RM 195-2012-MINSARM_195_2012_MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2012/MINSA

Oficializan la “Semana Nacional de Vacunación” y dictan disposiciones complementarias

 

[+] Datos Generales
20120320Legislacion
Fecha de Promulgación :19/03/2012
Fecha de Publicación :20/03/2012
Entrada en vigencia :21/03/2012
Página El Peruano:462793
Estado :

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Lima, 19 de marzo del 2012

Visto el Expediente Nº 12-008404-002, promovido por la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el 47º Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, mediante Resolución Nº CD47. R10, sobre Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas, instó a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos;

Que, en concordancia con los lineamientos de Política de Salud es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles, tales como poliomielitits, sarampión, rubeola, papareras, tos ferina, difteria, fiebre amarilla, hepatitis B, neumococo, rotavirus e influenza, fortaleciendo así mismo el control de estas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 579-2008/MINSA, se estableció como servicio y actividad pública esencial en los establecimientos de salud, a las inmunizaciones, disponiéndose la prioridad de las acciones de vacunación en todas las regiones del país, para lo cual se deben garantizar los recursos y los procedimientos que permitan el accionar de las brigadas de vacunación en todos los Establecimientos de Salud tanto públicos como privados;

Que, así mismo con Resolución Ministerial Nº 070-2011/MINSA se aprobó la NTS Nº 080-MINSA/DGSP V.02, “Norma Técnica de Salud que estableció el Esquema Nacional de Vacunación”, la cual señala en el numeral 6.17.1 como una de las actividades complementarias de inmunizaciones a partir del año 2009, la Campaña Nacional de Vacunación de “Semana de Vacunación en las Américas”, bajo la cual se enmarca la denominación de “Semana Nacional de Vacunación”;

Que, la Semana Nacional de Vacunación, permitirá realizar las intervenciones antes mencionadas y fortalecer la vacunación contra la influenza, dando énfasis a la vacunación de la población priorizada como niños menores de 2 años, gestantes, población adulta mayor y personal de salud, para facilitar una respuesta oportuna, contribuyendo a reducir la vulnerabilidad de la salud pública y evitando la morbi-mortalidad por la influenza;

Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, estipula que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; y tiene a su cargo entre otras funciones generales: Proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional y establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar la “Semana Nacional de Vacunación” en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas, que se desarrollará del 22 al 30 de abril de 2012.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Disponer que las actividades de vacunación iniciadas en el marco de la “Semana de Vacunación en las Américas”, culminen hasta el 30 de abril con el proceso de vacunación intensiva y hasta el 31 de mayo con el proceso de certificación, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- Disponer que se completen los esquemas de vacunación de la vacuna antipolio oral en razón a las brechas del año 2011 en los niños menores de 5 años.

KEYWORDS:

Artículo 4º.- Disponer que se cumpla con el esquema de vacunación de la vacuna contra influenza en el menor de 2 años, gestantes, población adulta mayor y personal de salud.

KEYWORDS:

Artículo 5º.- Disponer que se completen los esquemas de vacunación de la vacuna pentavalente en los niños menores de cinco (5) años.

KEYWORDS:

Artículo 6º.- Intensificar las acciones de vacunación en los establecimientos de salud estableciendo tres (3) turnos de atención, incluidos los días domingos y feriados de modo que se garantice el acceso de la población menor de cinco (5) años para completar los esquemas de vacunación y de la población objetivo para la vacunación contra la Influenza.

KEYWORDS:

Artículo 7º.- La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones y el Comité Técnico Permanente, socializará, monitoreará y supervisará el cumplimiento de los lineamientos técnicos de la mencionada vacunación.

KEYWORDS:

Artículo 8º.- Las Direcciones de Salud/ Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, son las responsables del cumplimiento de la presente Resolución, debiendo presentar el informe final correspondiente a la Dirección General de Salud de las Personas quien a su vez la informará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

KEYWORDS:

Artículo 9º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Ministro de Salud


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