ORDENANZA Nº 311-MDL
Modifican la Ordenanza Nº 280-MDL que aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisión Ambiental Municipal
20120630Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 22/06/2012 |
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Fecha de Publicación : | 30/06/2012 |
Entrada en vigencia : | 01/07/2012 |
Página El Peruano: | 469800 |
Estado : |
Lince, 22 de junio del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE
VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 02 de fecha 14 de Junio del 2012, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal, con votación por unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 280-MDL QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
Artículo Primero.- Modificar en forma general la Ordenanza Nº 280-MDL en toda referencia que se haga al “Consejo Nacional del Medio Ambiente - CONAM”, debiendo entenderse como “Ministerio del Ambiente”.
Artículo Segundo.- Modificar en forma específica los Artículos 4º, 5º, 8º, 16º y 28º de la Ordenanza Nº 280-MDL, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Principios de la Política Ambiental Local La Política Ambiental Local se sustenta en los principios contenidos en la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245 y en los establecidos en la Política Nacional del Ambiente aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, concordantes con los siguientes:
a) Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente, y del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.
b) Del derecho y deber fundamental a un ambiente saludable.
c) Acceso a la información.
d) Participación Ciudadana responsable en la gestión ambiental.
e) Integralidad.
f) Transectorialidad.
g) Concertación interinstitucional.
h) Sostenibilidad.
i) Prevención.
j) Responsabilidad ambiental compartida
k) Solidaridad y equidad.
l) Seguridad jurídica.”
“Artículo 5.- Política Ambiental Local de Lince
En concordancia con la Política Nacional del Ambiente, la Política Ambiental Local de Lince se estructura conforme los ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental definiendo los siguientes lineamientos:
Eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica:
- Realizar una gestión sostenible del ambiente, definiendo planes y políticas integrales para la conservación del área de reserva ambiental, de los parques, jardines y de la calidad del aire en el distrito.
Eje de Política 2. Gestión Integral de la calidad ambiental:
- Incorporar criterios de ecoeficiencia y control de riesgos ambientales y de la salud en las acciones de la Municipalidad.
- Lograr el control eficaz de las fuentes de contaminación y a los responsables de su generación, estableciendo instrumentos y mecanismos para la vigilancia y fiscalización ambiental.
- Realizar una gestión y uso racional del agua, priorizando el tratamiento y uso de las aguas residuales para el riego tecnificado de las áreas verdes en el distrito.
- Mejorar la calidad y cobertura de los servicios públicos locales de limpieza pública y parques y jardines, logrando un uso más eficaz y eficiente de las contribuciones que realizan los vecinos en la comunidad.
- Realizar una gestión sostenible de los residuos sólidos, promoviendo su tratamiento para un mayor nivel de uso de materiales orgánicos y no orgánicos reciclados.
- Promover la inversión pública y privada en proyectos para mejorar los sistemas de recolección, operaciones de reciclaje, disposición final de residuos sólidos.
- Promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los residuos sólidos.
- Establecer regulaciones para controlar efectivamente la contaminación sonora.
- Conservar y ampliar las áreas verdes para el mejoramiento de la calidad del aire y la generación de espacios culturales y de esparcimiento.
Eje de Política 3. Gobernanza ambiental:
- Desarrollar una gestión ambiental interinstitucional orientada a la preservación del patrimonio ambiental y a la reducción de los efectos nocivos de la contaminación, a través del fortalecimiento de la conciencia ambiental de la población.
- Promover una cultura y hábitos en los ciudadanos para la protección y cuidado del ambiente natural, reduciendo y eliminando las causas de su contaminación o degradación, desarrollando acciones preventivas frente a la eventualidad de desastres.
- Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para la formulación y ejecución de proyectos de educación y recuperación ambiental
Eje de Política 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales:
- Impulsar el acceso a los mecanismos de asistencia técnica, transferencia tecnológica y recursos financieros para el fortalecimiento de las capacidades locales en el marco de los Acuerdos y Convenios Internacionales en materia ambiental. (…)
“Artículo 8.- Funciones ambientales del Comisión Ambiental Municipal Son funciones ambientales específicas del Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince, las siguientes:
a) Concertar para el cumplimiento de la Política Ambiental del Distrito de Lince.
b) Proponer un Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que serán aprobados mediante Acuerdo de Concejo.
c) Implementar la Política Ambiental Local y realizar un Diagnóstico Ambiental del Distrito de Lince.
d) Otras funciones que establezca el Concejo.” (…)
“Artículo 16.- Instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental de Lince Son Instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental de Lince:
a) Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011 - 2021 como instrumento de alta importancia que guía la gestión de Desarrollo Integral, Sostenible y Humano del distrito de Lince.
b) Diagnóstico ambiental considerado dentro del Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011 - 2021, como parte del eje Estratégico Gestión Ambiental Sostenible.
c) Plan de Desarrollo Urbano.
d) Reglamento de Zonificación.
e) Plan de manejo de áreas verdes del Parque Mariscal Ramón Castilla
f) Plan Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.
g) Lineamientos para el manejo y protección de las áreas verdes del distrito de Lince.
h) Plan de Manejo de áreas verdes del Distrito de Lince.
i) Plan de Capacitación de Medio Ambiente.” (…)
“Artículo 28.- De sus miembros
La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince, se encuentra conformada por los siguientes miembros:
El Alcalde, quien la preside, pudiendo delegar su representación.
El Gerente de Servicios a la Ciudad;
El Subgerente de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental;
El Subgerente de Sanidad;
01 Representante del Sector Educación;
01 Representante de DIGESA;
01 Representante del Colegio de Ingenieros del Perú;
01 Representantes de la Junta de Delegados Vecinales Comunales;
01 Representante del Sector Privado Empresarial del distrito;
01 Representante del Comité de Defensa Ecológica del Parque Mariscal Ramón Castilla;
01 Representante de ONG cuyo objeto social principal sea la defensa del medio ambiente;
01 Representante de Clubes Deportivos.”
Artículo Tercero.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad, se encargará de proponer la adecuación, en lo pertinente, de los objetivos específicos del Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011-2021 en el Eje Estratégico Gestión Ambiental Sostenible en el marco del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA 2011-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde