RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3523-2012-MML/GTU-SRT
Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en el Tramo de la Av. Grau - Av. México en la Av. Manco Cápac, distrito de La Victoria
20120505Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 12/04/2012 |
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Fecha de Publicación : | 05/05/2012 |
Entrada en vigencia : | 06/05/2012 |
Página El Peruano: | 465817 |
Estado : |
Lima, 12 de abril de 2012
VISTOS:
El Informe Nº 064-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de febrero de 2012 y el Informe Nº 183-2012-MML/ GTU-SETT, de fecha 11 de abril del 2012, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paradero de Transporte Público en la Av. Manco Cápac en el Distrito de La Victoria, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”;
Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;
Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima;
Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”;
Que, el artículo 54° de la Ordenanza N° 104-MML, establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa;
Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”;
Que, mediante el Informe Nº 064-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de febrero de 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte presentó el Proyecto de Gestión de Tránsito en la Av. Manco Cápac, argumentando que para la implementación de paraderos han sido considerados los parámetros técnicos establecidos en la Resolución Directoral Municipal N° 180-04-MML/DMTU (17.06.2011), los cuales son: 1) Distancia entre paraderos, mínima de 250 m., máxima de 500 m. y recomendable de 300 m. lo cual dependerá de las condiciones físicas y operativas de la vía, 2) La interacción entre el vehículo y el uso del suelo, zonas atractoras (zonas comerciales, de gran actividad), y generadoras de viaje, 3) Demanda de usuarios en cada uno de los puntos identificados, 4) Disponibilidad de áreas que permitan la adecuada ubicación y operación del paradero; teniendo en cuenta la detención del vehículo en vías que presentan condiciones de tránsito a elevada velocidad, 5) Condiciones de tránsito; teniendo en cuenta interferencias, maniobrabilidad, visibilidad, y características físicas y operativas de las vías evaluadas, la existencia de puntos de control semafórico y/o policial, y 6) Número de rutas en cada vía de estudio, así como la cantidad de unidades vehiculares que tiene cada una de las rutas;
Que, en referencia a la propuesta de paradero en sentido Norte-Sur ubicado en el Jr. García Naranjo y Av. 28 de Julio, se verificó que el número de rutas de transporte que circulan por este tramo son 44, siendo esta cantidad considerable para un solo paradero, por tal motivo se propone distribuir las 44 rutas de transporte en dos cuadras seguidas (esquina Jr. García Naranjo y Av. 28 de Julio), con el fin de albergar al número de rutas autorizadas, estableciendo dos paraderos de tipo A y B, similar a lo establecido en la Av. Abancay;
Que, con referencia a la propuesta, de paradero en sentido Norte-Sur en el Jr. Hipólito Unanue, se observa que éste se encuentra a 445 metros del paradero anterior (Av. 28 de Julio), presenta dinámica urbana y demanda de usuarios. Asimismo, la intersección siguiente es el Jr. Sebastian Barranca donde se ha obtenido también una alta demanda de usuarios. El número de rutas en este tramo es de 30, y el flujo vehicular es bajo, por lo que se propone establecer un paradero universal en el Jr. Hipólito Unanue;
Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Norte-Sur en la Av. Isabel la Católica, esta presenta gran dinámica urbana; además de ser un punto de transferencia de viajes, por las rutas que atraviesan el corredor con destino a Huánuco hacia el Este y a Lince, Pueblo Libre hacia el Oeste. En este tramo operan 30 rutas, de las cuales 04 rutas giran a la izquierda (Norte- Este) con dirección a la Av. México, Av. Aviación, Av. San Luis;
Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Norte-Sur en la Av. México, esta intersección presenta regular demanda de usuarios al servicio de transporte público, por lo que se propone la ubicación de un paradero universal en la aproximación a esta intersección, considerando además que la distancia al paradero anterior es de 450 metros;
Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en el Jr. Francia, es el primer paradero propuesto en el sentido de Sur a Norte¸ debido a que presenta demanda de pasajeros (65 pax/ h), a comparación de otras cuadras como las calles Londres, Juan Francisco Rivas y Bélgica; y el entorno es de uso residencial;
Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en la Av. Isabel La Católica, está presenta gran demanda de pasajeros, puesto que el entorno es comercial con alta dinámica urbana y se realizan transferencia de viajes. Asimismo, tiene una distancia de 230 metros con el Jr. Francia, circulando por esta intersección 33 rutas de transporte;
Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en el Jr. Hipólito Unanue, presenta una demanda de 217 pax/h (103 pasajeros suben y 114 bajan), puesto que el entorno es comercial, además de ubicarse el Hospital de la Solidaridad. Asimismo, se encuentra a una cuadra del Jr. Sebastián Barranca, que también presenta una demanda muy alta respecto al resto de intersecciones, circulando por esta intersección 30 rutas de transporte;
Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en la Av. Bauzate y Meza, se observa una demanda considerable de pasajeros con transferencia de viajes hacia el Jr. Huánuco (Gamarra), que bajan de las unidades de transporte en la Av. Manco Cápac sentido SN, para embarcarse en las rutas autorizadas de la Av. Bauzate y Meza. Asimismo, se encuentra a una distancia de 290 metros del paradero anterior propuesto (Jr. Hipólito Unanue). Este tramo presenta tiene 35 rutas de transporte;
Que, con referencia a la propuesta de paradero en sentido Sur-Norte en el Jr. García Naranjo y Jr. Antonio Raimondi; se observa una alta concentración de usuarios de transporte (demanda de pasajeros), uso de suelo comercial, y asimismo se presenta la mayor cantidad de rutas de transporte en este tramo (41 rutas), por tal motivo se ha optado por dividir la cantidad de rutas de transporte en dos cuadras seguidas, implementando dos paraderos A y B;
Que, los paraderos A y B dispuestos por grupo de rutas, son para unidades de tipología ómnibus y microbús. Las unidades de tipología Camioneta Rural no tienen recorrido autorizado en estos paraderos; las rutas de código IO64, NM50 en el sentido Norte – Sur, no podrán hacer uso del paradero B ubicado en la Av. 28 de Julio, debido a que giran a la derecha en el Jr. García Naranjo. Por lo tanto deberán detenerse volteando en el Jr. García Naranjo, donde se propone instalar una señal de paradero a mitad de cuadra entre la Av. Manco Cápac y Av. Iquitos; y la ruta SO42 en el sentido de S-N, hará uso del paradero A ubicado en el Jr. García Naranjo, luego de acuerdo a su itinerario deberá girar hacia la izquierda por este mismo jirón. Esta operación de la ruta ocasionará conflictos en ambos sentidos de la Av. Manco Cápac toda vez que si hace uso del paradero tendrá que girar a la izquierda desde el carril derecho, en tal sentido se deberá modificar su recorrido de Sur a Norte de la siguiente manera: Av. Manco Cápac, Jr. Antonio Raimondi, Jr. Javier Luna Pizarro y Jr. García Naranjo;
Que, de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte emitió el Informe Nº 183-2012-MML/GTU-SETT de fecha 11 de abril de 2012, a través del cual considera técnicamente factible la implementación de paraderos en la Av. Manco Cápac (Tramo Av. Grau – Av. México) en el Distrito de la Victoria, según el contenido del Informe Nº 064-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de febrero de 2012;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML, el Informe Nº 064-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de febrero de 2012 y el Informe N° 183-2012-MML/GTU-SETT de fecha 11 de abril del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en el Tramo de la Av. Grau – Av. México en la Av. Manco Cápac, tal y como se detalla a continuación:
Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, para el uso de cualquier ruta, y específico, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros de un grupo indicado de rutas, siendo estos paraderos de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.
Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.
Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.
Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.
Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.
Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.
Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución.
Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO
Subgerente
Subgerencia de Regulación del Transporte
Gerencia de Transporte Urbano