RD 715-2011-PRODUCE/DGEPPRD_715_2011_PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 715-2011-PRODUCE/DGEPP

Otorgan a Productora Andina de Congelados S.R.L. autorización para incrementar planta de congelado en la provincia de Sullana, departamento de Piura

 

[+] Datos Generales
20120128Legislacion
Fecha de Promulgación :25/11/2011
Fecha de Publicación :28/01/2012
Entrada en vigencia :29/01/2012
Página El Peruano:459979
Estado :

Lima, 25 de noviembre del 2011

 

VISTO: el escrito con Registro N° 00084050 – 2011 y su Adjunto 01 de fechas 10 de octubre y 14 de noviembre de 2011, respectivamente, presentada por la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, la Resolución Directoral N° 003-2010-PRODUCE/ DGEPP del 05 de enero de 2010, rectificada con Resolución Directoral N° 147-2010-PRODUCE/DGEPP del 11 de marzo de 2011, aprueba el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral N° 066-93-PE/DNPP modificada en su titularidad por Resolución Directoral N° 040-97-PE/DNPP, a favor de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L. para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo en su planta de congelado con una capacidad instalada de 60 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km 2.10 de la carretera a Tambo Grande, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, mediante escrito del visto la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L solicita autorización para incrementar la capacidad de su Planta de Congelado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos de 60 t/día a 200 t/día cuyo establecimiento industrial pesquero se encuentra ubicado en el departamento de  Piura;

Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-007-11-CG-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, en calidad de autoridad sanitaria competente del sector pesquero, en fecha 29 de setiembre de 2011, declara haber examinado y evaluado la Memoria descriptiva y los Planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L., de acuerdo a las condiciones establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; teniendo como resultado que los planos en su anexo, muestran conformidad con los Requerimientos de Diseño establecidos en la citada Norma Sanitaria. Ubicación de la Planta: Carretera Sullana – Tambo Grande Km 2.1 Mz. C Lote 5, Zona Industrial, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, la Certificación Ambiental aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L., denominado: “Ampliación de capacidad de una planta de congelado de 60 t/día a 200 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera a Tambo Grande, Km 2.10 Mz. “C”, Lt. 05 Zona Industrial Municipal N° 01, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura”, es otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en fecha 25 de enero de 2011 con Resolución Directoral No 005-2011 –PRODUCE/DIGAAP;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obra en el expediente administrativo de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L., se desprende que la recurrente cumple con los requisitos técnicos establecidos en el procedimiento No 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N* 008-2009-PRODUCE y modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de capacidad instalada solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 845-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de noviembre de 2011, y con el Informe N’ 1256-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el procedimiento No 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

 

SE RESUELVE:

 

 Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L. autorización para incrementar la Planta de Congelado de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 2.10 de la Carretera Tambo Grande, Mz. “C”, Lt 05 de la Zona Industrial Municipal No 01, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, de 60 t/día a 200 t/día.

Artículo 2°.-Otorgar a la empresa el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarle dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procederá a declarar la caducidad de la autorización de incremento de capacidad otorgada.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Pesquería de la Producción de Piura y consignarle en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ

Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero


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