RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL N° 020-2012-PRODUCE/DVP
Disponen inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la R.D. N° 105-2012-PRODUCE/DGEPP
20120615Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 23/04/2012 |
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Fecha de Publicación : | 15/06/2012 |
Entrada en vigencia : | 16/06/2012 |
Página El Peruano: | 468324 |
Estado : |
Lima, 23 de Abril de 2012
VISTOS: La Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, el Memorando Nº 1298-PRODUCE/ DVP y el Informe Nº 0023-PRODUCE/OGAJ-hcardenas, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de febrero de 2012, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resolvió en cumplimiento de la decisión judicial expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, restituir a favor de CARLOS III JESÚS LINARES TORRES, la autorización de permiso de pesca, respecto de la embarcación ITJ-2, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;
Que, asimismo, se resolvió con la indicada Resolución Directoral, que el permiso de pesca otorgado estará condicionado al resultado del proceso judicial seguido por CARLOS III JESÚS LINARES TORRES contra el Ministerio de la Producción por ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo (Exp. Nº 3530-2011), e incorporar a la embarcación ITJ-2, con matrícula SE-7736 en los anexos de las Resoluciones Ministeriales correspondientes;
Que, se advierte del expediente que dio mérito a la expedición de la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, que con fecha 18 de octubre de 2011, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, mediante el Oficio Nº 2011-3530-95-1701-J-CI-2º, de fecha 11 de octubre de 2011, requiere a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que en el término de cinco (05) días cumpla con emitir, debidamente motivado, el acto administrativo correspondiente a la restitución de la autorización del permiso de pesca respecto de la embarcación pesquera ITJ – 2, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los límites máximo de captura por embarcación en cada temporada de pesca, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley, para cuyo efecto adjunta copia certificada de la Resolución Nº 01, de fecha 11 de octubre de 2011;
Que, asimismo mediante el Oficio Nº 3530-2011-95-1701-J-CI-2º de fecha 29 de diciembre de 2011, notificado el 17 de enero de 2012, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, comunica a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que el mandato cautelar contenido en la Resolución Nº 1, de fecha 11 de octubre de 2011, ordena se cumpla con emitir debidamente motivado, el acto administrativo correspondiente a la restitución de la autorización del permiso de pesca, respecto de la embarcación pesquera ITJ-2, con matrícula SE-7736 de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los límites máximos de captura por embarcación en cada temporada de pesca SIEMPRE Y CUANDO se cumpla con los requisitos exigidos por Ley, sin que se la haya ordenado otorgar permiso de pesca sin mayor estudio;
Que, la Resolución Nº 01 – Cuaderno Cautelar – Exp. Nº 3530-2011, de fecha 11 de octubre de 2011, expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, resuelve declarar fundada en parte la solicitud de Medida Cautelar Innovativa interpuesta por Carlos III Jesús Linares Torres contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Ministerio de la Producción, disponiendo que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, proceda a emitir, debidamente motivado, el acto administrativo correspondiente a la restitución de la autorización del permiso de pesca respecto de la embarcación pesquera ITJ – 2, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los límites máximo de captura por embarcación en cada temporada de pesca, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley;
Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, al momento de expedir la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, no habría evaluado de manera diligente los requisitos a que se encuentra obligado todo administrado para solicitar el permiso de pesca para una embarcación pesquera; específicamente:
a. Si la embarcación pesquera ITJ-2 de matrícula SE-7736, pertenecía a la flota pesquera existente; b. Si el administrado se acogió a los alcances de la Ley N° 26920, el Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE; c. Si el administrado cumple con los requisitos que exige el Procedimiento 01 – Unidad Orgánica: Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Permiso de Pesca para la Operación de Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala de Bandera Nacional del Ámbito Marítimo;
Que, conforme lo establecen los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del artículo 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien al interés público; La nulidad de oficio puede ser declarada por el funcionario superior jerárquico al que expidió el acto que se invalida, además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello; y, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos;
Que, la potestad de invalidación de un acto administrativo es una necesidad que tiene la autoridad administrativa para atender el interés de respetar la vigencia del principio de juridicidad. La causa de la invalidación es que el acto de administrativo sea contrario a derecho por acción de la propia Administración o por acción culpable del administrado;
Que, establece el artículo 10 de la Ley Nº 27444 que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: La contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias; el defecto o la misión de alguno de los requisitos de validez; y, cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición;
Que, el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política, establece; son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación;
Que, en el presente caso, si bien es cierto que la norma administrativa (Ley Nº 27444), no prevé expresamente el procedimiento a seguir, tal como lo señala el numeral 1., apartados 1.2 y 1.3 del Artículo IV de su Título Preliminar, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el Principio del debido procedimiento, por el cual, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; y, el Principio de impulso de oficio, por el cual las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias;
Que, de otro lado, la Corte Suprema de Justicia, en la Casación Nº 2266-2004-PUNO, de fecha 03 de agosto de 2006, estableció que para ser legítima la anulación de oficio, la autoridad debe iniciar un procedimiento de oficio según los términos del artículo 104 de la Ley Nº 27444, para recién posteriormente declarar la nulidad del acto;
Que, en efecto, el artículo 104 de la Ley Nº 27444, determina que el inicio de todo procedimiento de oficio requiere de una disposición expedida por la autoridad superior que fundamente la necesidad de la actuación de oficio, debidamente motivada y basada en el cumplimiento de un deber legal o de una denuncia. Esta decisión debe ser notificada a los administrados cuyos intereses o derechos pueden ser afectados por los actos a ejecutar. La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. La notificación es realizada inmediatamente luego de emitida la decisión, salvo que la normativa autorice que sea diferida por su naturaleza confidencial basada en el interés público;
Por los fundamentos expuestos y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; estando a lo informado en los documentos de vistos; y,
De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Iniciar de oficio el procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de febrero de 2012.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al administrado, CARLOS III JESÚS LINARES TORRES, para que dentro de plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de notificada, ejerza su derecho de defensa.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
PATRICIA MAJLUF CHIOK
Viceministra de Pesquería