RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03500-R-12
Aprueban Reglamento de Proceso Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
20120704Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 03/07/2012 |
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Fecha de Publicación : | 04/07/2012 |
Entrada en vigencia : | 05/07/2012 |
Página El Peruano: | 469956 |
Estado : |
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
Lima, 3 de julio del 2012
Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 07070-SG-12 del Despacho Rectoral, sobre acuerdo de la Asamblea Universitaria.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones Rectorales Nºs. 00399 y 00529-R-12 de fechas 24 y 30 de enero del 2012, por acuerdo del Consejo Universitario en su sesión de fecha 25 de enero del 2012, se aprobó el “Reglamento de Proceso Disciplinario para Alumnos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”;
Que por acuerdo de la Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria de fecha 09 de marzo del 2012, plasmado en la Resolución Rectoral Nº 01332-R-12 del 09 de marzo del 2012, se encargó al Dr. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la conformación de una Comisión Revisora del Reglamento de Proceso Disciplinario para Alumnos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobado por el Consejo Universitario;
Que con Resolución Rectoral Nº 02922-R-12 del 31 de mayo del 2012, se conformó la Comisión Revisora del Reglamento de Proceso Disciplinario para Alumnos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que mediante Oficio Nº 0664-D-FCA-2012, el Presidente de la Comisión Revisora conformada con Resolución Rectoral Nº 02922-R-12, eleva al Rectorado el Proyecto de Reglamento de Proceso Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio del 2012, la Asamblea Universitaria acordó aprobar el “Reglamento de Proceso Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, contando con una votación a favor de 84 votos, en contra 09 votos y 01 abstención; que cuenta con el Proveído s/n de fecha 27 de junio del 2012, del Despacho Rectoral;
Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
1º Aprobar el REGLAMENTO DE PROCESO DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, que en fojas seis (06) forma parte de la presente Resolución Rectoral.
2º Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución Rectoral.
3º Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
4º Transcribir la presente Resolución Rectoral a la Oficina de Comisiones Permanentes y Transitorias, Facultades y dependencias correspondientes, para conocimiento y cumplimiento de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA
Rector
REGLAMENTO DE PROCESO DISCIPLINARIO PARA
ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
CAPÍTULO I
OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCES
Artículo 1°.- El presente Reglamento regula las medidas disciplinarias aplicables a los estudiantes de pre y posgrado, que atenten contra los derechos de los docentes, estudiantes, personal administrativo o de servicios, o contra los bienes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Artículo 2°.- Las disposiciones del presente Reglamento, son de obligatorio cumplimiento por las autoridades, funcionarios, trabajadores, alumnos y demás integrantes de la Comunidad Universitaria.
Artículo 3°.- El presente Reglamento se sustenta en:
a. Constitución Política del Perú
b. Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias
c. Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444
d. Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 4°.- Según lo establecido en el Art. 179º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, son deberes de los estudiantes:
a. Cumplir con el presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.
b. Asumir su rol en la sociedad sirviendo a los intereses populares y nacionales conforme a la tradición del movimiento estudiantil.
c. Cumplir con todas las actividades y tareas académicas de su formación profesional, de investigación y de proyección social señaladas en el plan curricular de su carrera.
d. Respetar y defender los derechos personales y colectivos de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, cualesquiera fuesen sus ideas y su actividad política y observar con ellos una conducta solidaria cuando estos derechos fuesen conculcados.
e. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación académica y profesional, participando activamente en las labores universitarias.
f. Defender y conservar los bienes culturales y materiales de la Universidad.
g. Defender y desarrollar los principios y fines de la Reforma Universitaria.
h. Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y a la realización de sus fines.
i. Elegir obligatoriamente a sus representantes en votación universal, secreta y directa.
j. Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la Universidad cuando sean elegidos.
k. Participar en sus organizaciones gremiales a nivel de la Universidad y de las Facultades.
l. Participar activamente en los eventos deportivos, culturales y sociales que organice, auspicie o intervenga la Universidad o las Facultades.
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS
Artículo 5°.- Son faltas de carácter disciplinario toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes estudiantiles establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
Artículo 6°.- Son faltas susceptibles de sanción disciplinaria las siguientes:
a. El deterioro, sustracción o destrucción del patrimonio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
b. Las difamaciones y calumnias que dañen al honor en agravio de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.
c. Incitar, participar o colaborar en la comisión de hechos de violencia que ocasionen daños personales o materiales en las actividades académicas, estudiantiles o administrativas de la Universidad, así como afecten o dañen su prestigio institucional como entidad.
d. La suplantación de postulantes o estudiantes en los exámenes de la Universidad.
e. El plagio parcial o total de trabajos de investigación.
f. Alterar, falsificar diplomas, carné universitario, carné de biblioteca, constancias u otros; o, presentar documento falso, para su propio beneficio o de terceros.
g. Actos que dañen o afecten el prestigio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos o de cualquiera de sus integrantes.
h. La toma de locales que atenten contra el normal desenvolvimiento de las actividades académicas.
i. La condena judicial ejecutoriada de pena privativa de la libertad por la comisión de acto doloso, mientras dure la pena efectiva.
j. Utilizar los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario o elecciones estudiantiles y de profesores, actividades gremiales de los organismos reconocidos por el Estatuto y de los Órganos de Gobierno.
k. La concurrencia reiterada a la Universidad en estado de o bajo los efectos de cualquier droga o sustancia prohibida por ley; y, aunque no sea reiterada, cuando por su naturaleza excepcional reviste gravedad.
Artículo 7°.- La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudiera generar.
Artículo 8°.- La gravedad de las faltas se determina tomando en consideración:
a. Las circunstancias en las que se cometen.
b. La forma de la comisión de la falta o la omisión de conducta obligatoria.
c. La concurrencia de faltas.
d. La reincidencia.
e. La exposición al riesgo de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.
f. Los efectos que produce la falta.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 9°.- Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en caso comprobado de incumplimiento de los deberes de los estudiantes o por atentar contra los derechos de los docentes, estudiantes, trabajadores no docentes o contra los bienes de la Universidad. No procede sanción por actividades gremiales ni políticas.
Artículo 10°.- Las sanciones son:
a. Amonestación verbal
b. Amonestación escrita
c. Suspensión
d. Separación
Artículo 11°.- Las sanciones se aplicarán después del debido proceso ejecutado por el Consejo de Facultad por intermedio de la Comisión Disciplinaria para Alumnos, con citación y audiencia del alumno quien tiene el derecho a la defensa.
Artículo 12°.- El alumno sancionado tendrá derecho a apelar ante el Consejo Universitario y pedir revisión ante la Asamblea Universitaria.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA DE LA FACULTAD
Artículo 13°.- La Comisión Disciplinaria para Alumnos está constituida por tres miembros: un Profesor Principal, quien la preside, un Profesor Asociado y un alumno perteneciente a los tres últimos años por la representación estudiantil. Ninguno de los miembros de la Comisión pertenecerá a los órganos de gobierno.
Su duración será por un año siendo designados por el Consejo de Facultad mediante la correspondiente Resolución de Decanato que será ratificada por Resolución Rectoral. No existe reelección inmediata de los integrantes.
Artículo 14°.- La Comisión Disciplinaria para Alumnos dispondrá de las atribuciones necesarias para la investigación, notificación, citación, audiencia, deliberación, calificación, presentación de descargos, valoración de pruebas, de conclusión, recomendación y otras que correspondan a la naturaleza de sus funciones y que estén señaladas en el presente Reglamento, en cumplimiento del debido proceso establecido en la Constitución Política del Perú.
Artículo 15°.- Es atribución de la Comisión Disciplinaria para Alumnos, subsanar lo no contemplado en el presente Reglamento, sustentándose en la Constitución Política del Perú, las normas legales respecto a la materia y los principios jurídicos.
CAPÍTULO VI
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 16°.- El pedido de instaurar proceso disciplinario se efectuará ante el Decano de la Facultad a la que pertenece el alumno. El Decano merituará la denuncia en base al Art. 8º del presente Reglamento, a través de la Resolución de Decanato que instaure o no el proceso disciplinario. La Comisión Disciplinaria para Alumnos, dentro de los tres (3) días útiles siguientes de ser informados de la apertura de proceso disciplinario, notificará al alumno procesado para que en el plazo de cinco (5) días útiles efectúe los descargos que correspondan, plazo que, excepcionalmente, cuando exista causa justificada y a pedido del interesado, puede ser prorrogado por cinco (5) días útiles más.
La sola apertura del proceso disciplinario no conlleva sanción.
Con los descargos o sin ellos, las Comisión de Procesos Disciplinarios actuará las pruebas obrantes en el expediente y las del alumno procesado en su descargo, se pronunciará sobre los hechos acreditados y recomendará al Consejo de Facultad lo que corresponda.
La Comisión adoptará las medidas pertinentes para notificar debidamente al alumno.
Artículo 17°.- Contra la Resolución de Decanato que instaura proceso disciplinario no procede recurso impugnatorio alguno.
Artículo 18°.- El dictamen de la Comisión de Procesos Disciplinarios especificará los hechos materia de la denuncia, los descargos y sus pruebas respectivas, la sanción a aplicar y los fundamentos de la propuesta.
Artículo 19°.- El Plazo de duración del Proceso Disciplinario es de treinta (30) días útiles los que, a solicitud de la Comisión o del procesado, pueden prorrogarse por treinta (30) días útiles más para efectos exclusivos de actuación de pruebas o emisión de dictamen final.
Artículo 20°.- Puesto a consideración del Consejo de Facultad el informe final, se citará a audiencia al alumno a fin de que haga uso de su derecho a la defensa, quien podrá asistir con su defensor. De no asistir, se le citará para nueva fecha, luego de la cual, con su asistencia o no, el Consejo de Facultad resolverá.
La decisión del Consejo de Facultad se expresa mediante la respectiva Resolución de Decanato, la que se elevará al Rector para su ratificación mediante Resolución Rectoral, la cual podrá ser apelada dentro de los quince (15) días útiles a partir del día siguiente de su notificación al interesado, elevándose al Consejo Universitario.
Artículo 21°.- El Consejo Universitario resolverá la apelación interpuesta observando el procedimiento del Art. 20º. El sancionado podrá solicitar revisión ante la Asamblea Universitaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL
Uno.- A la emisión de la Resolución Rectoral que aprueba el presente Reglamento, el Consejo de Facultad designará bajo responsabilidad y dentro de los quince (15) días útiles siguientes, a los integrantes de la Comisión Disciplinaria para Alumnos.
Dos.- Los alumnos que se encuentren con trámite administrativo disciplinario en curso, se adecuarán al procedimiento contemplado en el presente Reglamento, bajo responsabilidad.
Tres.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.