RAD 91-2012-CE-PJRAD_91_2012_CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2012-CE-PJ

Otorgan facultades en la organización de cuadernos de apelación

[+] Datos Generales
20120629Legislacion
Fecha de Promulgación :23/05/2012
Fecha de Publicación :29/06/2012
Entrada en vigencia :30/06/2012
Página El Peruano:469559
Estado :

Lima, 23 de mayo de 2012

VISTO:

El Oficio Nº 1180-2012-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno, propuesta mediante la cual se faculta a los Secretarios Judiciales para que dispongan y supervisen la organización de cuadernos de apelaciones, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal.

Segundo. Que la propuesta presentada tiene su origen en el estudio llevado a cabo por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación sobre Mejora Sistemática de Procesos Judiciales Sustantivos para el Ciudadano, en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, a fin de identificar oportunidades de mejora orientadas a eliminar actividades sin valor agregado que dilatan los procesos judiciales.

Tercero. Que, del análisis de los procesos judiciales en materia de Alimentos y Violencia Familiar, se ha observado que en muchos casos, cuando se organiza el Cuaderno de Apelación éste no contiene de manera suficiente las copias de los documentos que sirvan para el estudio que debe realizar el Juez competente. En ese orden de ideas, de conformidad con el inciso 9) del artículo 266º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación y atribución del Secretario Judicial emitir razones e informes que ordene su superior.

Cuarto. Que, al respecto, del programa piloto realizado en las Cortes Superiores de Justicia de Ica y del Santa, se ha constatado que mediante Resolución Administrativa Nº 074-2010-P-CSJIC/PJ, de fecha 11 de marzo de 2010, se facultó en el Distrito Judicial de Ica a los Secretarios Judiciales de los Juzgados que conocen las materias de Alimentos y Violencia Familiar, para que supervisen que la organización del Cuaderno de Apelación se ajuste a lo estrictamente dispuesto por el Juez; para lo cual deberán formular una hoja resumen que contenga la relación de los folios fotocopiados del expediente principal y que forma parte del referido cuaderno. En similar dirección, mediante Resolución Administrativa Nº 905-2010-P-CSJSA/PJ, de fecha 28 de diciembre de 2010, facultó a los Secretarios Judiciales de los Juzgados del Distrito Judicial del Santa que conocen las materias de Alimentos y Violencia Familiar a supervisar y organizar el Cuaderno de Apelación, en los mismos términos detallados en la resolución administrativa expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica.

Quinto. Que por los resultados favorables que se han obtenido, deviene en conveniente aprobar la propuesta remitida por la Gerencia General del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 397-2012 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva, por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Facultar a los Secretarios Judiciales para que dispongan y supervisen que la organización del Cuaderno de Apelación se ajuste a lo estrictamente dispuesto por el Juez, para lo cual elaborarán una hoja resumen que contenga la relación de los folios fotocopiados del expediente principal, que formará parte del referido cuaderno.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Presidente


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