RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 050-2012-SUNARP-SN.-
Aprueban modificación de la Directiva Nº 002-2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados
20120321Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 16/03/2012 |
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Fecha de Publicación : | 21/03/2012 |
Entrada en vigencia : | 22/03/2012 |
Página El Peruano: | 462867 |
Estado : |
Lima, 16 de marzo de 2012
Visto, el Informe Técnico Nº 014-2012-SUNARP/GR, del 12 de marzo de 2012, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP, y el Informe Nº 256-2012-SUNARP/GL, del 12 de marzo de 2012, elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, en la Ley Nº 29560 se incorpora el “reconocimiento de la unión de hecho” y su cese como asunto no contencioso de competencia notarial, y además, como acto inscribible en el Registro Personal;
Que, en el aspecto patrimonial, existe la siguiente previsión legal en el artículo 52 de la Ley Nº 29560: “Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia, podrán hacerlo en la escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social,…”; sin embargo, en dicha Ley no se ha previsto una regulación sobre el contenido de la Escritura Pública a efectos de incorporar en los registros jurídicos las consecuencias patrimoniales del reconocimiento de la unión de hecho;
Que, por Resolución Nº 088-2011-SUNARP/SA, del 29 de noviembre de 2011, se aprobó la Directiva Nº 002-2011-SUNARP-SA que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, señalándose que en la escritura pública o el documento público contendrá la fecha de inicio de la comunidad o sociedad de bienes y, en su caso, la fecha del cese;
Que, asimismo, existen los siguientes pronunciamientos del Tribunal Registral: Resolución Nº 2227-2011-SUNARP-TR-L y Resolución Nº 2249-2011-SUNARP-TR-L, los cuales, por un lado, confirma la observación del Registrador Público en el sentido de que corresponde al Notario Público señalar la fecha de inicio de la Unión de Hecho, y por otro lado, revoca la observación del Registrador Público en la medida de que la fecha inicio de la Unión de Hecho “se desprende de la solicitud de los convivientes”.
Que, mediante el reciente LXXXV Pleno Registral llevado a cabo el 02 de marzo de 2012 se aprobó como precedente de observancia obligatoria: “No resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha la iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública”;
Que, en este estado de la cuestión, es oportuno precisar en la Directiva la manera de aplicar la disposición contenida en el artículo 326 del Código Civil peruano de 1984 cuando establece que la unión de hecho “origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable”, todo ello, en concordancia con el precedente administrativo;
Que, en ese sentido, corresponde modificar la parte pertinente de los puntos 5.4. y 5.5 de la Directiva Nº 002-2011-SUNARP-SA que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, con el objetivo de que en la declaración de los convivientes deba constar la fecha de inicio de la unión de hecho y de su cese, de ser el caso;
Que, en consecuencia, también se precisa que en el asiento de inscripción deberá constar la fecha de inicio de la unión de hecho, pues a partir de esa fecha se origina la comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable;
Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante los informes indicados en los vistos de las presente resolución, han manifestado su conformidad con la elaboración, alcances y disposiciones contenidas en la propuesta de modificación de la Directiva; a fin de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP;
Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 279 del 16 de marzo del presente año, acordó por unanimidad aprobar la modificación de la Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2012-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 05 de febrero de 2012, se designa el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos;
Que, estando a las consideraciones que anteceden, y en mérito de lo establecido por el numeral v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
Que, con la visación de la Gerencia Legal y Gerencia Registral, ambas de la SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-Aprobar la modificación de la Directiva Nº 002-2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.
Artículo Segundo.- Modificar el inciso i. del literal b) del punto 5.4. (Alcances de la Calificación Registral) en los siguientes términos:
“i. Que la escritura pública o el documento público respectivo contenga la declaración de los convivientes sobre la fecha de inicio de la unión de hecho. Asimismo, deberá contener la declaración de la fecha de cese, de ser el caso”.
Artículo Tercero.- Modificar el literal c) del punto 5.5. (Contenido del Asiento de Inscripción) en los siguientes términos:
“c) Fecha de inicio de la Unión de Hecho y de su Cese, de ser el caso”.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ESPINOZA ESPINOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos