RESOLUCIÓN Nº 045-2012/SBN-DGPE-SDAPE
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima
20120428Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 26/03/2012 |
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Fecha de Publicación : | 28/04/2012 |
Entrada en vigencia : | 29/04/2012 |
Página El Peruano: | 465166 |
Estado : |
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
San Isidro, 26 de marzo de 2012
Visto, el Expediente Nº 330-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 365,63 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano “Edén del Manantial”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de 365,63 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano “Edén del Manantial”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informes Técnicos Nº 6473-2011- SUNARP-Z.R.IX/OC, de fechas 26 de mayo de 2011, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica el 22 de marzo de 2011, se verificó que sobre el terreno se encuentra el Reservorio Apoyado RAP-01 de 300 m3;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 365,63 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal - SDAPE a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 575-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de diciembre de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 365,63 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano “Edén del Manantial”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS
Subdirectora (e) de Administración
del Patrimonio Estatal