RD 5-2012-AG/SENASA-DSVRD_5_2012_AG/SENASA-DSV

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2012-AG-SENASA-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto de origen y procedencia Argentina

 

[+] Datos Generales
20120218Legislacion
Fecha de Promulgación :16/02/2012
Fecha de Publicación :18/02/2012
Entrada en vigencia :19/02/2012
Página El Peruano:461003
Estado :

La Molina, 16 de febrero de 2012

 

VISTO:

El Informe ARP Nº 39-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de diciembre de 2011, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de yemas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentina; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés de la empresa Sociedad Agrícola Virú S.A. en importar al país yemas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para  la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 El material procede de viveros oficialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en periodos de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de:

Pseudomonas syringaepv. syringae.

2.1.2 Producto libre: Aonidiella aurantii,

Parthenolecanium persicae

2.2 Tratamiento de pre embarque:

2.2.1. dimetoato ( 0.3 - 0.4 ‰) + benomil al 1% 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente.

3. Si el material viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria -ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria


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