R 31-2012-CD/OSIPTELR_31_2012_CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2012-CD/OSIPTEL

Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A.

 

[+] Datos Generales
20120419Legislacion
Fecha de Promulgación :17/04/2012
Fecha de Publicación :19/04/2012
Entrada en vigencia :20/04/2012
Página El Peruano:464452
Estado :

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Lima, 17 de abril de 2012.

 

EXPEDIENTE              :           N° 00002-2012-CD-GPRC/IXD.

MATERIA                     :           Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Publicación para comentarios.

ADMINISTRADOS       :           Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A.

 

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, que deberán aplicar Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A.;

(ii) El Informe Nº 106-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;

Que, mediante carta C.055-DJR/2012 de Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX) recibida el 22 de febrero de 2012, carta DMR/CE/Nº 203/12 de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) recibida el 24 de febrero de 2012, carta CGR-476/12 de Nextel del Perú S.A. (en adelante, NEXTEL) recibida el 27 de febrero de 2012, carta c.111-2012-GAR de Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL) recibida el 28 de febrero de 2012, carta DR-107-C-0356/CM-12 de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA DEL PERÚ) recibida el 28 de febrero de 2012, y carta TM-925-A-084-12 de Telefónica Móviles S.A. (en adelante, TELEFÓNICA MÓVILES) recibida el 28 de febrero de 2012, dichos operadores remiten la información a que se refiere el considerando anterior;

Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a TELMEX, AMÉRICA MÓVIL, NEXTEL, AMERICATEL, TELEFÓNICA DEL PERÚ y a TELEFÓNICA MÓVILES, para diversas prestaciones de interconexión;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 106-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 454;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que se publique, en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., conjuntamente con su exposición de motivos.

Asimismo, se dispone notificar a las referidas empresas y publicar en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto de Resolución con su exposición de motivos, y el Informe Sustentatorio Nº 106-GPRC/2012.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que las empresas indicadas en el artículo anterior y demás interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe.

KEYWORDS:

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES

Presidente del Consejo Directivo (E)

 

PROYECTO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA

CARGOS DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS

PARA DIVERSAS PRESTACIONES

Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, para los siguientes operadores:

Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo los cargos de interconexión diferenciados por Acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú S.A.A., que están expresados en Nuevos Soles y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones.

Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.

Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20° del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-MTC.

Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., respectivamente, y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL.

En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo en lo que concierne a los cargos de interconexión diferenciados por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil provistos por América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, cuyos valores entrarán en vigencia el 01 de octubre del 2012.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, la presente resolución y su Informe Sustentatorio serán notificados a Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y a Telefónica Móviles S.A., y publicados en la página web del OSIPTEL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La determinación de cargos diferenciados responden a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefónico en áreas rurales y lugares de preferente interés social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas áreas, y el beneficio directo a los usuarios de dichas áreas con menores tarifas. Ello contribuirá a la mayor inclusión socioeconómica de los pobladores de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo la disparidad existente entre dichas áreas y las áreas urbanas, en cuanto al acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansión de los servicios a nivel nacional.

La implementación de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una política integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusión, y que tiene su fundamento legal en la facultad que se le otorga al OSIPTEL. El Numeral 2 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión.

Sobre esa base, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, los mismos que definen la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión. Complementariamente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, las que incluyen el procedimiento para la aprobación de los cargos diferenciados. La referida Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL contempla dos escenarios para la determinación de los cargos diferenciados:

I. Que se realice en la oportunidad de fijación o revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado (en el marco de la Resolución N° 123-2003-CD/OSIPTEL), y

II. Que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual (en el marco de la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL).

Así, el presente procedimiento de diferenciación de cargos está referido al segundo escenario indicado anteriormente. Para tal efecto, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año.

De esta manera, mediante carta C.055-DJR/2012 de Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX) recibida el 22 de febrero de 2012, carta DMR/CE/Nº 203/12 de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) recibida el 24 de febrero de 2012, carta CGR-476/12 de Nextel del Perú S.A. (en adelante, NEXTEL) recibida el 27 de febrero de 2012, carta c.111-2012-GAR de Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL) recibida el 28 de febrero de 2012, carta DR-107-C-0356/CM-12 de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA DEL PERÚ) recibida el 28 de febrero de 2012, y carta TM-925-A-084-12 de Telefónica Móviles S.A. (en adelante, TELEFÓNICA MÓVILES) recibida el 28 de febrero de 2012, dichos operadores remiten la información señalada en el Artículo 4° de la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL.

En ese sentido, habiéndose evaluado la información remitida por las referidas empresas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determinará los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar las referidas empresas operadoras.


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