RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2012-PRODUCE/DGEPP
Declaran improcedente solicitud presentada por personas jurídicas sobre modificación en la ejecución de la R.D. Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP
20120713Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 16/02/2012 |
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Fecha de Publicación : | 13/07/2012 |
Entrada en vigencia : | 14/07/2012 |
Página El Peruano: | 470457 |
Estado : |
Lima, 16 de febrero del 2012
VISTO: El escrito de Registro Nº 0050152-2011 de fecha 10 de junio del 2011 presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C.; y los Adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15 y 16 del escrito de Registro Nº 0050152-2011 de fecha 03, 05 y 23 de agosto, 02, 09, 15 y 26 de setiembre, 10 y 23 de noviembre, 20 de diciembre del 2011, 17, 20 y 26 de enero 2012, presentados PESQUERA EXALMAR S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgó a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse DOÑA LEO, de acero naval con 1600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW;
Que, la citada autorización de incremento de flota, se otorgó dentro del marco de lo dispuesto por la Cuarta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;
Que, por Resolución Directoral Nº 274-2010-PRODUCE/ DGEPP del 23 de abril de 2010 se prorroga por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP;
Que, con los escritos del Visto, PESQUERA EXALMAR S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., en virtud al Contrato de Colaboración Empresarial del 20 de mayo de 2011, solicitan la modificación en la ejecución de la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 274-2010- PRODUCE/DGEPP, que otorgó un incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 1600 m3 a efectos de que la misma sea aplicada, a favor de las embarcaciones DON ALFREDO, ANCASH 2 y CUZCO 4 con el objeto que se modifiquen las mismas, se insulen sus cascos y se implementen sistemas de preservación a bordo RSW para promover posteriormente la ampliación de sus permisos de pesca otorgados por medio de las Resoluciones Directorales Nº 345-2009, 407-2009-PRODUCE/DGEPP y 113-99-PE/DNE, respectivamente;
Que, la solicitud de modificación de la forma de ejecución de la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 274-2010- PRODUCE/DGEPP, no se encuentra regulada como procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, en consecuencia, la misma debe ser evaluada como un derecho de petición establecido en el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;
Que, las empresas solicitantes, requieren la modificación de la forma de ejecución de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral 154-2008- PRODUCE/DGEPP, a fin que la capacidad de 1600 m3 autorizada sea desdoblada conforme a la capacidad que poseen las embarcaciones DON ALFREDO, ANCASH 2 y CUZCO 4, las mismas ya cuentan con permisos de pesca para consumo humano indirecto (anchoveta), para que previa insulación de bodegas con sistemas de preservación a bordo RSW, se les faculte la ampliación de sus permisos de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. En consecuencia, la solicitud está orientada al desdoblamiento de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral 154-2008-PRODUCE/ DGEPP, en tres embarcaciones pesqueras;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del Recurso Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE no regula el desdoblamiento de autorizaciones de incremento de flota, por lo que, el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca es aplicable en forma directa a aquellos supuestos no contemplados en el ROP de Jurel y Caballa, y siempre que el caso se encuentre comprendido dentro de sus alcances;
Que, el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que, las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse sólo en los siguientes casos:
a) Para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca.
b) Para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su vigencia.
c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en respuesta a la consulta realizada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, alcanza el Informe Nº 059-2011- PRODUCE/OGAJ-cfva, en el cual señala que el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, no ha sido modificada hasta la fecha y se encuentra vigente, por lo que resulta obligatorio cumplimiento para los recursos jurel y caballa. Asimismo, precisa que las normas prohibitivas impiden la posibilidad de realizar lo prohibido como es en este caso, la divisibilidad de autorizaciones, de permisos de pesca y de los recursos a los que otorgan acceso. Las normas prohibitivas son de cumplimiento obligatorio y no son permisivas, por lo que en ningún caso se puede contradecir la prohibición de la divisibilidad, salvo el reconocimiento de saldos que expresamente se encuentra facultado por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Por lo tanto, la contradicción de una norma prohibitiva tiene como consecuencia, que se incurra en un vicio de nulidad y requiere que se inicie un procedimiento de oficio, para restituir la legalidad vulnerada.
Que, de este modo, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 38º, prohíbe, en forma estricta, el desdoblamiento de una autorización de incremento de flota en forma directa en más de una embarcación pesquera, permitiendo solo mediante los saldos ampliar los permisos de pesca;
Que, con el escrito del Visto de fecha 26 de enero de 2012, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita que se aplique el precedente vinculante resuelto en la Resolución Directoral Nº 044-2012- PRODUCE/DGEPP;
Que, al respecto, cabe mencionar lo dispuesto en el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444:
“1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma.
2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados.
3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.”
Que, el precedente administrativo es la calidad que adquieren los actos administrativos resolutivos firmes que concluyen asuntos particulares pero contienen interpretaciones o razonamientos jurídicos de proyección general, sobre el sentido de algunas normas administrativas. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” – Juan Carlos Morón Urbina – Octava Edición – Gaceta Jurídica – 2009- Lima – Perú. Pág. 105;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de 2012, se aprobó la modificación del incremento de flota otorgado por la Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 413-2010- PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fin de que la misma sea aplicada sobre las embarcaciones preexistentes TIBURON 6 con matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 con matrícula CO-16854-PM. Asimismo, se amplió el permiso de pesca de dichas embarcaciones a favor de PESQUERA LUCIANA S.A.C. y PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, puedan operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Dicha resolución ha sido notificada a la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., el día 27 de enero de 2012, y en trámite de notificación a la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C.;
Que, de este modo, el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 044- 2012-PRODUCE/DGEPP no contiene interpretaciones o razonamientos jurídicos de proyección general ni es un acto firme por cuanto aún no han vencido los plazos para interponer los recursos administrativos. En consecuencia, no puede obligar técnicamente a la administración a seguirlo;
Que, por lo expuesto, y atendiendo a que, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha interpretado los alcances del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando que dicha norma regula la prohibición del desdoblamiento de una autorización de incremento de flota en dos o más embarcaciones pesqueras, excepto, el reconocimiento de saldos, y que la misma resulta de obligatorio cumplimiento para los recursos jurel y caballa, así como, considerando que, la solicitud está orientada al desdoblamiento de una autorización de incremento de flota en tres embarcaciones pesqueras, deviene en improcedente la solicitud de modificación de la forma de ejecución de la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 274-2010-PRODUCE/DGEPP, a fin de que la capacidad autorizada sea aplicada en las embarcaciones ANCASH 2 de matrícula CE-2912-PM, CUZCO 4 de matrícula CE-2911-PM y DON ALFREDO de matrícula CE-29856-PM;
Que, con el escrito del Visto de fecha 17 de enero de 2012, PESQUERA EXALMAR S.A.A. formula queja por la demora en la tramitación de su procedimiento, manifestando que ha subsanado todas las observaciones efectuadas por su Dirección, sin embargo, hasta la fecha no se ha cumplido con expedir la resolución aprobando su solicitud;
Que, al respecto, cabe mencionar que, hasta la fecha de evaluación del presente procedimiento no se han realizado observaciones de forma al presente procedimiento, siendo que la demora en su resolución ha obedecido a la necesidad de contar con la opinión de la OGAJ sobre los alcances del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la misma que recién se materializó con el Memorando Nº 2569-2011-PRODUCE/OGAJ de fecha 12 de diciembre de 2011;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 9311-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 117-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por las empresas PESQUERA EXALMAR S.A.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., sobre modificación en la ejecución de la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP que otorgó un incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 1600 m3, a efectos de que la misma sea aplicada, a favor de las embarcaciones ANCASH 2, CUZCO 4 y DON ALFREDO de matrículas CE-2912-PM, CE-2911-PM y CE-29856-PM, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX ALVAREZ VELARDE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero