RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 172-2011-GR.LAMB/ORAD
Afectan terreno ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, para la construcción de Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales
20120106Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 07/09/11 |
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Fecha de Publicación : | 06/01/2012 |
Entrada en vigencia : | 07/01/2012 |
Estado : |
SEDE REGIONAL
Chiclayo, 7 setiembre del 2011 VISTO:
El Oficio Nº 203/2011-MPCH-A de fecha 30 de mayo del 2011 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, sobre solicitud de adjudicación de terreno eriazo propiedad del Estado inscrito en la Partida Electrónica Nº 2198509, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para la construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el segundo párrafo del art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35º inc.j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 18º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones;
Que, según el documento del visto, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, solicita la transferencia del terreno eriazo de 10.8 has ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para la construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales, en el sentido que el manejo de los residuos sólidos de la localidad de Chiclayo es considerado un distrito con graves problemas de contaminación ambiental urbana, radicando el problema en la acumulación de residuos sólidos a la intemperie, generando de esta manera la proliferación de “puntos críticos”, por lo que uno los grandes principales retos es lograr que la ciudad, cuente con una disposición final adecuada de sus residuos, lo cual pueda satisfacer la necesidad de aplicar las políticas sanitarias , ambientales y crear sistemas de gestión con un manejo adecuado de los residuos sólidos, conlleva a la necesidad de implementar infraestructura acorde con las exigencias actuales, una de ellas es la construcción de la Planta de Transferencia de residuos municipales de la localidad de Chiclayo, donde también existirá un área de tratamiento de residuos inorgánicos sólidos, el cual asegurará una operatividad adecuada en el sistema de recolección y acopio de residuos sólidos, especialmente cuando se trata de residuos sólidos municipales que pueden ser de una variedad muy grande en su composición;
Que, la Planta de Transferencia, evitará de manera explícita el inadecuado manejo y disposición no controlada de residuos, evitando que la mala gestión de los mismos, contribuya al deterioro de la calidad ambiental. Estos efectos deben considerarse, debido a que estos deterioros al ambiente pueden convertirse en factores de riesgo para la salud humana y que se manifiestan en una alta incidencia de enfermedades dérmicas, entéricas y respiratorias. Planta a la cual se le incorpora la variable ambiental, con el fin de que la obra no genere algún tipo de impacto ambiental, lo cual pueda causar daños en la salud de la población;
Que, el art. 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece en sus incs. a) y h) que el Gobierno Regional Lambayeque es competente para: “ ... formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Regionales...” “...Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios de materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales...”
Que, es por estas razones jurídicas competenciales que la Oficina Regional de Administración mediante Oficio Nº 097-2011-GR.LAMB/ORAD de fecha 17 de agosto del 2011 solicita a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental opinión técnica sobre la procedencia de la ubicación de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos, la misma que por Oficio Nº 032-2011-GR.LAMB/GRRNGA de fecha 18 de agosto del 2011, opina favorablemente respecto de la decisión de usar el terreno de 10.8 has para la construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Inorgánicos, en el marco de ejecución del Proyecto de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de la ciudad de Chiclayo, que ejecutará la Municipalidad Provincial de Chiclayo;
Que, los fundamentos expuestos por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cumplen con lo establecido por el art. 97 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, al señalar que por la afectación en uso se otorga el derecho de usar a titulo gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio publico y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 071-2001, Resolución Nº 362-2001/SBN , Resolución Nº 315-2001-SBN, art. 35º inc. j) de la Ley nº 27783 Ley de Bases de la Regionalización, art. 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales entre el MEF y Gobierno Regional Lambayeque de fecha 06 de marzo del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR de fecha 15 de julio del 2005, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR de fecha 19 de julio del 2005, y Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006 y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011,que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-Afectar en uso INDEFINIDO a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el terreno de 10.8 has, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, conforme consta en la Partida Registral Nº 02198509 Asiento C0001 de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, para la construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales, como parte del proyecto “Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales y Planta de Tratamiento de Residuos Inorgánicos del Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque”
Artículo Segundo.- La afectación en uso que se otorga a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, está sujeta a las obligaciones de la entidad afectataria y causales de extinción de la afectación en uso previstas por los arts. 101,102,105 y 106 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S Nº 007-2008 –VIVIENDA.
Artículo Tercero.-El plazo para la construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales , es de tres (03) años, computables desde el día siguiente de la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad de Inmueble, en caso contrario procederá la desafectación o extinción de la afectación en uso otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
Artículo Cuarto.- La Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales, que construirá la Municipalidad Provincial de Chiclayo, previamente a su funcionamiento deberá acreditar el cumplimiento de las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, por ser de orden público, conforme con lo establece el art. 7 de la Ley General del Ambiente -Ley Nº 28611.
Artículo Quinto.- Se inscribirán como cargas lo resuelto por los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.
Artículo Sexto.-La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción correspondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR AUGUSTO DELGADO VÉLEZ
Jefe Regional
Oficina Regional de Administración