RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 5808-2012-MML/GTU-SRT
Aprueban implementación de paraderos de transporte regular en diversas vías de la provincia de Lima
20120702Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 15/06/2012 |
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Fecha de Publicación : | 02/07/2012 |
Entrada en vigencia : | 03/07/2012 |
Página El Peruano: | 469845 |
Estado : |
Lima, 15 de junio de 2012
VISTOS:
El Documento Simple Nº 200000-2011 de fecha 16 de diciembre de 2011, el Documento Simple Nº 6691-2012 de fecha 12 de enero del 2012, y el Informe Nº 126-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 06 de marzo del 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”;
Que. La Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;
Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima;
Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”;
Que, el artículo 54º de la Ordenanza Nº 104-MML, establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa;
Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”;
Que, con el Documento Simple Nº 200000-2011 de fecha 16 de diciembre de 2011 y el Documento Simple Nº 6691-2012 de fecha 12 de enero del 2012, se pone en conocimiento la puesta en servicio de la obra realizada a la altura del KM. 22 de la Panamericana Norte (UNICACHI), a fin de reforzar el impacto positivo de la mencionada obra, mediante la implementación de paraderos de transporte regular para una adecuada operación de la nueva infraestructura vial construida;
Que, de acuerdo al Informe Nº 691-2011-MML/GTU-SETT de fecha 06 de octubre de 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte se considera Técnicamente factible la modificación de las fichas técnicas de las rutas que operen por la Av. Panamericana Norte tramo: (Ca. Primavera – Ca. Confraternidad), en el extremo de derivarlas a la vía auxiliar de la Av. Panamericana Norte, y así contribuir con la reducción de la congestión y el riesgo de accidentes de tránsito por ser considerado uno de los principales puntos negros de congestión de Lima Metropolitana;
Que, de acuerdo al Informe Nº 700-2011-MML/GTU-SETT de fecha 11 de octubre de 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte se considera técnicamente factible la implementación de un paradero de transporte público ubicado a la altura del Mercado Mayorista “UNICACHI”, en la pista auxiliar de la Av. Panamericana Norte (Sentido N-S) a 90 metros del cruce con la Av. Próceres de Huandoy (1era de Pro) y en la Av. Próceres de Huandoy (Sentido E-O), antes del cruce con la Av. Panamericana Norte;
Que, mediante el Informe Nº 126-2012-MML/GTU-SETT de fecha 06 de marzo del 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera técnicamente Factible la autorización de paraderos de transporte regular en la Av. Alfredo Mendiola, Av. Próceres de Huandoy y la Av. Panamericana Norte, debido a que: a) De acuerdo a la Ordenanza Nº 341 – Plan Vial Metropolitano, la Av. Panamericana Norte (E-10) y la Av. Próceres de Huandoy (C-152), tiene la categoría de vía expresa y colectora, b) De acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano _ SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas 52 rutas en la intersección evaluada, c) De acuerdo a la Resolución Directoral Municipal Nº 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, d) La ubicación del paradero de la Av. Próceres de Huandoy antes del cruce, comprende toda la extensión del frontis del Mercado Mayorista “UNICACHI”, el cual presenta señalización vertical I-20, sin embargo carece de la señalización horizontal respectiva en la calzada de acuerdo con el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras - MTC, e) El paradero de la Av. Alfredo Mendiola antes del cruce, no cuenta con señalización vertical I-20, de acuerdo con el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras –MTC y viene siendo utilizado por el servicio de taxicomplicando la operación de las rutas autorizadas para el embarque y desembarque de pasajeros, f) La ubicación del paradero de la Av. Próceres de Huandoy antes del cruce, contempla un retiro para el uso exclusivo de las rutas autorizadas que brindan el servicio de transporte público, asimismo cuenta con el andén para el embarque y desembarque de pasajeros y los módulos de paraderos de espera, este paradero no presenta la señalización horizontal respectiva de acuerdo con el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras –MTC, g) La presencia del Mega Mercado Unicachi y Centro Comercial Real Plaza, como centros atractores y generadores de viajes, requieren la implementación de paraderos de transporte público para atender de manera ordenada el embarque y desembarque de usuarios para las 52 rutas autorizadas en esta intersección ( Av. Panamericana Norte / Av. Próceres de Huandoy ) y h) Los paraderos propuestos contribuyen al reordenamiento del tránsito y transporte ejecutado por EMAPE, mediante la rehabilitación e implementación de la vía auxiliar de la Av. Panamericana Norte (Sentido SN), descongestionando los carriles de circulación en la vía principal;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza Nº 1338-MML y el Informe Nº 126-2012-MML/GTU-SETT de fecha 06 de marzo del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Alfredo Mendiola, Av. Próceres de Huandoy y la Panamericana Norte; tal y como se detalla a continuación:
Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.
Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.
Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.
Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.
Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.
Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.
Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución.
Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO
Subgerente
Subgerencia de Regulación del Transporte
Gerencia de Transporte Urbano