RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2012/MINSA
Aprueban Directiva Administrativa que establece procedimiento para el registro del Certificado de Nacido Vivo en todos los establecimientos de salud del país
20120306Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 05/03/2012 |
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Fecha de Publicación : | 06/03/2012 |
Entrada en vigencia : | 07/03/2012 |
Página El Peruano: | 462069 |
Estado : |
Lima, 5 de marzo del 2012
Visto, el Expediente N° 12-017746-001, que contiene el Informe N° 012-2012/OGEI-ODT/MINSA, elaborado por la Oficina de Desarrollo Tecnológico de la Oficina General de Estadística e Informática;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida y a su identidad;
Que, el artículo 1° del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 establece que “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”;
Que el artículo 6° del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece que “El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad, en la medida posible a conocer a sus padres y llevar sus apellidos”;
Que, el artículo 25°, del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, dispone que el Certificado de Nacido Vivo, expedido por profesional competente, constituye documento sustentatorio para la inscripción del nacimiento ante el Registro de Estado Civil;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 389-2004/MINSA del 21 de abril de 2004, se precisó que la expedición del Certificado de Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados, así como los que sean expedidos por los profesionales o personal de salud que haya brindado la atención correspondiente;
Que, posteriormente la Ley N° 29462, ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo; y modifica diversos artículos de la Ley orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), dispuso en su artículo 1° que el Ministerio de Salud dispone el cumplimiento de la referida ley en todos los establecimientos de salud públicos y privados, encargados de expedir el Certificado de Nacido Vivo;
Que, el Ministerio de Salud y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, han diseñado el nuevo proceso para el registro de nacimientos mediante el uso de un sistema de información con controles de seguridad para la identificación de la madre y el personal de salud, por lo cual con Resolución General N° 001-2012/GOR/ RENIEC, del 24 de febrero de 2012, se aprueba el formulario de emisión manual y en línea del Certificado de Nacido Vivo;
Que, es oportuno el uso del mencionado sistema de información con el cual se disminuirá las vulnerabilidades en el proceso del registro del nacimiento relacionados a la identificación de la madre, del personal de salud, entre otra información, lo cual beneficiará directamente a la identificación de las personas;
Que, la Oficina General de Estadística e Informática, mediante Informe N° 012-2012/OGEI-ODT/MINSA, propone la presente Directiva Administrativa, la cual establece el procedimiento para el registro del Certificado de Nacido Vivo en todos los establecimientos de salud del país;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de Estadística e Informática;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 190 - MINSA/OGEI.V.01 que establece el procedimiento para el registro del Certificado de Nacido Vivo en todos los establecimientos de salud del país, el cual en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la difusión a nivel nacional de la citada Directiva Administrativa.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud a nivel nacional o las que hagan sus veces, son responsables de la aplicación e implementación de la Directiva Administrativa precitada, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud Institucional
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud