RAD 86-2012-CE/PJRAD_86_2012_CE/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 086-2012-CE-PJ

Prorrogan funcionamiento, reubican y convierten de los órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia

 

[+] Datos Generales
20120601Legislacion
Fecha de Promulgación :23/05/2012
Fecha de Publicación :01/06/2012
Entrada en vigencia :02/06/2012
Página El Peruano:467423
Estado :

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Lima, 23 de mayo de 2012

VISTOS:

El Oficio Nº 382-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios Nros. 1930-2012-P-CSJAM/PJ, 614-2012-P-CSJMD/PJ y 095, 096 y 098-2012-A-NCPP-CSJMD/PJ, 0591 y 0595-2012-P-CSJSM-PJ, 1572-2012-P-CSJSU/PJ, 205 y 282-2012-P-CSJTU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios, San Martín, Sullana y Tumbes, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios, San Martín, Sullana y Tumbes, mediante Oficios Nros. 1930-2012-P-CSJAM/PJ, 614-2012-P-CSJMD/PJ y 095, 096 y 098-2012-A-NCPP-CSJMD/PJ, 0591 y 0595-2012-P-CSJSM-PJ, 1572-2012-P-CSJSU/PJ, 205 y 282-2012-P-CSJTU-PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 024-2012-CE-PJ, de fecha 16 de febrero del año en curso, se dispuso la reubicación y conversión de Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Amazonas, Cajamarca, Sullana y Puno hacia los Distritos Judiciales de Ancash, Huánuco, Pasco y del Santa, desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2012, para brindar apoyo en el proceso de liquidación previo a la implementación del nuevo Código Procesal Penal, a que se refiere el párrafo final del artículo 16.1 del Decreto Legislativo Nº 958. En ese sentido, el 1 de junio del presente año se ha previsto la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal penal en los mencionados Distritos Judiciales, la cual se efectivizará con los recursos presupuestarios asignados mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012. Por lo que a este Poder del Estado le corresponde adoptar medidas respecto a la situación de los juzgados penales liquidadores transitorios reubicados y convertidos mediante la citada resolución administrativa.

Tercero. Que por lo expuesto en el informe del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82º, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 392-2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, hasta el 31 de agosto del año en curso.

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Artículo Segundo.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de junio de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Bagua, y prorrogar la vigencia de su funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2012.

A partir del 1 de junio del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Carhuaz, del Distrito Judicial de Ancash, se remitirá al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia.

A partir del 1 de junio de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Utcubamba remitirá la carga procesal penal pendiente de liquidar que proviene de la Provincia de Bagua y que fuera de conocimiento del desactivado Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bagua, materia de reubicación.

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Artículo Tercero.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de junio de 2012, el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Huánuco, como Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Tambopata, del Distrito Judicial de Madre de Dios, con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria existentes en la citada provincia.

A partir del 1 de junio del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco, se distribuirá entre los Juzgados Penales Liquidadores de la citada provincia.

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Artículo Cuarto.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de junio de 2012, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Huánuco, como Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia y Distrito Judicial de Tumbes, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales existentes en la citada provincia.

A partir del 1 de junio del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco, se distribuirá entre los Juzgados Penales Liquidadores de la citada provincia.

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Artículo Quinto.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de junio de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, como Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia y Distrito Judicial de Sullana, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales existentes en la citada provincia.

A partir del 1 de junio del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, se distribuirá entre los Juzgados Penales Liquidadores de la citada provincia.

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito Judicial de Sullana, a partir del 1 de junio de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales del citado Distrito Judicial, con competencia territorial en el Distrito Judicial de Sullana.

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Artículo Sexto.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de junio de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Casma, Distrito Judicial del Santa, como Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Tocache, Distrito Judicial de San Martín, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto existente en la citada provincia. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Mariscal Cáceres, Huallaga, Bellavista y Tocache.

A partir del 1 de junio del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Casma, se remitirá al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia.

A partir del 1 de junio del presente año, el Juzgado Mixto de la Provincia de Tocache, dejará de actuar en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, así como dejará de conformar Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial.

A partir del 1 de junio de 2012, la carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Tocache, que conoce como Juzgado Penal Unipersonal, se remitirá al Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, materia de reubicación y conversión.

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Artículo Sétimo.- La reubicación y conversión de juzgados penales liquidadores transitorios no implicará mayor gasto, por cuanto su implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a los órganos jurisdiccionales de origen.

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Artículo Octavo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, del Santa, Huánuco, Madre de Dios, Pasco, San Martín, Sullana y Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

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Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Del Santa, Huánuco, Madre de Dios, Pasco, San Martín, Sullana y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Presidente

 


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