RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2012/MINSA
Modifican Norma Técnica de Salud para el Manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en el Perú
20120202Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 01/02/2012 |
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Fecha de Publicación : | 02/02/2012 |
Entrada en vigencia : | 03/02/2012 |
Página El Peruano: | 460238 |
Estado : |
Lima, 1 de febrero del 2012
Visto el Expediente Nº 11-104958-001 que contiene el Informe Nº 122-2011-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2009/ MINSA del 23 de abril de 2009, se aprobó la NTS Nº 077-MINSA/DGSP V.01 Norma Técnica de Salud para el manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en el Perú con el objetivo de “establecer orientaciones técnicas, basadas en evidencia a fin de fortalecer la atención de las ITS con estrategias dirigidas hacia el tratamiento inmediato, oportuno con acciones de prevención y promoción de la salud”;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26626, modificado por la Ley Nº 28243, declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS);
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres “establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía”;
Que, el literal i) del artículo 6, de la precitada Ley, señala que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal y para tal efecto, entre otros lineamientos, “garantiza el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura”;
Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Salud de las Personas, propone la modificatoria del acápite 5.6.4, contenido en el numeral V de la NTS Nº 077-MINSA/DGSP-V.01. Norma Técnica de Salud para el Manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en el Perú, incorporando el condón femenino como un insumo de doble protección y equidad de género; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º Modificar el acápite 5.6.4, del sub numeral 5.6, del numeral V de las Disposiciones Generales de la NTS Nº 077-MINSA/DGSP-V.01. Norma Técnica de Salud para el Manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en el Perú, aprobada por Resolución Ministerial Nº 263-2009/ MINSA, en los siguientes términos:
“5.6.4. Condones. Todo paciente que acude a consulta por una ITS puede volver a adquirir una igual o similar en el futuro. Los mensajes educativos y la consejería deben lograr el cambio de conducta hacia comportamiento de menor riesgo, esto incluye la compra o adquisición y uso del condón masculino o femenino.
Es importante enfatizar que el condón masculino o femenino brinda doble protección: PROTEGE DE LAS ITS INCLUYENDO EL VIH Y DE EMBARAZOS NO DESEADOS O NO ESPERADOS.
En cada sesión se instruirá a todos los pacientes sobre el uso de condones masculinos o femeninos, para lo cual se efectuarán demostraciones utilizando dildos maquetas pélvicas femeninas u otros materiales adecuados para luego hacerles entrega de preservativos con el fin de promocionar su uso.
Este procedimiento también se efectuará en consultantes que no tienen evidencia clínica de una ITS debido a que desarrollaron conciencia de un riesgo potencial por haber incurrido en una conducta de riesgo, lo que motivó la consulta al establecimiento de salud. Se entregarán con aceptación voluntaria de manera mensual: a) 20 condones masculinos por paciente visto en consejería y 100 condones masculinos por consejería para trabajador (a) sexual; b) 10 condones femeninos para población general y en planificación familiar y 30 condones femeninos por consejería para trabajadora sexual.”
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA la difusión, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente resolución, así como la asistencia técnica para su implementación.
Artículo3º.-Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, se encargarán de la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud