RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 462-2011-MDI
Nombran servidores en el régimen laboral regulado por el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento
20120104Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 20/12/2011 |
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Fecha de Publicación : | 04/01/2012 |
Entrada en vigencia : | 05/01/2012 |
Estado : |
Independencia, 20 de diciembre del 2011
VISTO, el Informe Técnico Final Nº 001-2011/CE-MDI, del Comité Evaluador del Proceso de Nombramiento por concurso del personal contratado de la Municipalidad Distrital de Independencia, en la que se determina los resultado finales y conclusiones del Proceso de Nombramiento por concurso del personal contratado; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 113-2009-PCM, se establece la modificatoria a la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señalando “autorizase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuente con más de tres (03) años de servicios consecutivos ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al tesoro público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio-SERVIR.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 429-2011-MDI, se conforma el Comité Evaluador para llevar a cabo el Proceso de Nombramiento por Concurso del Personal Contratado en la Municipalidad Distrital de Independencia.
Que, el numeral 8.6.9) del Dispositivo 8º de los Lineamientos para el nombramiento del personal Contratado por servicios Personales en el sector Público Bajo los Regímenes de Carrera aprobado por Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, dispone que recibido el informe técnico final elaborado por la comisión evaluadora, el titular del Pliego expedirá la Resolución de Nombramiento que pone fin al proceso, en un plazo máximo de cinco día de recibido el informe técnico final.
Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa, constituyen los dispositivos de carácter general aplicables a los Servidores Públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, que dispone que la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente, el contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres años consecutivos.
Que, el Informe técnico final Nº 001-2011/CE-MDI de proceso de nombramiento elaborado por el Comité Evaluador, consigna en este la aprobación para el cambio de condición laboral de contrato a nombrado de los servidores siguientes:
Que la revisión de los expedientes involucrados en el referido proceso se ha detectado impedimentos respecto al nombramiento del Sr. Vásquez Rodríguez Francisco Inclán quien según Memorando Nº 487-2011-PPM-MDI, de fecha 19 de Diciembre del 2011, aún sostiene proceso Judicial contra la Municipalidad de Independencia por Nombramiento ubicación y nivelación de funcionario según expediente Nº 424-2010.
Que, sobre el particular, cabe indicar que el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.
Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso.
Al respecto, debemos señalar que el artículo 452º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, señala que hay identidad de Procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos. Por lo que el avocarse al conocimiento de una causa pendiente ante el Órgano Jurisdiccional en la que se solicita lo mismo que se trata de alcanzar a nivel administrativo mediante el presente proceso (nombramiento), y en donde intervienen las mismas partes (Francisco Inclán Vásquez Rodríguez y la Municipalidad de Independencia) constituye identidad de materias e identidad de partes.
Que, al parecer el Comité Evaluador del proceso de Nombramiento no Habría tomado en cuenta lo señalado por la Procuraduría Pública Municipal Mediante Memorando Nº 207-2011-PPM/MDI, de fecha 24 de Mayo del 2011, lo cual impide que el mencionado trabajador participe en un proceso de nombramiento en la vía administrativa toda vez que se estaría concurriendo en la circunstancia detallada en el párrafo que antecede y por ende esta corporación edil incurriría en un avocamiento indebido.
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, Decreto de Urgencia Nº 113-2009-PCM así como lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Pleno ejercicio de las facultades establecidas por los numerales 6 y 28 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con las consideraciones precedentes.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: NOMBRAR bajo los lineamientos para el Nombramiento de Personal Contratado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, a partir la fecha a los servidores:
en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público y su Reglamento, con la remuneración y beneficios que por Ley le corresponde de acuerdo al cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal Vigentes.
Artículo Segundo.- ABSTENERSE del pronunciamiento respecto al nombramiento del Sr. Francisco Inclán Vásquez Rodríguez, a fin de no vulnerar lo dispuesto por el Artículo 139º numeral 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo Tercero.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Jefatura de Personal de la Autoridad del Servicio Civil-SERVIR debiendo publicarse la presente resolución en la página Web de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Sub. Gerencia de Personal, Secretaría General, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución con conocimiento de las partes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde