O 414-2012-MSSO_414_2012_MSS

ORDENANZA Nº 414-MSS

Regulan horario y uso del martillo neumático, hidráulico o similares para la ejecución de obras de edificación ubicadas en las laderas de los cerros

[+] Datos Generales
20120205Legislacion
Fecha de Promulgación :27/01/2012
Fecha de Publicación :05/02/2012
Entrada en vigencia :06/02/2012
Página El Peruano:460485
Estado :

Santiago de Surco, 27 de enero de 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 002-2012-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, La Carta Nº 4443-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1334-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1154-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0156-2011-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorandos Nros. 654 y 762-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, los Informes Nros. 0846, 01299 y 01316-2011-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula el Horario y Uso del Martillo Neumático, Hidráulico o Similares para la Ejecución de Obras de Edifi cación en las Laderas de los Cerros en el Distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 79º numeral 3.6) iíem 3.6.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Asimismo, el numeral 3.4) del Artículo 80º de la acotada norma, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el literal g) del Artículo 41º de la Norma G-030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que las municipalidades son responsables de fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente;

Que,medianteInformeNº0846-2011-SGF-GTSC-MSS del 24.08.2011, la Subgerencia de Fiscalización remite la presente propuesta de Ordenanza, teniendo en cuenta que viene recibiendo constantes denuncias vecinales, referentes a la producción de ruidos molestos por el uso de la herramienta denominada martillo neumático o hidráulico en las obras de edifi cación, por lo que a través del proyecto de Ordenanza, propone se regule el horario del uso del martillo neumático, hidráulico o similares para la ejecución de obras de edifi cación, en laderas de cerros, dadas las características de dichas zonas y su topografía, que afecta la salud y tranquilidad de los vecinos, por los ruidos molestos que ocasiona;

Que, con los Memorandos Nros. 654 y 762-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas de fechas 16.09.2011 y 07.11.2011 respectivamente, se efectuaron sugerencias y recomendaciones al texto del proyecto de Ordenanza, cuya versión fue remitida para su prepublicación en el Portal Institucional por la Subgerencia de Fiscalización a través del Informe Nº 01299-2011-SGF-GSC-MSS de fecha 16.11.2011;

Que, mediante Informe Nº 1154-2011-GAJ-MSS del 14.12.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, y habiendo verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, conforme se acredita en el Memorándum Nº 0156-2011-GTI-MSS de fecha 22.11.2011 de la Gerencia de Tecnologías de la Información, que señala se ha realizado la prepublicación de la presente propuesta de Ordenanza en el Portal Web de esta Corporación Municipal, proyecto que no ha sido objeto de observación y/o sugerencia por parte de los vecinos conforme al Informe Nº 01316-2011-SGF-GSC-MSS de fecha 22.11.2011 de la Subgerencia de Fiscalización, por lo

Que, concluye opinando por considerar legalmente procedente el presente proyecto de Ordenanza, correspondiendo ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme lo establece el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, con Memorándum Nº 1334-2011-GM-MSS del 15.12.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta.

Estando al Dictamen Conjunto N° 002-2012-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1154-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO Y USO DEL MARTILLO NEUMÁTICO, HIDRÁULICO O SIMILARES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN, UBICADAS EN LAS LADERAS DE LOS CERROS, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- DISPÓNGASE que el horario para el uso del martillo neumático, hidráulico o similares en obras que se estén ejecutando en predios de propiedad privada, ubicados en las laderas de los cerros, será de Lunes a Viernes de 8 a.m. a 1 p.m., quedando prohibido su uso los días Sábados.

Artículo Segundo.- ES RECOMENDABLE que las obras que se realicen con el uso del martillo neumático, hidráulico o similares, ubicadas en las laderas de los cerros, cuenten con elementos de aislamiento acústico que mitiguen los ruidos que genere el uso de tales herramientas, para lo cual el propietario y/o ejecutor de la obra podrá diseñar alternativas de solución como paneles y/o muros con tratamiento acústico, etc. para mitigar los ruidos que provienen del empleo de dichas herramientas.

Artículo Tercero.- INCORPÓRESE en la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, las siguientes infracciones:

Gerencia de Desarrollo Urbano

Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (010.02)

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización, Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la siguiente norma.

Segunda.- La Subgerencia de Fiscalización deberá realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ordenanza, las mismas que podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma.

Tercera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACA

Alcalde


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