ORDENANZA Nº 170-MDL
Regulan el procedimiento para la obtención de licencia de funcionamiento conforme a lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento para el distrito de Lurigancho Chosica
20120324Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/02/2012 |
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Fecha de Publicación : | 24/03/2012 |
Entrada en vigencia : | 25/03/2012 |
Página El Peruano: | 463053 |
Estado : |
Chosica, 29 de febrero de 2012.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en Sesión Ordinaria de la fecha.
VISTO: el Dictamen 002-2012-CCFTM/MDLCH emitido por la Comisión de Comercialización, Fiscalización
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194 de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 79, numeral 3, sub numerales 3.6, 3.6.2, que son funciones específicas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la precitada Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, establece la jerarquía del ordenamiento jurídico y dispone que la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía;
Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedidas por las Municipalidades;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones técnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil:
Estando a lo expuesto en los Informes Nº 036-12/ SLF/GR/MDLCH, Informe Nº 129-2012/SLF/MDLCH e Informe Nº 674-11/SLF/GR/MDLCH emitidos por la Sección de Licencias de Funcionamiento de la MDLCH; el Informe Nº 023-2012/GR/MDLCH emitido por la Gerencia de Rentas; y el Informe Nº 032-2012/GAJ-MDLCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 9, numerales 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad aprobó con dispensa del trámite de aprobación de acta, la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN
LA LEY MARCO DE LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO PARA
EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE
APLICACIÓN
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general y obligatoria, en todo el territorio de competencia de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y tiene por objeto establecer los lineamientos para el ejercicio de la actividad industrial, comercial, de servicios, así como los procedimientos de expedición, revocación o nulidad de las Licencias de Funcionamiento que se otorgan a los propietarios de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios, y de otro tipo, en concordancia con dispuesto en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho Chosica que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas conforme al área de tratamiento normativo I establecidos por la Ordenanza Nº 933-MML complementada mediante la Ordenanza 1015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
Licencia de Funcionamiento: La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad a favor de una persona natural o jurídica determinada para el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro en un establecimiento, en estricta observancia a las normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo. Este documento es intransferible y sólo faculta el ejercicio a su titular.
Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.
La evaluación se realizará conforme a lo establecido en la Zonificación e Índice de usos para la Ubicación de Actividades Urbanas conforme al Área de Tratamiento Normativo I; no existiendo evaluación discrecional en contrario; salvo en aquellos giros que resulten inocuos a fin de promover formalización, inversión, desarrollo e inclusión social y económica de la comunidad a los cuales ese le otorgará licencias temporales por un plazo máximo de un año no renovable hasta la adecuación de la zonificación conforme a ley. Son considerados giros inocuos los establecimientos que cuenten con menos de cien metros cuadrados (100.00 m2) y se dediquen a actividades de forma artesanal, ventas al por menor y que no impliquen contaminación sonora, de tránsito y otros que atenten contra el Orden Público y el Interés Público. Teniendo en cuenta lo establecido en la segunda disposición transitoria de la presente norma.
La Modificación de Zonificación e Índices de Usos sólo le compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a sus atribuciones; en base a las propuestas presentadas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.
Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo; establecida por la Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima vigente desde el 12 de diciembre del año 2001, la cual establece la Zonificación aplicables a la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica; la misma que tiene carácter imperativo no existiendo discrecionalidad alguna respecto a su aplicación.
Índice de Usos: Usos permisibles para la ubicación de actividades urbanas conforme al área de tratamiento normativo I establecidos por la Ordenanza Nº 933-MML vigente desde el 05.05.2006 complementada mediante la Ordenanza1015-MML vigente desde el 12.12.2007, ambas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la misma que tiene carácter imperativo no existiendo discrecionalidad alguna respecto a su aplicación. En cuanto al área de tratamiento normativo IV se aplicará de forma supletoria el Área de Tratamiento Normativo I, conjuntamente con el Principio de Razonabilidad y Protección del Interés Público.
Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sinfines de lucro.
Dicho establecimiento debe estar plenamente determinado e independizado conforme al interés del administrado para lo cual el administrado podrá presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial Actualizada la cual deberá guardar relación conforme al giro solicitado a desarrollarse.
Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.
Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios legalmente permitidos, la cual deberá guardar relación con la zonificación del distrito e índices de usos a fin de generarle predictibilidad positiva al administrado al momento de presentar su solicitud de licencia de funcionamiento.
Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia; así como verificar si los datos consignados en los formatos de Declaración Jurada de Condiciones de Seguridad corresponde a la realidad.
Los Secretarios Técnicos de Defensa Civil responsables de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Básica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica deberán recomendar en sus informes bajo responsabilidad, de ser el caso, cuando observen un área mayor a la solicitada en la Inspección, implementos, maquinarias u otras situaciones que permitan presumir un riesgo en la seguridad del propio administrado de la comunidad y/o pobladores en los alrededores, que se realice una Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.
Mercado de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.
Módulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2); requiere una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.
Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35.00 m2) requieren obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.
Revocación de Licencia de Funcionamiento.- El acto mediante el cual existiendo una licencia de funcionamiento vigente, la autoridad competente a solicitud de parte o de oficio inicia un procedimiento administrativo resolviendo la pérdida de los derechos para ejercer la actividad autorizada, por ubicarse en alguna de las causales señaladas en este Reglamento. La sustanciación se realizará en razón del Informe presentado por la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica en primera Instancia y será resuelta por la Gerencia Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica quien será la máxima autoridad para resolver la revocación.
Declaración de Nulidad de las Licencias de Funcionamiento: La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Las causales de nulidad son las establecidas en el artículo 10º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Los administrados podrán plantear la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos; del mismo modo la autoridad administrativa podrá declarar de Oficio la Nulidad del Acto Administrativo que otorgó la Licencia de Funcionamiento conforme a lo establecido en artículo 202º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La nulidad será conocida y declarada por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.
TÍTULO II
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 3.- Sujetos Obligados
Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
Correspondiendo a la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica realizar visitas ordinarias o extraordinarias a fin de verificar el cumplimiento del presente artículo; debiendo remitir un informe semanal como mínimo a la Gerencia de Retas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica sobre los operativos realizados en el Distrito de Lurigancho Chosica, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Obligaciones del Titular de La Licencia de Funcionamiento
Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento:
a. Desarrollar únicamente el o los giros autorizados.
b. Respetar el área autorizada para el desarrollo de la actividad.
c. Respetar las normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo.
d. Mantener vigente el Certificado de Seguridad en Defensa Civil y las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.
e. Mantener la dotación de estacionamiento y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
f. Exhibir en lugar visible la licencia de funcionamiento.
g. Conservar inalterable los datos consignados en la licencia y mantener en buen estado de conservación el documento que lo acredita.
h. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal, para que ejerza la función de fiscalización del establecimiento.
i. Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento.
j. Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad.
k. Otras que se deriven de la propia licencia de funcionamiento.
El incumplimiento de las obligaciones acarrea la aplicación de una sanción conforme a cada caso en concreto y bajo un debido procedimiento. Las Sanciones aplicables serán las establecidas en el presente reglamento y conforme a lo establecido en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el Cuadro de Tipificación y Escala de Multas vigente.
Artículo 5.- Autoridad Administrativa Competente
El trámite de Licencia de Funcionamiento se iniciará en la Sección de Licencia de Funcionamiento de la Sub Gerencia de Administración Tributaria la cual emitirá un Informe Final sobre el procedimiento a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a fin de que resuelva y emita la Resolución de Gerencia declarando Procedente o Improcedente lo solicitado, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Por lo que se emitirá el Certificado de Licencia de Funcionamiento el cual contará con la rúbrica de los responsables de la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Asimismo el Acto resolutivo que otorga la licencia de funcionamiento debe ser visado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria.
De igual modo la Gerencia Municipal es la Competente para pronunciarse sobre los Recursos Administrativos y/o Nulidades que tengan lugar en segunda instancia en un plazo máximo de 30 días hábiles.
La Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica es la competente de realizar las Visitas Ordinarias y/o Extra Ordinarias de Fiscalización a fin de informar sobre el mismo a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a fin de que procedan conforme a sus atribuciones establecidas en los artículos 18 y 19 del presente reglamento.
La Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica es la competente para realizar las Inspecciones Técnicas en Seguridad de Defensa Civil Básicas en un plazo máximo de 15 días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM; debiendo emitir el Informe Técnico y el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Básico. Asimismo deberán recomendar en sus informes bajo responsabilidad, de ser el caso, cuando observen un área mayor a la solicitada en la Inspección, implementos, maquinarias u otras situaciones que permitan presumir un riesgo en la seguridad del propio administrado de la comunidad y/o pobladores en los alrededores, que se realice una Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.
TÍTULO III
EVALUACIÓN PREVIA DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 6.- Evaluación del Expediente de Solicitud de Licencia
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:
Zonificación y compatibilidad de uso. La cual deberá concordar con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima la cual establece la Zonificación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas conforme al área de tratamiento normativo I establecidos por la Ordenanza Nº 933-MML complementada mediante la Ordenanza 1015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la misma que tiene carácter imperativo no existiendo discrecionalidad alguna respecto a su aplicación.
Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad, respecto de las Inspecciones Básicas Ex Ante y Ex Post conforme a cada caso en concreto.
Asimismo se deberá observar lo dispuesto en el Informe de Inspección Técnica en Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria que presente el administrado conforme a los casos especiales que los que se requiera antes de iniciarse el trámite de solicitud de licencia de funcionamiento.
El administrado podrá de manera opcional presentar la declaración jurada de Impuesto Predial del establecimiento en el cual realizará la actividad comercial que solicita la misma que deberá ser concordante con el giro solicitado, a fin de evitar los imposibles jurídicos y fomentar la formalización de las situaciones jurídicas pertinentes al caso. Las situaciones que no se encuentren conforme a ley se harán de conocimiento a la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Cualquier aspecto adicional al expuesto será materia de fiscalización posterior; a fin de aplicarse la revocación o nulidad del acto administrativo de ser el caso; la cual será informada por parte de la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y la verificación de los expedientes que realice la Sección de Licencias de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica conforme al numeral 1.16) del numeral 1) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 7.- Requisitos para Solicitar la Licencia de Funcionamiento
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el presente reglamento:
a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:
1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
a. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
b. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
c. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 16º del presente reglamento.
Artículo 8.- Procedimientos para el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento
La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.
Los procedimientos se dividen en 3 grupos:
8.1.- Grupo 1 (G1):
Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la MDLCH.
Aplicable para establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100.00 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local.
En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad de acuerdo al formato y según lo referido en el literal c) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.
Se encuentran excluidas de este procedimiento:
Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables.
Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el primer y segundo grupo del presente artículo, en lo que corresponda.
Requisitos Específicos:
Adicionalmente, de ser el caso, según sea el giro del establecimiento se presentará lo siguiente:
1.- Copia simple del título profesional en caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamiento de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
4.- Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.
8.2.- Grupo 2 (G2):
Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la MDLCH. La cual remitirá bajo responsabilidad funcional a la Sección de Licencias de Funcionamiento de la MDLCH en un plazo máximo de siete (07) días hábiles a fin de que la Sección de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica se pronuncie al respecto antes de los quince (15) días hábiles como plazo máximo para el otorgamiento de la licencia.
Aplicable para establecimientos con un área mayor de ciento un metros cuadrados (101.00 m2) a quinientos metros cuadrados (500.00 m2), como:
1. Edificaciones, recintos o instalaciones de hasta 2 niveles de terreno o calzada desde 101 m2 hasta 500 m2 como: tiendas, talleres mecánicos, establecimiento de hospedaje, restaurantes, cafeterías y edificaciones de salud.
2. Pubs-karaokes, licorerías, bar, ferreterías con un área hasta 500 m2.
3. Instituciones educativas hasta 2 niveles, con un área hasta 500 m2 y con un máximo de 200 alumnos por turno.
4. Cabinas de internet con un máximo de 20 computadoras.
5. Gimnasios hasta un área de 500 m2 y que sólo cuente con máquinas mecánicas.
6. Agencias bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluación similar hasta 500 m2 y que cuenten con un máximo de 20 computadoras.
7. Playas de estacionamiento, granjas, entre otros que sean de un solo nivel y sin techar.
Requisitos Específicos:
Adicionalmente, de ser el caso, según sea el giro del establecimiento se presentará lo siguiente:
1. Copia simple del título profesional en caso de servicios relacionados con la salud.
2. Informar sobre el número de estacionamiento de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
4. Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Asimismo de ser el caso constituyen objeto de esta una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria elaborada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) aquellas edificaciones, instalaciones o recintos donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población.
En el primer y segundo grupo la Tasa a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley, incluye el pago correspondiente a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica al ser emitidas por la Secretaría Técnica en Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.
El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles; debiendo la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica remitir la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante en un plazo máximo de ocho (07) días hábiles.
8.3.- Grupo 3 (G3):
Edificaciones, recintos o instalaciones de más de dos niveles desde el nivel del terreno o calzada, o con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500.00 m2); las que deberán contar con una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria elaborada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) antes de Presentar la Solicitud de Licencia de Funcionamiento.
Es un tipo de ITSDC que se ejecuta a objetos de inspección que por sus características requieren una verificación ocular interdisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil, así como la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento, entre los cuales se encuentran planos de arquitectura, eléctricos, de estructuras, señales y rutas de evacuación, ubicación, memorias descriptivas, protocolos de pruebas específicas, plan de seguridad en Defensa Civil o planes de contingencia, según corresponda; Informe Técnico Favorable emitido por el OSINERGMIN, Certificados, informes, constancias, y otros documentos relacionados con el objeto de inspección, señalados en el TUPA del INDECI, así como la documentación técnica que sea requerida por parte del Grupo Inspector y/o el Órgano Ejecutante durante el procedimiento.
Entre los objetos de este tipo de ITSDC se encuentran:
1. Edificaciones, recintos o instalaciones de más de dos niveles desde el nivel del terreno o calzada, o con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500.00 m2), tales como tiendas, viviendas multifamiliares, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificación de salud, playa de estacionamiento, templos, bibliotecas, entre otros.
2. Industrias livianas y medianas, cualquiera sea el área con la que cuente.
3. Centros culturales, museos, entre otros de similares características, cualquiera sea el área con la que cuente.
4. Mercados de Abasto, galerías y centros comerciales, entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área con la que cuenten.
5. Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros), cualquiera sea el área con la que cuenten.
6. Centros de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten, con excepción de los pubs-karaokes.
7. Agencias Bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluación similar que cuenten con un área mayor a 500 m2 y un número mayor de 20 computadoras.
8. Instituciones Educativas que cuenten con un área mayor a 500 m2 o de más de dos niveles desde el nivel de terreno o calzada o más de 200 alumnos por turno.
9. Cabinas de Internet que cuenten con un número mayor de 20 computadoras.
10. Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/ o electrónicas, cualquiera sea el área con la que cuente.
11. Centros Penitenciarios cualquiera sea el área con la que cuenten.
12. Las demás edificaciones, instalaciones o recintos que por su complejidad califiquen para este tipo de inspección.
Asimismo constituyen objeto de esta ITSDC aquellas edificaciones, instalaciones o recintos donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población. Quedando a Discrecionalidad de la Autoridad Administrativa Solicitarlo de forma razonable en protección al Interés Público.
Requisitos Específicos:
Adicionalmente, de ser el caso, según sea el giro del establecimiento se presentará lo siguiente:
1. Copia simple del título profesional en caso de servicios relacionados con la salud.
2. Informar sobre el número de estacionamiento de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
4. Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.
Artículo 9.- Licencia de Funcionamiento Corporativas para Galerías Comerciales, Mercados de Abastos y Centros Comerciales
Las Galerías Comerciales deberán contar con licencia de funcionamiento en forma corporativa, extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social a los que representa o la junta de propietarios. Previamente, deberán contar con el certificado de ITSDC de Detalle vigente.
Para la obtención de licencia de funcionamiento de los módulos o stands con un área máxima de 100 m2 se aplicará lo dispuesto para el Grupo 1 del artículo 8º del presente reglamento.
Para aquellos módulos o stands que superen los cien metros cuadrados (100 m2) se aplicará lo dispuesto para el segundo grupo del artículo 8º del presente reglamento, siempre que estén ubicados en una Galería Comercial que cuente con Certificado de ITSDC Multidisciplinaria.
Requisitos:
a. Presentar formato de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:
1. Número de R.U.C. del ente colectivo, razón o denominación social a los que representa o la junta de propietarios.
2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
a. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
b. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
c. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud, según corresponda.
d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.
Artículo 10.- Obligación de Solicitar Licencia de Funcionamiento de Sucursales y Anexos
El administrado que cuente con más de un local o establecimiento dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, deberá obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las actividades que realice sean iguales o complementarias a las del giro principal, con excepción de:
Establecimientos colindantes cuya integración física sea técnicamente factible y existan áreas comunes o comunicación entre ellos.
La licencia para las sucursales y anexos se tramitarán como modificación de área, siendo exigible el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil que corresponda a la suma de las áreas involucradas. Siempre que cuenten con áreas comunes y conexión entre ellos.
Requisitos:
a) Presentar formato de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:
1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.
Artículo 11.- Licencia de Funcionamiento de Cesionarios hasta Quinientos Metros Cuadrados (500.00 m2)
Los cesionarios están obligados a obtener licencia de funcionamiento independiente de la expedida al establecimiento que los alberga.
El cesionario que cuente con varios módulos o stands en un mismo establecimiento, podrá solicitar licencia de funcionamiento para todos los módulos o stands de acuerdo a la categoría que resulte de la suma de las áreas ocupadas por la totalidad de los mismos; siendo aplicable los mismos requisitos exigibles para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento establecido en artículo 7 del presente reglamento y adicionales según corresponda.
Requisitos:
a) Presentar formato de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:
1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.
Artículo 12.- Duplicado de Licencia de Funcionamiento
Procede emitir un duplicado de licencia de funcionamiento en caso de pérdida o deterioro de la misma.
Son requisitos para obtener el duplicado de la licencia de funcionamiento:
1. Presentación del Formulario debidamente llenado de distribución gratuita o de libre reproducción suscrito por la persona titular de la Licencia o el representante legal de la Persona Jurídica de ser el caso, indicando el número de certificado de licencia de funcionamiento cuyo duplicado se solicita adjuntado el certificado deteriorado de ser el caso y/o denuncia policial en caso de sustracción, perdida o extravío.
2. Presentar copia del recibo de pago por derecho de trámite.
Artículo 13.- Variación del Área Comercial o Económica
Los administrados podrán solicitar la Ampliación del Área Comercial, la cual se someterá a una evaluación de Zonificación; Compatibilidad con el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas e Inspección de Seguridad en Defensa Civil, resolviéndose en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Debiendo presentar el formulario debidamente llenado y suscrito por la persona natural titular de la Licencia o el representante legal de la Persona Jurídica de ser el caso y el recibo de pago por derecho de trámite.
Requisitos:
a) Presentar formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) con carácter de declaración jurada, que incluya:
1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
a. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
b. Exhibir recibo de pago del derecho de trámite en el caso de realización de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a cargo de la Secretario de Defensa Civil del Municipio o presentar certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria otorgado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); según corresponda.
c. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
d.1) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
d.2) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d.3) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.
Artículo 14.- Ampliación de Giro Compatible
Los administrados podrán solicitar la Ampliación de Giro, la cual se someterá a una evaluación de Zonificación; Compatibilidad con el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas e Inspección de Seguridad en Defensa Civil, resolviéndose en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Debiendo presentar el formulario debidamente llenado y suscrito por el titular de la Licencia o el representante legal de ser el caso.
Requisitos:
a) Presentar formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) con carácter de declaración jurada, que incluya:
1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
a. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
b. Exhibir recibo de pago del derecho de trámite en el caso de realización de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a cargo de la Secretario de Defensa Civil del Municipio o presentar certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria otorgado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); según corresponda. c. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
d.1) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
d.2) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d.3) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
En el caso que la variación del área comercial origine el cambio del tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil al cual inicialmente estaba sujeto el establecimiento, se tendrá que realizar la inspección técnica que corresponda.
El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.
Artículo 15.- Modificación de otros datos vinculados con la Licencia de Funcionamiento manteniendo el área y giro
Los administrados podrán solicitar la modificación de datos de la Licencia de Funcionamiento manteniendo el área y giro; debiendo presentar el formulario debidamente llenado y suscrito por el titular de la Licencia o el representante legal de ser el caso.
Requisitos:
a. Presentar formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) con carácter de declaración jurada, que incluya:
1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
b. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
c. Copia de la Escritura Pública de cambio de la Denominación o Razón Social o Ficha Registral; según sea el caso.
d. Exhibir recibo de pago de los derechos.
e. Presentar copia de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica o Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, vigente.
El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.
Artículo 16.- Valor de la Licencia de Funcionamiento y Costos de Trámites concernientes a la Licencia de Funcionamiento
La tasa por el trámite de licencia de funcionamiento refleja el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación de Zonificación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y demás factores administrativos.
Asimismo los costos concernientes a los trámites de licencia de Funcionamiento, contemplados en el presente reglamento serán los aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la MDLCH vigente.
Artículo 17.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 18 del presente reglamento.
Artículo 18.- Cese de Actividades Comerciales, Industriales y/o de Servicios
El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; dicho procedimiento es de aprobación automática.
La comunicación de cese de actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad conforme a lo establecido en el numeral 5) del artículo 21 del presente reglamento.
Artículo 19.- Horario de Autorización de las Licencias de Funcionamiento
La licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica se sujetará al horario establecido en la presente ordenanza de la siguiente manera:
Horario General: Autorización de lunes a domingo desde las 8 horas del día hasta las 22:00 horas del mismo día.
Horario Especial: Autorización de lunes a domingo desde las 18 horas del día hasta las 02:00 horas del día siguiente. Para el caso de las Discotecas, Restauran Peña con venta de licor como complemento de comida, Snack –Bar, Karaoke, Video Pub, Salón de Baile y similares. Y los días viernes y sábados desde las 18 horas del día hasta las 3 horas del día siguiente.
Horario Extraordinario: Autorización de viernes a domingo y feriados desde las 18 horas del día hasta las 03:00 horas del día siguiente. Para el caso de eventos públicos masivos, reuniones sociales y otros afines.
En cuanto a los Grifos, Estaciones de Servicios, Boticas, Farmacias, Centros de Asistencia Médica y similares la autorización será de lunes a domingo las 24 horas del día.
En caso que los administrados soliciten un Horario Extraordinario y/o Ampliación de Horario, éstos deberán presentar además de los requisitos establecidos en el presente reglamento una declaración jurada simple en la que se comprometan a guarda el orden público, la seguridad del público asistente y la paz social bajo responsabilidad de iniciarse procedimiento de revocación de licencia de funcionamiento de oficio o a solicitud de un administrado con legítimo interés. Asimismo las solicitudes serán evaluadas aplicándose los principios de razonabilidad y proporcionalidad sobre la base de un informe solicitado a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria o Sub Gerencia de Comercialización Defensa al Consumidor Control y Policía Municipal para verificar previamente la factibilidad de otorgase lo solicitado.
TÍTULO IV
SANCIONES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 20.- Sanciones
Las infracciones a las prohibiciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el Cuadro de Tipificación y Escala de Multas vigente; por lo que se aplicaran dichas Sanciones y las Medidas Complementarias pertinentes.
Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21º de la presente ley en cuanto sea pertinente.
Artículo 21.- Revocatoria de Licencia de Funcionamiento
Causales de revocación:
1. Cuando por fiscalización posterior se verifiquen que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o normas, requerimiento efectuados sobre Defensa Civil, siempre que dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia, y pongan en riesgo la seguridad de las personas.
2. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente, o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas.
3. Por el cambio de zonificación del lugar autorizado, el cual será efectivo al quinto año posterior de la publicación de la norma que disponga la nueva zonificación; conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento.
4. Cuando la actividad económica autorizada produzca contaminación sonora, olores viciados, emisiones contaminantes u otros efectos nocivos para la salud superiores a los límites permisibles establecido por la autoridad del medio ambiente; que afectan la calidad de vida de los vecinos haciendo insostenible la vida en común.
5. Cuando mediante acto administrativo se declare fundada la denuncia vecinal que determine que el funcionamiento del establecimiento produzca un daño, atenten contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.
6. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica.
7. Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco; así como la exhibición, alquiler, venta o facilite revistas, videos, videojuego u otros de contenido pornográfico a menores de edad e incumplimiento de las normas que prohíben el ingreso de menores de edad.
8. Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado que afecte y tenga incidencia significativa sobre los intereses públicos cautelados de seguridad ciudadana, orden público, salud, paz social, medio ambiente, recursos naturales, patrimonio cultural, defensa nacional y bien común.
La revocación de la licencia de funcionamiento no genera efectos indemnizatorios conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 1535-2010/SC1-INDECOPI que establece el precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del procedimiento de revocación establecidos en los artículo 203 y 205 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y será resuelta por la máxima autoridad administrativa.
Asimismo se dictará como medida complementaria la clausura Definitiva del Local la cual dependerá del perjuicio generado al público o de la falta que se haya cometido siendo evaluada en primera instancia, en un debido procedimiento sancionador, por parte de la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la MDLCH.
Primera.- Procedimientos en Trámites
Los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a lo dispuesto a la presente Ordenanza.
Segunda.- Creación de un Consolidado de Formalización Temporal
Disponer que la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la MDLCH realice en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, un Consolidado de las Personas Naturales y Jurídicas que realizan actividad de comercio sin autorización en el distrito de Lurigancho Chosica por incompatibilidad de zonificación, siempre que exista consolidación comercial de usos comunes entre sí podrán regularizar su situación de forma excepcional y de manera temporal hasta presentarse una propuesta de cambio de zonificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima. No obstante los registrados en el consolidado deberán cumplir con los otros requisititos establecidos por ley respecto a las condiciones de seguridad y las autorizaciones especiales correspondientes.
Las autorizaciones temporales que se otorguen tendrán una vigencia máxima de un año no renovable, sólo para actividades comerciales hasta el nivel de Comercio Vecinal y su área no supere los cien metros cuadrados (100.00 m2) debiendo cumplir además con presentar la declaración jurada de impuesto predial correspondiente.
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del párrafo anterior los giros de Discoteca, Video Pub, Karaoke, Snack–Bar, Salón de Bailes, Grifos, Gasocentros y afines.
Una vez cumplido el plazo de vigencia y solo si la propuesta de cambio de zonificación no haya podido concretarse los administrados podrán solicitar nuevamente licencia de funcionamiento temporal cumpliendo los requisitos establecidos para cada categoría conforme a la presente norma.
Tercera.- Crear el Sistema Informático de Trámite de Licencia de Funcionamiento
Disponer la creación del Sistema Informático de Trámite de Licencia de Funcionamiento de la Sección de Licencia de Funcionamiento, la cual permitirá a los administrados llenar de forma virtual y en tiempo real, vía página web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, las Solicitudes concernientes al Trámite de Licencia de Funcionamiento, las cuales serán impresas por su persona conforme a su elección y presentadas de forma válida. Dicho sistema generará predictibilidad en el administrado efectuándose un ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo en el trámite de Solicitudes de Licencia de Funcionamiento.
Asimismo, el Sistema Informático de Trámite de Licencia de Funcionamiento constituirá una base de datos de todas las Licencias de Funcionamiento otorgadas en el distrito de Lurigancho Chosica que permitirá monitorear los aspectos Ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento como la vigencia de los Certificados de Defensa Civil, los Carnet de Sanidad, Certificados de Fumigación respectivamente y demás que resulten pertinente.
En cuanto a las licencias emitidas con anterioridad a la creación del Sistema Informático de Trámite de Licencia de Funcionamiento de la Sección de Licencia de Funcionamiento se procederá a su integración en la base de datos de forma gratuita desde una antigüedad que comprende a partir del año 1993, para lo cual se dispondrá que la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal procedan a integrar de forma gratuita a los establecimientos que intervengan en los respectivos operativos de fiscalización.
La integración consistirá en solicitar al administrado copia simple de su licencia de funcionamiento y demás documentación que permita establecer que el mismo cuenta con autorización municipal para ejercer su actividad de forma lícita.
Los datos de integración recabados por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal serán entregados a la Sección de Licencia de Funcionamiento la cual registrará en su respectiva base de datos una vez evaluada la documentación entregada por los órganos fiscalizadores.
Cuarto.- Costo de los Procedimientos Administrativos que derivan del Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento
Los costos de los procedimientos cuya naturaleza derive del Procedimiento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento serán establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Aprobar los formatos físicos e informáticos con carácter de declaración jurada correspondientes al procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y demás que deriven de éste que deberán presentar los administrados, que como anexo forma parte de la presente norma y serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.
Segunda.- Aprobar los nuevos formatos de Certificado de Licencia de Funcionamiento, siendo el primero de ellos de color azul y blanco para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de Forma Indeterminada y el segundo de color verde y blanco para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de Forma Temporal.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica dictar las disposiciones complementarias de la presente norma para su correcta aplicación.
Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Municipal; Gerencia de Rentas; Sub Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas de la corporación municipal encargados de la ejecución y aplicación de la presente Ordenanza.
Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 095/MDLCH y toda norma de igual e inferior rango que se oponga o contravenga la presente Ordenanza.
Sexta.- Dispóngase la adecuación y/o modificación del RAS-CITEM vigente conforme a las Disipaciones establecidas en la presente norma.
Sétima.- Dispóngase la modificación del Reglamento de Organización y Funciones en cuanto a las funciones atribuidas en la presente norma a la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Administración Tributaria para suscribir los Certificados de Licencia de Funcionamiento.
Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde