RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 083-2012-GRP-DREM-PUNO/D
Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la central térmica de Taparachi, de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.
20120603Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 22/05/2012 |
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Fecha de Publicación : | 03/06/2012 |
Entrada en vigencia : | 04/06/2012 |
Página El Peruano: | 467710 |
Estado : |
Puno, 22 de mayo de 2012
VISTO:
El expediente, organizado por la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., con R.U.C. 20262221335 sobre la solicitud de modificación de autorización para generación de energía eléctrica de la Central Térmica de Taparachi;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección Regional de Energía y Minas Puno, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional Puno, que depende funcional, técnica y normativamente del Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al Decreto Supremo N° 017-93-EM; administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional Puno;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2006-MEM/DM publicada con fecha 16 de abril del 2006, Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM publicada con fecha 18 de noviembre del 2006, Resolución Ministerial N° 009-2008-MEM/DM publicada con fecha 16 de enero del 2008, Resolución Ministerial N° 139-2008-MEM/DM publicada con fecha 14 de marzo de 2008, y Resolución Ministerial N° 562-2009-MEM/DM, del 30 de diciembre del 2009 se concluyo el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas al Gobierno Regional Puno;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2001-EM/VME Publicada el 16 de febrero de 2001, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. es titular de la autorización para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica de Taparachi, con una capacidad instalada de 6,60 MW, ubicada en el distrito Juliaca, provincia San Román y departamento de Puno, otorgada originariamente mediante Resolución Ministerial N° 362-93-EM-DGE del 31 de diciembre de 1993;
Que, mediante los documentos ingresados el 03 noviembre de 2011 y 16 diciembre de 2011 bajo los registros N° 4043 y N° 4640 respectivamente, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. solicitó la modificación de la autorización mencionada en el considerando precedente, en lo que respecta al retiro del grupo SKODA 2 de la Central Térmica de Taparachi por razón de sus altos costos de reparación;
Que, mediante el Oficio N° 167-2012-GRP-DREM-P/ D notificado el 31 de enero de 2012, Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, solicitó a OSINERGMIN le informe si el retiro del grupo SKODA 2 afecta el Servicio Público de Electricidad;
Que, mediante Oficio N° 1484-2012-OS-GFE recibido el 24 de febrero de 2012, OSINERGMIN informó que el grupo SKODA 2 de la Central Térmica Taparachi se encuentra en retiro de operación comercial desde el 23 de agosto de 2004, por lo cual puede formalizar su retiro para efectos de la modificación de la autorización de generación;
Que, mediante el Oficio N° 351-2012-GRP/DREM-P/D, la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, remitió el Informe N° 036-2012-GRP-DREM-P/DE/ZIB y el Auto Directoral N° 056-2012-DREM-PUNO/D notificando el 15 de marzo de 2012 las observaciones de la solicitud de modificación de la autorización mencionada, conforme lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, mediante los documento ingresados el 16 marzo de 2012 bajo el registro N° 816, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN, presentó a la Dirección Regional de Energía y Minas Puno, la absolución de las observaciones de la solicitud de modificación de la autorización mencionada;
Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE01 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM que además es concordarte con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno, y cuenta con opinión a que se refiere el Informe N° Informe N° 047-2012-GRP-DREM-P/DE/ZIB, siendo procedente la modificación solicitada, con lo cual la potencia instalada de la Central Térmica de Taparachi se reduce de 6.60 MW a 5.60 MW;
Estando a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
De conformidad con las atribuciones establecidas en el Artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones, en concordancia con la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización y estando las facultades conferidas mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 140-2012-PR-GR PUNO, que designa al Titular de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Puno;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Taparachi de la que es titular la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., reduciendo su capacidad instalada de 6.60 MW a 5.60 MW.
Artículo Segundo.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra el titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su reglamento y demás normas legales y técnicas aplicables.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del acotado Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicado en el Diario Oficial el Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral y los documentos que sustenten la misma, a la Dirección de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno, a la Dirección General de Electricidad a OSINERGMIN y a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Puno para su conocimiento y fines de pertinentes.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Interesado para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CESAR CONCEPCIÓN RODRIGUEZ AGUILAR
Director Regional
Dirección Regional de Energía y Minas