RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2012-MEM/DM
Reconocen servidumbre convencional de paso y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular GTS Majes S.A.C.
20120509Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 24/04/2012 |
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Fecha de Publicación : | 09/05/2012 |
Entrada en vigencia : | 10/05/2012 |
Página El Peruano: | 465935 |
Estado : |
Lima, 24 de abril de 2012
VISTOS: El Expediente Nº 11221312, organizado por GTS Majes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12452813 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T;
CONSIDERANDO:
Que, GTS Majes S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Majes Solar 20T, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 244-2011-EM, publicada el día 27 de mayo de 2011, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a dicha central solar, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 18 de octubre de 2011 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, cuyas copias obran en el Expediente;
Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 119-2012-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular GTS Majes S.A.C., la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 18 de octubre de 2011 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas