RD 716-2011-PRODUCE/DGEPPRD_716_2011_PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 716-2011-PRODUCE/DGEPP

Modifican licencia de operación otorgada a Tecnológica de Alimentos S.A. por innovación tecnológica

 

[+] Datos Generales
20120128Legislacion
Fecha de Promulgación :25/11/2011
Fecha de Publicación :28/01/2012
Entrada en vigencia :29/01/2012
Página El Peruano:459980
Estado :

Lima, 25 de noviembre del 2011

Visto, el escrito con registro Nº 00059313-2011 de fecha 13 de julio del 2011, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establecen que las licencias – entre otros derechos administrativos – son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por decreto Ley N° 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre del 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por el plazo de cinco (5) años el cambio de titular de la licencia de operación, otorgado a la Empresa Nacional Pesquera - PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial N° 267-95-PE, modificada por Resolución Directoral N° 066-98-PE/DNPP, de fecha 20 de abril de 1998 que aprobó el cambio de nombre de la licencia de operación a favor de Armadores Pesqueros S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, por Resolución Directoral N° 867-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, se modificó la licencia de operación de 113 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada por Resolución Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre de 2007, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, de una línea de 30 t/h, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 83 t/h para harina de pescado de tipo convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, a través del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la modificación de la Resolución autoritativa de la licencia de operación por innovación tecnológica sin incremento de capacidad de la planta de 113 t/h de capacidad de procesamiento mencionada en los considerandos precedentes, a fin de operar dicha planta con una línea de 55 t/h, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 58 t/h, para harina de pescado de tipo convencional (FAQ);

Que, de la evaluación al expediente se ha establecido que la innovación tecnológica efectuada en la planta de procesamiento pesquero de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicada en Ilo, cuenta con la constancia de Verificación N° 003-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 05 de julio del 2011, referido a las medidas de mitigación efectuadas por la innovación tecnológica realizada sin incremento de capacidad instalada, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 741-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de agosto del 2011, se sustenta la procedencia técnica de lo solicitado señalando que según la información tomada en la inspección técnica realizada al establecimiento industrial pesquero, se ha verificado los cambios realizados en sus equipos y maquinarias principales, procediéndose a comprobar la capacidad instalada, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento

Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

 

SE RESUELVE:

 

 Artículo 1°.- Modificar por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolución Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre del 2007 y modificada por la Resolución Directoral N° 867-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, entendiéndose como una licencia de operación de 113 t/h de procesamiento de materia prima, conformada por una línea de 55 t/h para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 58 t/h, para harina de pescado de tipo convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

Artículo 2°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verificación Ambiental Addenda al EIA N° 003-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 5 de julio del 2011.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo4°.-IncorporarlapresenteResoluciónDirectoral al Anexo IV-A y IV-B de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 55 t/h y 58 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua y asimismo, efectuar las modificaciones pertinentes.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ilo y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero


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