RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 053-2012-OS/CD
Fijan Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea
20120402Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 22/03/2012 |
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Fecha de Publicación : | 02/04/2012 |
Entrada en vigencia : | 03/04/2012 |
Página El Peruano: | 463598 |
Estado : |
Lima, 22 de marzo de 2012
VISTOS:
La propuesta tarifaria presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), el Informe Técnico N° 093-2012-GART y el Informe Legal N° 095-2012-GART.
CONSIDERANDO:
Que, el “Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley 27133”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural, contenido en el Anexo J del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD (en adelante “Procedimiento”);
Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley 27133, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), serán regulados por OSINERGMIN tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demás normas complementarias;
Que, la última fijación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 086-2010-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2010 hasta el 30 de abril del 2012, siendo necesario fijar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, el Servicio de Transporte puede ser Servicio Firme o Interrumpible;
Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley 27133, define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fijación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD;
Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, es la concesionaria del “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048-2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unificaron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD;
Que, conforme lo establece el citado Artículo 11.2 del Reglamento de la Ley 27133, la Tarifa Regulada para los Generadores Eléctricos será igual a la Tarifa Base mientras la Garantía sea mayor que cero, adicionalmente de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11.7 del referido reglamento, y considerando lo especificado en el Contrato BOOT de TGP, OSINERGMIN debe establecer las fórmulas de actualización de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el índice de inflación al por mayor de los Estados Unidos de Norteamérica (PPI) y el Tipo de Cambio entre el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y el Nuevo Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Perú;
Que, el procedimiento de fijación de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el período correspondiente al 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014, se inició con la presentación de la propuesta de TGP, cumpliéndose, además, con cada una de las siguientes etapas previstas en el Anexo J del Procedimiento, entre ellas, la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta por parte de TGP;
Que, asimismo, de acuerdo a la etapa j) del Anexo del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N° 027-2012-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al período de vigencia 2012 – 2014; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencia Pública descentralizada que se realizó en Ica el día 02 de marzo de 2012, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa TGP;
Que, el 12 de marzo de 2012 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al período de vigencia 2012 – 2014, recibiéndose las opiniones y sugerencias de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda); las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe N° 093-2012-GART;
Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 093-2012-GART y el Informe Legal N° 095-2012-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM; el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, y la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea, de acuerdo a lo siguiente:
La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias.
Artículo 2°.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias.
Artículo 3°.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) se encuentran establecidos en artículo 13° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias.
Artículo 4°.- La presente resolución será de aplicación para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1 de mayo del 2012 y el 30 de abril del 2014.
Artículo 5°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 093-2012-GART y el Informe Legal N° 095-2012-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución.
La empresa TGP tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate ubicado en Lurín al sur de Lima, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea, cuyas tarifas son materia del presente procedimiento regulatorio.
La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, es la concesionaria del “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048-2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unificaron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD.
OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 9° de la Ley de Promoción es quien fija los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable.
Las tarifas actualmente aprobadas, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 086-2010-OS/CD, tienen una vigencia hasta el 30 de abril del 2012; por lo tanto resulta necesario la emisión de nuevas tarifas para el periodo 2012 – 2014.
En cumplimiento de los dispositivos legales citados y de las etapas previstas en el Anexo J del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, OSINERGMIN expide la Resolución que fija las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea para el periodo Mayo 2012 – Abril 2014.