personal de los Centros Juveniles del interior del país realiza tratamiento de los adolescentes internados y de aquellos que se encuentran con medida no privativa de libertad, por lo que su labor se ve adicionalmente recargada. Se debe considerar este factor al momento de establecer el incremento de personal y los programas de capacitación.
Décimo Tercero.- El Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima. En enero del 2011, la Defensoría del Pueblo presentó el Informe de Adjuntía Nº 001-2011/ DP-ADHP, en el que se señalaba como los principales problemas: la deficiente infraestructura, sobrepoblación e insuficiencia de personal. La supervisión realizada en junio del 2012, permite afirmar que se han realizado importantes esfuerzos para rehabilitar y ampliar la infraestructura. Asimismo se ha incrementado el número del personal del Centro Juvenil. Estas acciones se deben mantener para garantizar su adecuado funcionamiento.
Décimo Cuarto.- El Centro Juvenil Santa Margarita.
En dicho centro se observan mejoras en la infraestructura. Adicionalmente se han construido nuevas aulas, así como un wawawasi que alberga actualmente a siete bebes, hijos de las adolescentes madres.
Décimo Quinto.- Los programas de formación laboral. La formación laboral que reciben los adolescentes en los talleres de los Centros Juveniles sólo pueden recibir certificación del Centro Juvenil, en tanto no están instituidos como Centros de Educación Técnico-Productiva (Cetpro). Ello impide que dicha certificación pueda ser útil cuando el adolescente recupere su libertad y pretenda demostrar su capacitación laboral, generando estigmatización y discriminación.
Si bien se han observado avances importantes, existen algunos retos que el Estado peruano debe asumir, para lograr articular una política integral de atención a favor del adolescente infractor.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 157, “El Sistema Penal Juvenil”, elaborado por el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial, que en el ejercicio de sus funciones, previstas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la adopción de medidas destinadas a:
a) Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles mantener la mejora realizada en los servicios básicos y la infraestructura existente, así como el incremento del personal de tratamiento y seguridad de los centros juveniles. Para ello, previo estudio de las necesidades presupuestales adicionales, se recomienda reiterar las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con el objeto de incrementar el presupuesto asignado a los Centros Juveniles.
b) Disponer la creación y funcionamiento del «Registro Nacional del Adolescente Infractor», conforme lo establece el artículo 159º del Código de los Niños y Adolescentes.
c) Realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de nuevos Centros Juveniles que permitan desarrollar el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) para facilitar la aplicación de las medidas socioeducativas de libertad asistida y libertad restringida.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial, que en el ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expida directivas a todo el ámbito nacional destinadas a:
a) Promover entre los magistrados la aplicación de medidas socioeducativas distintas a la privación de libertad, previstas en el artículo 217º del Código de los Niños y Adolescentes, especialmente para los casos en los que se dispone una medida de internamiento menor a los 12 meses, conforme lo señalan las recomendaciones contenidas en las «Observaciones Finales» formuladas por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
b) Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles continuar con la gestión de la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y Locales, así como con otras instituciones públicas o privadas para la ejecución de las medidas socioeducativas de prestación de servicios a la comunidad.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, conforme al artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, a:
a) Diseñar los lineamientos de la política criminal relacionados con los adolescentes infractores de la ley penal, a fin de que se adecúen a lo establecido por la Doctrina de la Protección Integral, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Finales señaladas por el Comité de Derechos del Niño (Naciones Unidas).
b) Disponer la ejecución de un plan de capacitación de los abogados del Sistema Nacional de Defensa Pública en Derecho Penal Juvenil.
Artículo Quinto.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el diseño de políticas de prevención de infracciones a la Ley penal por la población adolescente. Asimismo, a que considere el apoyo necesario para la atención de los niños y niñas, hijos de las adolescentes internas en el Centro Juvenil de Santa Margarita.
Artículo Sexto.- EXHORTAR al Ministro de Economía y Finanzas a que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del MEF, disponga las partidas presupuestarias que permitan financiar progresivamente los gastos que demanden la remodelación y mejoramiento de la infraestructura de los Centros Juveniles del «sistema cerrado» y la construcción de nuevos Centros Juveniles del «sistema abierto»
Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Ministra de Educación, conforme a los artículos 4º y 5º del Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, que mediante la Dirección de Educación Básica Regular desarrolle una propuesta educativa que contemple el componente formativo y actitudinal, las áreas de desarrollo, los contenidos temáticos y las estrategias metodológicas que permitan a los adolescentes infractores de la Ley penal desarrollar competencias básicas que aseguren su proceso de reinserción social.
Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministro de Trabajo, conforme al artículo 4º literal a) de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que disponga la difusión, promoción e implementación del programas Jóvenes a la Obra; en los Centros Juveniles del país para que tengan la oportunidad de acogerse a dichos beneficios los adolescentes internados.
Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministro de Salud que, de conformidad con los artículos 5º y 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponga que, mediante la Dirección General de Salud de las Personas, se brinde continuidad y sostenimiento al actual programa desarrollado por Devida en los Centros Juveniles para la atención de los adolescentes con adicciones, asegurando la entrega de medicinas y el tratamiento especializado.
Artículo Décimo.- RECOMENDAR a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, así como a la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano, de conformidad con los artículos 34º y 35º del Reglamento del Congreso de la República, que:
a) Se evalúe las consideraciones de la Defensoría del Pueblo con relación a la reducción de la edad de imputabilidad penal, en tanto dicha propuesta vulnera las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la opinión del Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
b) Se evalúe, en caso de que se decida la transferencia de los Centros Juveniles a una institución distinta al Poder Judicial, que ésta se realice mediante la creación de una entidad con autonomía administrativa y presupuestaria, similar al INPE, dependiente del Ministerio de Justicia.
c) Se revisen las recomendaciones contenidas en las «Observaciones Finales» formuladas por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, respecto de la adecuación de la normatividad nacional a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño;
Artículo Undécimo.- RECOMENDAR a la Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial y al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario que establezcan un sistema de información compartido que permita elaborar diagnósticos y análisis sobre la comisión de delitos por adolescentes que han cumplido anteriormente una medida socioeducativa.
Artículo Duodécimo.- RECOMENDAR a la Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial, así como a la Ministra de Educación, realizar las coordinaciones y acciones necesarias para implementar Centros de Educación Técnico-Productiva (Cetpro) en los Centros Juveniles, de modo que la formación laboral que reciben los adolescentes pueda ser acreditada por el Ministerio de Educación.
Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR a la Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial:
a) Mantener la realización de obras para el mejoramiento de la infraestructura de los Centros Juveniles
b) Elaborar un plan de acción a largo plazo para la ampliación de los Centros Juveniles, revisando los criterios que determinan la capacidad de albergue.
c) Desarrollar un programa de capacitación para el personal de los Centros Juveniles, a fin de mejorar las habilidades profesionales en el ámbito de tratamiento y seguridad para adolescentes infractores.
Artículo Decimocuarto.- RECOMENDAR al Director General de la PNP, conforme al artículo 12º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, que disponga el funcionamiento de destacamentos policiales en el exterior de los Centros Juveniles en el ámbito nacional, en el marco del plan de seguridad ciudadana.
Artículo Decimoquinto.- ENCARGAR el seguimiento del presente Informe a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, así como al Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios.
Artículo Decimosexto.- REMITIR el presente Informe Defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente del Poder Judicial; a la Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial; al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República; al Ministro de Economía y Finanzas; al Ministro de Justicia y Derechos Humanos; al Ministro de Salud; a la Ministra de Educación; a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; al Ministro de Trabajo; al Director General de la PNP; al Presidente del Inpe; al Director de la Academia de la Magistratura; al representante del Comité de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y al Presidente de la Junta Ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).
Artículo Decimoséptimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EUGENIA FERNÁN ZEGARRA
Adjunta para la Administración Estatal (e)
Encargada del Despacho del Defensor del Pueblo