OR 232-2011-GRP/CROR_232_2011_GRP/CR

ORDENANZA REGIONAL N° 232-2011/GRP-CR

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura

[+] Datos Generales
20120128Legislacion
Fecha de Promulgación :27/12/2011
Fecha de Publicación :28/01/2012
Entrada en vigencia :29/01/2012
Página El Peruano:460019
Estado :

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el Artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece que cada región constituye en ella un Centro Regional de Planeamiento Estratégico como parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de septiembre del 2006, se aprobó, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura; el cual ha sido modificado por Ordenanza Regional N° 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 214-2011/ GRP-CR, Ordenanza Regional N° 217-2011/GRP-CR y Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR;

Que, el Acuerdo Nacional en su Quinta Política de Estado consagró el compromiso de impulsar las acciones del Estado sobre la base de un planeamiento estratégico que oriente los recursos y concerte las acciones necesarias para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo, crecimiento y adecuada integración a la economía global;

Que, mediante Memorándum N° 004-2011/GRP-100010 de fecha 07 de diciembre del 2011, Presidencia Regional del Gobierno Regional Piura dispone la elaboración de un informe sobre la creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico –CEPLAR; asimismo, se realicen las acciones necesarias para la creación de esta unidad orgánica;

Que, mediante Informe Nº 230-2011/GRP-410300, de fecha 20 de diciembre del 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concuerda se modifique el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, y con Informe Nº 2524-2011/GRP-460000 de fecha 20 de diciembre del 2011, la Oficina Regional de Asesorìa Jurídica concluye que es procedente la aprobación del proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente;

Que, el objetivo general del CEPLAR es institucionalizar un proceso de planeamiento que revalore el territorio y su entorno, identificando y priorizando ejes estratégicos de desarrollo que permitan una mejor orientación, coordinación y articulación de la gestión del Gobierno Regional con la sociedad civil y el sector privado para potenciar el desarrollo humano en el largo plazo;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2011, de fecha 27 de diciembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA.

Artículo Primero.- Modificar los artículos 14°, 69° y 71° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP-CR, modificado con Ordenanza Regional N° 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 214-2011/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 217-2011/ GRP-CR y Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente: “Artículo 14º .- De la Estructura Orgánica A.- ORGANOS DE ALTA DIRECCION

- PRESIDENCIA REGIONAL (…)

- Centro Regional de Planeamiento Estratégico –CEPLAR.

- Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional. - Dirección de Monitoreo y Evaluación.” “Artículo 69°.- Funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Son funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: (…)

b.- Conducir y supervisar los procesos de formulación y evaluación del Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, y el Presupuesto Participativo orientado a resultados del Gobierno regional Piura.

(…) “ARTICULO 71º.- Funciones de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión.

La Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión cumple con las funciones siguientes: a.- Programar, formular, evaluar y actualizar los Planes mencionados en el artículo 69° (b) en concordancia con los Planes Nacionales y el Plan Regional de Desarrollo Concertado. b.- Participar en el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo. c.- Coordinar y asesorar las acciones de desarrollo en zona de frontera. d.- Coordinar y Asesorar la aplicación de la estrategia focalizada de lucha contra la pobreza extrema en el ámbito de la Región. e.- Efectuar coordinaciones en materia de planificación del desarrollo con las entidades que integran los Órganos Consultivos del Gobierno Regional Piura. f.- Elaborar la Memoria Anual del Gobierno Regional Piura. g.- Programar, formular, evaluar y supervisar el Plan Operativo Institucional.

h.-Formular, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de desarrollo e inversión de los corredores económicos, espacios intermedios y su nivel de vulnerabilidad. i.- Organizar y conducir las Audiencias Públicas Regionales. j.- Actuar como Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional – CCR. k.- Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión, recomendar y solicitar la declaración de viabilidad y declarar la viabilidad dentro de su competencia. l.- Elaborar las estadísticas a nivel de Pliego Regional m.- Otras que le sean asignadas de acuerdo a su competencia.”

Artículo Segundo.- Incluir los artículos 25° B, 25° C y 25° D en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP-CR, modificado con Ordenanza Regional N° 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 214-2011/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 217-2011/ GRP-CR y Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente: “Artículo 25° B.- Del Centro Regional de Planeamiento Estratégico –CEPLAR El Centro Regional de Planeamiento Estratégico –CEPLAR, desarrolla las siguientes funciones: a. Constituirse en el órgano articulador de los procesos nacionales, regionales y estatales con el fin de direccionar planes encaminados al desarrollo. b. Concertar niveles de planeación y proyección de presupuestos e inversiones. c. Conducir el desarrollo regional posicionando en los actores locales y regionales la visión y estrategias del desarrollo regional. d. Promover el funcionamiento del Sistema de Planeamiento Regional. e. Identificar las propuestas de desarrollo que se establecen en las organizaciones privadas con el fin de generar acuerdos y a través de mutuo apoyo entre el gobierno y la empresa privada implementar programas que apoyen el plan de desarrollo propuesto. f. Establecer de manera concertada y participativa las prioridades para la inversión pública-privada y para la cooperación técnica nacional e internacional-g. Brindar asesoramiento en la región en el uso de las herramientas de planeamiento. h. Fomentar la capacitación y perfeccionamiento del personal técnico regional en planificación, a través de la búsqueda y asignación de becas, concertación para el dictado de cursos y desarrollo de eventos con estos fines. i. Conducir y supervisar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan regional de Desarrollo Concertado. j. Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macroregiones. k. Participar en el proceso de Descentralización y Regionalización. l. Otras que le encargue la Presidencia Regional.

Para el desarrollo de sus funciones se organiza y está integrada por: - Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional.

- Dirección de Monitoreo y Evaluación.

Artículo 25° C.- De la Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional La Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional desarrolla las siguientes funciones: a. Articular los procesos nacionales, regionales y locales que estén orientados al desarrollo regional. b. Coordinar con los institutos académicos, técnicos y de cooperación internacional en el entrenamiento y ejercicio de la prospectiva como herramienta de construcción de los planes de desarrollo. c. Proponer técnicas y enfoques más modernos y adecuados a la realidad para ser usados en el desarrollo regional. d. Proponer políticas y lineamientos que permitan generar nuevos niveles de proyección al gobierno y los entes públicos y privados que se encuentran en el área.

e. Promover Investigaciones y el uso de información como medio para practicar transparencia y orientar la toma de decisiones de los actores locales regionales. f. Coordinar los temas de promoción de inversiones con los órganos competentes de la región. g. Coordinar los temas de cooperación técnica con los órganos competentes de la región. h. Otros que le encargue el responsable del Centro Regional de Planeamiento Estratégico.

Artículo 25° D.- De la Dirección de Monitoreo y Evaluación La Dirección de Monitoreo y Evaluación desarrolla las siguientes funciones: a. Formular, actualizar, monitorear, y realizar seguimiento y evaluación del Plan Regional de Desarrollo Concertado de corto, mediano y largo plazo. b. Implementar modelos y técnicas que permitan y garanticen la implementación del Plan Regional de Desarrollo Concertado. c. Generar procesos de capacitación y entrenamiento a los diferentes colaboradores que desarrollen o lleven a cabo los programas y planes de desarrollo en cada una de las áreas abordadas. d. Poner en marcha un Sistema de Información Regional como herramienta de monitoreo y evaluación de la gestión estratégica basada en resultados. e. Otros que le encargue el responsable del Centro Regional de Planeamiento Estratégico.”

Artículo Tercero.- Las dependencias del sector público del ámbito jurisdiccional del gobierno regional Piura, a través de sus Oficinas de Planeamiento, o la que haga sus veces, dentro de su normatividad interna, alcanzarán información al Centro Regional de Planeamiento Estratégico –CEPLAR, coordinando las acciones que realizan en materia de planeamiento, procurando un desarrollo inclusivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión necesarios a la implementación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once.

PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR

TANTO: Mando se publique y cumpla

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

JAVIER ATKINS LERGGIOS

Presidente


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