ORDENANZA Nº 142-2012/MLV
Aprueban fechas de vencimiento para pago de arbitrios e impuesto predial y establecen incentivos por pronto pago del Ejercicio 2012
20120125Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 20/01/2012 |
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Fecha de Publicación : | 25/01/2012 |
Entrada en vigencia : | 26/01/2012 |
Página El Peruano: | 459823 |
Estado : |
La Victoria, 20 de enero de 2012
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTOS; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 002-2012-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 140-2011/MLV que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 1604 siendo publicados ambos dispositivos en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 31 de diciembre del 2011;
Que, la citada Ordenanza señala en su artículo 6º que la periodicidad de la tasa de arbitrios es mensual y su recaudación se realizará en forma trimestral hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre;
Que, al respecto debemos señalar que la Norma XII del TUO del Código Tributario antes indicado, establece que para efecto de los plazos consignados en las normas tributarias deberá considerarse que los plazos expresados en días se entenderán como días hábiles. Es en atención a esta disposición que la Gerencia de Rentas mediante Informe de vistos considera necesario publicar el calendario de vencimientos correspondiente;
Que, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar este último caso la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último días hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades que ostenta la administración municipal en esta materia, la Gerencia de Rentas manifiesta que resulta oportuno incentivar el cumplimiento puntual del pago de tributos por parte de los contribuyentes, efectuando descuentos por pagos anuales o trimestrales adelantados de Arbitrios e Impuesto Predial, proponiendo a su vez que se establezcan las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2012;
Que, en atención a las normas legales glosadas y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de incentivos a los contribuyentes, a fi n de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y , contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 021-2012-GAJ-MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 005-2012-GR-MDLV, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2012
Artículo 1º.- Objeto y finalidad
Aprobar las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2012 y establecer los incentivos por el “Pronto Pago” de dichos tributos en el presente año.
Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento
Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente cronograma:
Artículo 3º.- Régimen de Incentivos:
Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por Pronto Pago que regula la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales bajo las siguientes modalidades:
3.1 Por pago adelantado del Impuesto Predial Anual y Arbitrios Municipales: a) 12% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2012, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2012. b) 10% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2012, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 29 de febrero del 2012. c) 8% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2012, a condición de que se cancele el Impuesto Predial Anual, hasta el 29 de febrero del 2012. d) 6% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2012, a condición de que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta el 29 de febrero del 2012.
3.2 Por pago adelantado trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: a) 5% de descuento sobre la determinación trimestral de Arbitrios Municipales 2012, a condición que dicho trimestre de Arbitrios Municipales sujeto al beneficio, se cancele antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo conjuntamente con el Impuesto Predial.
Los incentivos se grafi can en el siguiente esquema:
Artículo 4º.- Precisiones respecto a la situación que genera el benefi cio:
Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales y según las fechas de vencimiento respectivas.
En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo 3º el beneficio se aplicará por anexo cancelado.
En el caso de los pensionistas que se encuentren gozando de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial establecida en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, podrán acogerse al descuento señalado en el artículo 3º numeral 1 literal a), previo pago de los derechos de emisión respectivos.
Asimismo, se establece como condición que para poder acceder a los beneficios de descuento señalados en los literales a) y b) del numeral 3.1 de la presente Ordenanza, es necesario que los contribuyentes de la Municipalidad no tengan deuda alguna respecto a años anteriores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos indicados, así lo amerite.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde