ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2012-ACSS
Establecen montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores para el Ejercicio Presupuestal 2012
20120131Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 27/01/2012 |
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Fecha de Publicación : | 31/01/2012 |
Entrada en vigencia : | 01/02/2012 |
Página El Peruano: | 460130 |
Estado : |
Santiago de Surco, 27 de enero de 2012
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO.
VISTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 006-2012-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 077-2012-SG-MSS de la Secretaría General y documentación anexa, sobre Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores para el ejercicio 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto”;
Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modifica el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, establece en el inciso 5.2) que “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones
Que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio…”;
Que, el Artículo 12° de la Ley N° 27972, establece las dietas de los Regidores y el primer párrafo del Artículo 21° de la acotada norma, señala que los alcaldes provinciales o distritales, desempeñan su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual establecida por acuerdo del concejo municipal, el cual, será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;
Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, publicada el 09.12.2011, “Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”;
Estando a lo expuesto, se hace necesario emitir el Acuerdo de Concejo estableciendo la remuneración del Alcalde en S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES) y la Dieta de los Regidores por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, será de un monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, abonándose hasta un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2012; Estando al Dictamen Conjunto Nº 06-2012-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el presente Ejercicio Presupuestal 2012, el mismo que será por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, será de un monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, abonándose hasta un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde